Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2131 de la Comisión de 28 de noviembre de 2019 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1198 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados artículos de cerámica para el servicio de mesa o cocina originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 321 de 12 de Diciembre de 2019
  • Vigencia desde 13 de Diciembre de 2019. Revisión vigente desde 05 de Agosto de 2023
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

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(2)

Reglamento de Ejecución (UE) n.º 412/2013 del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina originarios de la República Popular China (DO L 131 de 15.5.2013, p. 1).

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(3)

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1932 de la Comisión, de 23 de octubre de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 412/2013 del Consejo, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina originarios de la República Popular China (DO L 273 de 24.10.2017, p. 4).

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(4)

Reglamento de Ejecución (UE) n.º 803/2014 de la Comisión, de 24 de julio de 2014, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 412/2013 del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina originarios de la República Popular China (DO L 219 de 25.7.2014, p. 33).

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(5)

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2207 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 412/2013 del Consejo por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina originarios de la República Popular China (DO L 314 de 30.11.2017, p. 31).

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(6)

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1198 de la Comisión, de 12 de julio de 2019, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados artículos de cerámica para el servicio de mesa o cocina originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 (DO L 189 de 15.7.2019, p. 8).

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(7)

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/464 de la Comisión, de 21 de marzo de 2019, por el que se abre una investigación sobre la posible elusión de las medidas antidumping establecidas por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 412/2013 del Consejo sobre las importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina originarios de la República Popular China, y por el que se someten a registro dichas importaciones (DO L 80 de 22.3.2019, p. 18).

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(8)

Este productor exportador no pudo aportar pruebas que ofrecieran una justificación económica de sus exportaciones de 2018 diferente de la canalización del producto afectado fabricado por otros productores exportadores chinos.

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(9)

En su respuesta al cuestionario, la empresa no facilitó la información necesaria sobre los datos financieros, de ventas y de producción, entre otros aspectos, en los plazos establecidos. Como resultado de ello, este productor exportador no pudo aportar pruebas de la existencia de una justificación económica diferente de la canalización en lo referente a sus exportaciones de 2018.

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(10)

Cabe señalar que el escrito de la empresa A de 18 de octubre de 2019 se refiere principalmente a su relación con la empresa B, y menos a su relación con la empresa C.

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(11)

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).

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(12)

Como se indica en la nota a pie de página n.º 4, más de 400 productores exportadores están sujetos al tipo de derecho aplicable a las empresas que cooperaron no incluidas en la muestra (el 17,9 %).

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(13)

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1198 de la Comisión, de 12 de julio de 2019, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados artículos de cerámica para el servicio de mesa o cocina originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 (DO L 189 de 15.7.2019, p. 8).

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