Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2018/1469 de la Comisi髇, de 1 de octubre de 2018, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero, originarios de Rusia y Ucrania, tras una reconsideraci髇 por expiraci髇 en virtud del art韈ulo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo

Ficha:
  • 觬ganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL n鷐. 246 de 02 de Octubre de 2018
  • Vigencia desde 03 de Octubre de 2018. Revisi髇 vigente desde 03 de Agosto de 2019
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

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(2)

Reglamento (CE) n. 2320/97 del Consejo, de 17 de noviembre de 1997, por el que se establecen derechos antidumping definitivos con respecto a las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero sin alear, originarios de Hungr韆, Polonia, Rusia, la Rep鷅lica Checa, Ruman韆 y la Rep鷅lica Eslovaca, por el que se deroga el Reglamento (CEE) n. 1189/93 y por el que se da por concluido el procedimiento relativo a dichas importaciones originarias de la Rep鷅lica de Croacia (DO L 322 de 25.11.1997, p. 1).

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(3)

Decisi髇 de la Comisi髇, de 22 de diciembre de 1999, por la que se acepta un compromiso ofrecido con respecto a la reconsideraci髇 provisional del derecho antidumping aplicable a las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero sin alear, originarias, entre otros pa韘es, de Rusia (DO L 23 de 28.1.2000, p. 78).

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(4)

Reglamento (CE) n. 348/2000 del Consejo, de 14 de febrero de 2000, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero sin alear originarias de Croacia y Ucrania y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido (DO L 45 de 17.2.2000, p. 1).

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(5)

Reglamento (CE) n. 1322/2004 del Consejo, de 16 de julio de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) n. 2320/97, por el que se establecen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero sin alear, originarios, entre otros pa韘es, de Rusia y Ruman韆 (DO L 246 de 20.7.2004, p. 10).

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(6)

Reglamento (CE) n. 258/2005 del Consejo, de 14 de febrero de 2005, que modifica las medidas antidumping establecidas en el Reglamento (CE) n. 348/2000, por el que se establece un derecho definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero sin alear originarias de Croacia y Ucrania (DO L 46 de 17.2.2005, p. 7).

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(7)

Decisi髇 de la Comisi髇, de 16 de febrero de 2005, por la que se suspenden parcialmente los derechos antidumping definitivos establecidos por el Reglamento (CE) n. 258/2005 sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero sin alear, originarias de Croacia y Ucrania (DO L 46 de 17.2.2005, p. 46).

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(8)

Reglamento (CE) n. 1866/2005 del Consejo, de 8 de noviembre de 2005, que prorroga la suspensi髇 parcial de los derechos antidumping definitivos establecidos por el Reglamento (CE) n. 258/2005 sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero sin alear originarias de Croacia y Ucrania (DO L 300 de 17.11.2005, p. 1).

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(9)

Reglamento (CE) n. 954/2006 del Consejo, de 27 de junio de 2006, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero, originarias de Croacia, Ruman韆, Rusia y Ucrania, se derogan los Reglamentos (CE) n. 2320/97 y (CE) n. 348/2000 del Consejo, se dan por concluidas las reconsideraciones provisionales y por expiraci髇 de los derechos antidumping sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero sin alear, originarias, entre otros pa韘es, de Rusia y Ruman韆 y se dan por concluidas la reconsideraciones provisionales de los derechos antidumping sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero sin alear, originarias, entre otros pa韘es, de Rusia y Ruman韆 y de Croacia y Ucrania (DO L 175 de 29.6.2006, p. 4).

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(10)

C-191/09 P, Consejo y Comisi髇/Interpipe Niko Tube e Interpipe NTRP.

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(11)

T-249/06, Interpipe Niko Tube e Interpipe NTRP/Consejo.

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(12)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) n. 540/2012 del Consejo, de 21 de junio de 2012, que modifica el Reglamento (CE) n. 954/2006 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero, originarias de Croacia, Ruman韆, Rusia y Ucrania (DO L 165 de 26.6.2012, p. 1).

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(13)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) n. 585/2012 del Consejo, de 26 de junio de 2012, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero, originarios de Rusia y Ucrania, a ra韟 de una reconsideraci髇 por expiraci髇 de conformidad con el art韈ulo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n. 1225/2009, y se da por concluido el procedimiento de reconsideraci髇 por expiraci髇 relativo a las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero, originarios de Croacia (DO L 174 de 4.7.2012, p. 5).

