Reglamento (UE) 2019/216 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de enero de 2019, relativo al reparto de los contingentes arancelarios incluidos en la lista de la OMC para la Unión, a raíz de la retirada del Reino Unido de la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 32/2000 del Consejo

Ficha:
  • ÓrganoPARLAMENTO Y CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 38 de 08 de Febrero de 2019
  • Vigencia desde 09 de Febrero de 2019. Revisión vigente desde 04 de Febrero de 2022
Versiones/revisiones:
(1)

Posición del Parlamento Europeo de 16 de enero de 2019 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 28 de enero de 2019.

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(2)

Reglamento (CE) n.º 32/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios consolidados en el GATT y de otros contingentes arancelarios comunitarios, por el que se definen las modalidades de corrección o adaptación de los citados contingentes y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1808/95 (DO L 5 de 8.1.2000, p. 1).

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(3)

Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).

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(4)

Reglamento (CE) n.º 847/2006 de la Comisión, de 8 de junio de 2006, por el que se dispone la apertura y se regula la administración de contingentes arancelarios comunitarios para determinadas preparaciones y conservas de pescado (DO L 156 de 9.6.2006, p. 8).

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(5)

Decisión 2006/324/CE del Consejo, de 27 de febrero de 2006, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 con respecto a la modificación de las concesiones recogidas en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca con ocasión de su adhesión a la Unión Europea (DO L 120 de 5.5.2006, p. 17).

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(6)

Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

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(7)

Reglamento (CEE, Euratom) n.º 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos (DO L 124 de 8.6.1971, p. 1).

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(8)

DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

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(9)

Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

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(10)

Reglamento (UE) 2019/216 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de enero de 2019, relativo al reparto de los contingentes arancelarios incluidos en la lista de la OMC para la Unión, a raíz de la retirada del Reino Unido de la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 32/2000 del Consejo (DO 38 de 8.2.2019, p. 1).

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(11)

DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

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(12)

Para los códigos oficiales de los países, véase: http://www.nationsonline.org/oneworld/country_code_list.htm

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(13)

A efectos de presentación, el porcentaje para la cuota de UE-27 en la utilización del contingente se ha redondeado al primer decimal. Sin embargo, el volumen del contingente arancelario de UE-27 se ha calculado sobre la base del porcentaje exacto.

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(14)

EO = erga omnes.

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(15)

OTR = otros.

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(16)

La reducción de los derechos de aduana estará supeditada a las condiciones establecidas en las disposiciones pertinentes de la Unión Europea con miras al control aduanero del uso de tales mercancías [véase el artículo 254 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1)].

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(17)

Suspensión del derecho específico a partir del 1 de julio de 1995; el derecho ad valorem que se tendrá en cuenta será el vigente que figura en el Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

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(18)

La mención «EA» significa que los productos están sometidos a la percepción de un «elemento agrícola» fijado en virtud del Reglamento (CEE) n.º 2658/87.

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