Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1688 de la Comisión de 8 de octubre de 2019 por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de mezclas de urea con nitrato de amonio originarias de Rusia, Trinidad y Tobago y los Estados Unidos

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 258 de 09 de Octubre de 2019
  • Vigencia desde 10 de Octubre de 2019
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

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(2)

Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de mezclas de urea con nitrato de amonio originarias de Rusia, Trinidad y Tobago y los Estados Unidos. DO C 284 de 13.8.2018, p. 9.

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(3)

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/455 de la Comisión, de 20 de marzo de 2019, por el que se someten a registro las importaciones de mezclas de urea con nitrato de amonio originarias de Rusia, Trinidad y Tobago y los Estados Unidos (DO L 79 de 21.3.2019, p. 9).

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(4)

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/576 de la Comisión, de 10 de abril de 2019, que impone un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de mezclas de urea con nitrato de amonio originarias de Rusia, Trinidad y Tobago y los Estados Unidos, DO L 100 de 11.4.2019, p. 7.

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(5)

DS337 Comunidades Europeas - Medida antidumping sobre el salmón de piscifactoría procedente de Noruega.

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(6)

DS493: Ucrania - Medidas antidumping sobre el nitrato de amonio.

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(7)

En su punto 3.2.

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(8)

Véase la nota a pie de página n.º 8 del Reglamento provisional.

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(9)

Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 7 de febrero de 2013, EuroChem Mineral and Chemical Company OAO (EuroChem MCC) contra Consejo de la Unión Europea, T- 84/07, ECLI:EU:T:2013:64, y sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 7 de febrero de 2013, Acron OAO contra Consejo de la Unión Europea, T-118/10, ECLI:EU:T:2013:67.

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(10)

Waidhaus es la referencia de precios del gas ruso-alemán, un conjunto de varios gasoductos que van de Rusia a Alemania y que reflejan el precio cif en la frontera alemana.

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(11)

ФЕДЕРАЛЬНАЯ СЛУЖБА ПО ТАРИФАМ ПРИКАЗ, от 8 июня 2015 года N 216-э/1, Об утверждении тарифов на услуги по транспортировке газа по магистральным газопроводам ОАО «Газпром», входящим в Единую систему газоснабжения, для независимых организаций (с изменениями на 14 февраля 2018 года), [Orden del Servicio arancelario federal, de 8 de junio de 2015, n.º 216-e/1, relativa a la aprobación de las tarifas de los servicios de transporte de gas a través de los gasoductos de PJSC Gazprom incluidos en el sistema único de suministro de gas, para las organizaciones independientes (con modificaciones de 14 de febrero de 2018)]. http://docs.cntd.ru/document/420282257.

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(12)

ФЕДЕРАЛЬНАЯ СЛУЖБА ПО ТАРИФАМ ПРИКАЗ от 9 июля 2014 г. N 1142-э ОБ УТВЕРЖДЕНИИ ПОЛОЖЕНИЯ ОБ ОПРЕДЕЛЕНИИ ФОРМУЛЫ ЦЕНЫ ГАЗА, (Orden del Servicio arancelario federal, de 9 de julio de 2014, n.º 1142-e, relativa a la aprobación de la disposición para la determinación de la fórmula de precio del gas), disponible en http://www.gazprom.com/f/posts/98/377922/prikaz_1142-e.pdf (última consulta el 31 de julio de 2019).

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(13)

Pruebas 2 y 13 de la verificación sobre el terreno en Francia.

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(14)

Asunto C-393/13 P, Consejo/Alumina d.o.o., EU:C:2014:2245, apartado 25.

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(15)

Por ejemplo, el asunto de los Tubos sin soldadura, Reglamento de Ejecución (UE) n.º 585/2012 del Consejo, de 26 de junio de 2012, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero, originarios de Rusia y Ucrania, a raíz de una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1225/2009, y se da por concluido el procedimiento de reconsideración por expiración relativo a las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero, originarios de Croacia (DO L 174 de 4.7.2012, p. 5), considerando 60; Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1469 de la Comisión, de 1 de octubre de 2018, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero, originarios de Rusia y Ucrania, tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 246 de 2.10.2018, p. 20), considerando 81.

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(16)

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1246 de la Comisión, de 28 de julio de 2016, por el que se establece un derecho antidumping definitivo a las importaciones de barras de acero de refuerzo del hormigón muy resistentes a la fatiga originarias de la República Popular China (DO L 204 de 29.7.2016, p. 70).

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(17)

http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=212842&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=­;;; first&part=1&cid=14910004.

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(18)

Asunto T-107/08, Transnational Company «Kazchrome» AO y ENRC Marketing AG/Consejo de la Unión Europea y Comisión Europea, ECLI:EU:T:2011:704.