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(14)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) n. 795/2012 del Consejo, de 28 de agosto de 2012, que modifica el Reglamento de Ejecuci髇 (UE) n. 585/2012, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero, originarios de Rusia y Ucrania, a ra韟 de una reconsideraci髇 por expiraci髇, de conformidad con el art韈ulo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) n. 1225/2009 (DO L 238 de 4.9.2012, p. 1).

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(15)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) n. 1269/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, que modifica el Reglamento de Ejecuci髇 (UE) n. 585/2012, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero, originarios de Rusia y Ucrania, tras una reconsideraci髇 por expiraci髇, de conformidad con el art韈ulo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) n. 1225/2009 (DO L 357 de 28.12.2012, p. 1).

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(16)

Anuncio de inicio de una reconsideraci髇 por expiraci髇 de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero, originarios de Rusia y Ucrania (DO C 214 de 4.7.2017, p. 9).

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(17)

Anuncio de inicio de una reconsideraci髇 provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados tubos sin soldadura originarios, entre otros pa韘es, de Ucrania (DO C 159 de 7.5.2018, p. 18).

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(18)

El CEV se determinar de conformidad con el informe t閏nico, 1967, IIW doc. IX-555-67, publicado por el International Institute of Welding (IIW).

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(19)

Seg鷑 se definen actualmente en el Reglamento (UE) 2017/1925 de la Comisi髇, de 12 de octubre de 2017, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n. 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estad韘tica y al arancel aduanero com鷑 (DO L 282 de 31.10.2017, p. 1).

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(20)

Base de datos del Servicio Federal de Aduanas sobre Comercio Exterior http://stat.customs.ru/apex/ (datos p鷅licos facilitados por los productores exportadores rusos; anexo 2 de las observaciones presentadas el 21 de agosto de 2017 y el 30 de julio de 2018).

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(21)

Metal Expert LLC: www.metalexpert-group.com.

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(22)

Puede consultarse en la versi髇 p鷅lica de la solicitud.

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(23)

Uni髇 Europea - Medidas antidumping sobre el biodi閟el originario de Argentina, WT/DS473/AB.

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(24)

Por ejemplo, una decisi髇 que permitiera concluir la investigaci髇 con respecto a un productor exportador, aunque las medidas tuvieran que mantenerse a escala nacional.

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(25)

En la comunicaci髇 de 27 de julio de 2018, se inform claramente a los productores exportadores rusos de que, en ausencia de una respuesta al cuestionario, la Comisi髇 podr韆 aplicar el art韈ulo 18 del Reglamento de base.

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(26)

V閍nse: Declaraciones presidenciales sobre el ajuste de las importaciones de acero y aluminio a los Estados Unidos, Federal Register, 83 FR 11619 y 83 FR 11625, 15 de marzo de 2018; Declaraciones presidenciales de 22 de marzo de 2018 sobre el ajuste de las importaciones de acero y aluminio a los Estados Unidos, 83 FR 13355 y 83 FR 13361, 28 de marzo de 2018; Declaraciones de 30 de abril de 2018 sobre el ajuste de las importaciones de acero y aluminio a los Estados Unidos, 83 FR 20683 y 83 FR 20677, 7 de mayo de 2018; y Declaraciones de 31 de mayo de 2018 sobre el ajuste de las importaciones de acero y aluminio a los Estados Unidos.

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(27)

Presentado inicialmente el 21 de agosto de 2017, anexo 2. Los mismos datos tambi閚 se presentaron con peque馻s variaciones en sus observaciones al documento de informaci髇 general y en sus alegaciones posteriores a la audiencia de 10 de agosto de 2018.

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(28)

Anexo 2 de las alegaciones presentadas el 30 de julio de 2018 y anexo 2 de las alegaciones de 21 de agosto de 2017. Estos datos muestran que los niveles de los precios de exportaci髇 de tubos sin soldadura a algunos terceros pa韘es, incluidos los principales destinos de exportaci髇 (que representan m醩 del 50 % del total de sus exportaciones de estos tubos), son incluso inferiores a los precios de exportaci髇 objeto de dumping a la Uni髇. Por ejemplo, los precios de exportaci髇 a los EE. UU. (n. 1), Turqu韆 (n. 4), la India y los EAU (n.os 5 y 6) son inferiores a los precios de exportaci髇 a la Uni髇.

