Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2058 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/6, por el que se imponen condiciones especiales a la importación de piensos y alimentos originarios o procedentes de Japón a raíz del accidente en la central nuclear de Fukushima

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 294 de 11 de Noviembre de 2017
  • Vigencia desde 01 de Diciembre de 2017. Revisión vigente desde 01 de Diciembre de 2017
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

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(2)

Reglamento de Ejecución (UE) n.º 297/2011 de la Comisión, de 25 de marzo de 2011, por el que se imponen condiciones especiales a la importación de piensos y alimentos originarios o procedentes de Japón a raíz del accidente en la central nuclear de Fukushima (DO L 80 de 26.3.2011, p. 5).

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(3)

Reglamento de Ejecución (UE) n.º 961/2011 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2011, por el que se imponen condiciones especiales a la importación de piensos y alimentos originarios o procedentes de Japón a raíz del accidente en la central nuclear de Fukushima y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 297/2011 (DO L 252 de 28.9.2011, p. 10).

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(4)

Reglamento de Ejecución (UE) n.º 284/2012 de la Comisión, de 29 de marzo de 2012, por el que se imponen condiciones especiales a la importación de piensos y alimentos originarios o procedentes de Japón a raíz del accidente en la central nuclear de Fukushima y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 961/2011 (DO L 92 de 30.3.2012, p. 16).

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(5)

Reglamento de Ejecución (UE) n.º 996/2012 de la Comisión, de 26 de octubre de 2012, por el que se imponen condiciones especiales a la importación de piensos y alimentos originarios o procedentes de Japón a raíz del accidente en la central nuclear de Fukushima y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 284/2012 (DO L 299 de 27.10.2012, p. 31).

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(6)

Reglamento de Ejecución (UE) n.º 322/2014 de la Comisión, de 28 de marzo de 2014, por el que se imponen condiciones especiales a la importación de piensos y alimentos originarios o procedentes de Japón a raíz del accidente en la central nuclear de Fukushima (DO L 95 de 29.3.2014, p. 1).

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(7)

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/6 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se imponen condiciones especiales a la importación de piensos y alimentos originarios o procedentes de Japón a raíz del accidente en la central nuclear de Fukushima y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 322/2014 (DO L 3 de 6.1.2016, p. 5).

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(8)

Reglamento (Euratom) 2016/52 del Consejo, de 15 de enero de 2016, por el que se establecen tolerancias máximas de contaminación radiactiva de los alimentos y los piensos tras un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica, y se derogan el Reglamento (Euratom) n.º 3954/87 del Consejo y los Reglamentos (Euratom) n.º 944/89 y (Euratom) n.º 770/90 de la Comisión (DO L 13 de 20.1.2016, p. 2).

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(9)

Reglamento (Euratom) n.º 3954/87 del Consejo, de 22 de diciembre de 1987, por el que se establecen tolerancias máximas de contaminación radiactiva de los productos alimenticios y los piensos tras un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica (DO L 371 de 30.12.1987, p. 11).

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(10)

Reglamento (Euratom) n.º 770/90 de la Comisión, de 29 de marzo de 1990, por el que se establecen las tolerancias máximas de contaminación radiactiva de los piensos tras un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica (DO L 83 de 30.3.1990, p. 78).

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(11)

DO L 13 de 20.1.2016, p. 2.».

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(12)

Para los productos desecados destinados a ser consumidos en estado reconstituido, la tolerancia máxima se aplica al producto reconstituido listo para el consumo.

Para los hongos secos es aplicable un factor de reconstitución de 5.

En el caso del té, la tolerancia máxima se aplica a la infusión preparada con hojas de té no fermentadas. El factor de transformación para el té seco es de 50; por tanto, una tolerancia máxima de 500 Bq/kg en hojas de té secas garantiza que el nivel en el té preparado no supera la tolerancia máxima de 10 Bq/kg.

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(13)

Para garantizar la coherencia con las tolerancias máximas aplicadas actualmente en Japón, estos valores sustituyen provisionalmente a los establecidos en el Reglamento (Euratom) 2016/52.

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(14)

La tolerancia máxima se refiere a un pienso con un contenido de humedad del 12 %.

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(15)

Con la excepción de los piensos para peces ornamentales.»

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(16)

Para garantizar la coherencia con las tolerancias máximas aplicadas actualmente en Japón, estos valores sustituyen provisionalmente a los establecidos en el Reglamento (Euratom) 2016/52.

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