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(19)

Tras la divulgación final, el productor exportador CFI alegó que esto no se reflejó en el cálculo de la subcotización y la subvalorización. No obstante, esto no es correcto. El hecho de que la mayoría de las ventas de la industria de la Unión se produjeran a un nivel más local implicaba que en aproximadamente el 60 % de los precios de venta de la industria de la Unión utilizados en los cálculos de la subcotización se habían utilizado precios franco fábrica, y que el ajuste por transporte del precio indicativo en los cálculos de la subvalorización también se basaba en esta razón.

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(20)

t19.001843.

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(21)

http://www.fertilizerseurope.com/fileadmin/user_upload/publications/statistics_publications/Stat_website.pdf.

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(22)

En el punto 4.3.3 de su escrito de 29 de abril de 2019, el productor exportador CFI no aporta cifras sobre el empleo relativas a la UNA en concreto, sino que afirma que en 2017 había nueve millones de personas empleadas en la industria agrícola.

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(23)

Véase la página 7 de https://ec.europa.eu/agriculture/sites/agriculture/files/statistics/factsheets/pdf/fr_en.pdf.

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(24)

En t19.001843, AGPB afirma que, según sus datos del Observatoire Arvalis/Unigrains/CerFrance, de octubre de 2018, la fertilización nitrogenada representaba un 10 % del coste total de la producción de trigo de invierno en Francia en 2017/2018.

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(25)

Véase t19.002111, donde el denunciante calcula que los fertilizantes en Francia constituyeron el 8,6 % de los costes intermedios totales a lo largo del período de 2015 a 2017, y la evolución de los componentes de los insumos agrícolas en la Unión reflejada en la página 10 de https://ec.europa.eu/agriculture/sites/agriculture/files/statistics/factsheets/pdf/eu_en.pdf (actualización: mayo de 2018).

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(26)

En t19.002212, las partes en cuestión presentan sus cálculos con arreglo a los cuales en 2017/2018 los costes de la UNA representaron el 9-16 % para usuarios franceses seleccionados. Dichos usuarios franceses son explotaciones agrícolas especializadas en cultivos de cereales, semillas oleaginosas y proteaginosas (tipo 15 o COP en la base de datos de la RICA, de la DG Agricultura y Desarrollo Rural). Véase también t19.001992 para consultar los documentos de referencia utilizados por las partes (como https://ec. europa.eu/agriculture/sites/agriculture/files/fadn/sector-fiches/tf15_fr.pdf).

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(27)

Para consultar la previsión, véase la página 35 del documento de la DG Agricultura y Desarrollo Rural «EU Agricultural outlook for markets and income 2018-2030» (Perspectivas agrícolas de la UE para los mercados y la renta en el período 2018-2030), de diciembre de 2018.

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(28)

Los precios y los rendimientos pueden consultarse en la página 4 de la información presentada por el denunciante sobre el interés de la Unión en t19.002111.

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(29)

Véase la información presentada por el denunciante en t19.002185, a saber, las encuestas sobre contabilidad agrícola de los anexos.

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(30)

Según el documento de la DG Agricultura y Desarrollo Rural «EU Cereal farms report based on 2013 FADN data» (Informe sobre las explotaciones cerealistas de la UE basado en datos de 2013 de la RICA), p. 44, en una explotación agrícola especializada en trigo blando de Francia, el margen bruto en 2013 fue de + 49 EUR/tonelada, mientras que el margen neto (antes de los factores propios) fue de - 19 EUR/tonelada.

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(31)

https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/food-farming-fisheries/farming/documents/medium-term-outlook-2018-report_en.pdf.

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(32)

t19.002016.

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(33)

Diapositiva 10 de los documentos presentados en la audiencia por las partes, t19.002212.

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(34)

El cálculo de Acron se encuentra disponible en t19.002053.

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(35)

https://www.eea.europa.eu/themes/industry/industrial-pollution/industrial-pollution-country-profiles-2018/2018-industrial- pollution-country-profiles.

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(36)

Las partes citaron el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1953 de la Comisión, de 29 de octubre de 2015, por el que se establece un derecho antidumping definitivo relativo a las importaciones de determinados productos laminados planos de acero magnético al silicio, de grano orientado, originarios de la República Popular China, Japón, la República de Corea, la Federación de Rusia y los Estados Unidos de América (DO L 284 de 30.10.2015, p. 109); el Reglamento (CE) n.º 901/2001 del Consejo, de 7 de mayo de 2001, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de urea originarias de Rusia (DO L 127 de 9.5.2001, p. 11), y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 457/2011 del Consejo, de 10 de mayo de 2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de melamina originaria de la República Popular China (DO L 124 de 13.5.2011, p. 2, considerandos 62-65 y 76).

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(37)

Reglamento de Ejecución (UE) n.º 457/2011 del Consejo por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de melamina originarias de la República Popular China (DO L 124 de 13.5.2011, p. 2).

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(38)

Comisión Europea, Dirección General de Comercio, Dirección H, Rue de la Loi 170, 1040 Bruselas, Bélgica.

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(39)

Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n. o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

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