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(29)

Apartado 32 de las alegaciones de 21 de agosto de 2017 y apartado 25 de las alegaciones de 30 de julio de 2018.

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(30)

Anexo 2 de las alegaciones antes mencionadas.

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(31)

Cabe se馻lar que, por ejemplo en el caso de Turqu韆, los precios a la Uni髇 hab韆n sido siempre superiores, independientemente del a駉 del per韔do considerado (no se especifica en las observaciones a qu per韔do se refiere).

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(32)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2018/2013 de la Comisi髇, de 17 de julio de 2018, por el que se imponen medidas provisionales de salvaguardia respecto a las importaciones de determinados productos sider鷕gicos (DO L 181 de 18.7.2018, p. 39).

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(33)

Ib韉em en 24.

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(34)

Anexo 3 de las alegaciones de 30 de julio de 2018.

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(35)

Fuente: base de datos del art韈ulo 14, apartado 6.

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(36)

En el presente Reglamento, todas las referencias a datos confidenciales de las empresas figuran con la menci髇 [confidencial].

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(37)

Fuente: base de datos del art韈ulo 14, apartado 6, e informaci髇 verificada del grupo Interpipe.

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(38)

Fuente: datos verificados del grupo Interpipe y Metal Expert para los otros dos productores de Ucrania.

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(39)

Declaraciones de 27 de julio de 2017 (t17.009159), 8 de agosto de 2017 (t17.009653), 1 de febrero de 2018 (t18.000894), 31 de mayo de 2018 (t18.006325) y 1 de junio de 2018 (t18.006324)

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(40)

V閍nse: Declaraciones presidenciales sobre el ajuste de las importaciones de acero y aluminio a los Estados Unidos, Federal Register, 83 FR 11619 y 83 FR 11625, 15 de marzo de 2018; Declaraciones presidenciales de 22 de marzo de 2018 sobre el ajuste de las importaciones de acero y aluminio a los Estados Unidos, 83 FR 13355 y 83 FR 13361, 28 de marzo de 2018; Declaraciones de 30 de abril de 2018 sobre el ajuste de las importaciones de acero y aluminio a los Estados Unidos, 83 FR 20683 y 83 FR 20677, 7 de mayo de 2018; y Declaraciones de 31 de mayo de 2018 sobre el ajuste de las importaciones de acero y aluminio a los Estados Unidos.

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(41)

Ni las autoridades ucranianas ni el grupo Interpipe informaron a la Comisi髇 de que se hab韆n beneficiado de alguna exenci髇 en virtud de las medidas 232.

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(42)

Debido al car醕ter confidencial de esta informaci髇, el an醠isis completo de la Comisi髇 no se ha incluido en el Reglamento. El grupo Interpipe facilit una explicaci髇 m醩 detallada en un documento aparte, el d韆 de la publicaci髇 del presente Reglamento.

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(43)

Reglamento (CE) n. 926/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero originarios de la Rep鷅lica Popular China (DO L 262 de 6.10.2009, p. 19).

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(44)

Sentencia del Tribunal de Justicia, de 15 de junio de 2017, en el asunto C-349/16, T.KUP, ECLI:EU:C:2017:469, apartado 44. V閍se tambi閚 la sentencia del Tribunal General, de 8 de julio de 2003, en el asunto T-132/01, Euroalliages y otros/Comisi髇, ECLI:EU:T:2003:189, apartado 40.

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(45)

El CEV se determinar de conformidad con el informe t閏nico, 1967, IIW doc. IX-555-67, publicado por el International Institute of Welding (IIW).

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(46)

Seg鷑 se definen actualmente en el Reglamento (UE) 2017/1925 de la Comisi髇, de 12 de octubre de 2017, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n. 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estad韘tica y al arancel aduanero com鷑 (DO L 282 de 31.10.2017, p. 1). La definici髇 del producto se determina combinando la descripci髇 del producto que figura en el art韈ulo 1, apartado 1, y la descripci髇 del producto de los c骴igos NC correspondientes.

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