Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 343 de 29 de Diciembre de 2015
  • Vigencia desde 18 de Enero de 2016. Revisión vigente desde 11 de Marzo de 2024 hasta 28 de Febrero de 2027
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

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(2)

Decisión nº 70/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a un entorno sin soporte papel en las aduanas y el comercio (DO L 23 de 26.1.2008, p. 21).

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(3)

DO L 252 de 14.9.1978, p. 2.

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(4)

DO L 130 de 27.5.1993, p. 1.

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(5)

Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo que precisan algunas de las disposiciones del código aduanero de la Unión (véase la página 1 del presente Diario Oficial).

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(7)

Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).

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(8)

Reglamento (CE) nº 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 2320/2002 (DO L 97 de 9.4.2008, p. 72).

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(9)

Reglamento (UE) nº 185/2010 de la Comisión, de 4 de marzo de 2010, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea (DO L 55 de 5.3.2010, p. 1).

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(10)

Directiva 94/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 1994, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a embarcaciones de recreo (DO L 164 de 30.6.1994, p. 15).

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(11)

Reglamento (UE) nº 654/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, sobre el ejercicio de los derechos de la Unión para aplicar y hacer cumplir las normas comerciales internacionales y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3286/94 del Consejo (DO L 189 de 27.6.2014, p. 50).

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(16)

Reglamento (CE) nº 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).

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(17)

Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281 de 23.11.1995, p. 31).

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(18)

Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.7.1987, p. 1).

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(19)

DO L 226 de 13.8.1987, p. 2.

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(23)

Reglamento (CE) nº 1224/2009, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) nº 847/96, (CE) nº 2371/2002, (CE) nº 811/2004, (CE) nº 768/2005, (CE) nº 2115/2005, (CE) nº 2166/2005, (CE) nº 388/2006, (CE) nº 509/2007, (CE) nº 676/2007, (CE) nº 1098/2007, (CE) nº 1300/2008 y (CE) nº 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) nº 2847/93, (CE) nº 1627/94 y (CE) nº 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).

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(24)

Reglamento (CEE) nº 1192/2008 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2454/93, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código aduanero comunitario (DO L 329 de 6.12.2008, p. 1).

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(25)

DO L 91 de 22.4.1995, p. 46.

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(26)

Reglamento (CE) nº 1186/2009 del Consejo, de 16 de noviembre de 2009, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras (DO L 324 de 10.12.2009, p. 23).

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(27)

Reglamento (UE) 2018/581 del Consejo, de 16 de abril de 2018, por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre determinadas mercancías destinadas a ser incorporadas o utilizadas en aeronaves, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1147/2002 (DO L 98 de 18.4.2018, p. 1).

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(28)

Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302 de 19.10.1992, p. 1).

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(49)

Cuando el código de la Unión introducido para (Cálculo de impuestos — Tipo de tributo) sea B00.».

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(50)

Por ejemplo: documentos de importación, certificados de circulación, facturas, declaraciones del fabricante, etc. que se refieran a los productos empleados en la fabricación o a las mercancías reexportadas sin perfeccionar.».

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(59)

En caso de que la comunicación sobre el origen sustituya a otra comunicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101, apartados 2 y 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447, la comunicación sobre el origen sustitutiva llevará la mención “Replacement statement”, “Attestation de remplacement” o “Comunicación de sustitución”. La comunicación sustitutiva deberá indicar, asimismo, la fecha de expedición de la comunicación inicial, así como todos los demás datos necesarios conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 101, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.

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(60)

En caso de que la comunicación sobre el origen sustituya a otra comunicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101, apartado 2, párrafo primero, y en el artículo 101, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447, el reexpedidor de las mercancías que extienda dicha comunicación deberá indicar su nombre y apellidos y dirección completa, seguidos de su número de exportador registrado.

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(61)

En caso de que la comunicación sobre el origen sustituya a otra comunicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447, el reexpedidor de las mercancías que extienda dicha comunicación deberá indicar su nombre y apellidos y dirección completa, seguidos de la mención (versión francesa) «agissant sur la base de l’attestation d’origine établie par [nom et adresse complète de l’exportateur dans le pays bénéficiaire], enregistré sous le numéro suivant [Numéro d’exportateur enregistré dans le pays bénéficiaire]», (versión inglesa) «acting on the basis of the statement on origin made out by [name and complete address of the exporter in the beneficiary country], registered under the following number [Number of Registered Exporter of the exporter in the beneficiary country]», (versión española) «actuando sobre la base de la comunicación extendida por [nombre y dirección completa del exportador en el país beneficiario], registrado con el número siguiente [Número de exportador registrado del exportador en el país beneficiario]».

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(62)

En caso de que la comunicación sobre el origen sustituya a otra comunicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447, el reexpedidor de las mercancías deberá indicar el número de exportador registrado únicamente cuando el valor de los productos originarios del envío inicial sea superior a 6 000 EUR.

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(63)

Deberá indicarse el país de origen de los productos. Cuando la comunicación sobre el origen se refiera a productos originarios de la Unión, el exportador deberá indicar el origen mediante las siglas “UE”. Cuando la comunicación sobre el origen se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla, a efectos del artículo 112 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447, el exportador deberá indicar el origen mediante las siglas “CM”.

LE0000619357_20180421Ir a Norma modificadoraNota a pie de página 5 del anexo 22-07 redactada por el apartado 11) del artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/604 de la Comisión, de 18 de abril de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 en lo que respecta a las normas de procedimiento destinadas a facilitar la determinación en la Unión del origen preferencial de las mercancías, y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 3510/80 y (CE) n.º 209/2005 («D.O.U.E.L.» 20 abril).Vigencia: 21 abril 2018
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(64)

Products wholly obtained: enter the letter ‘P’; Products sufficiently worked or processed: enter the letter ‘W’ followed by a heading of the Harmonised System (example ‘W’9618).

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(71)

Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado, el número de autorización del exportador autorizado deberá consignarse en este espacio. Cuando la declaración en factura no la efectúe un exportador autorizado deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco.

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(72)

Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas «CM».

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(73)

DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

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(74)

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).

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(75)

Estas indicaciones podrán omitirse si el propio documento contiene ya la información.

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(76)

Véase el artículo 119, apartado 5. En los casos en que no se requiera la firma del exportador, la exención de firma también implicará la exención del nombre del firmante.

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(79)

De conformidad con el Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, Irlanda del Norte debe considerarse parte de la Unión Europea a efectos de la presente garantía. Por lo tanto, un fiador establecido en el territorio aduanero de la Unión Europea deberá indicar un domicilio o designar a un representante en Irlanda del Norte en caso de que la garantía pueda utilizarse allí. No obstante, en caso de que, en el contexto del tránsito común, una garantía sea válida en la Unión Europea y en el Reino Unido, un único domicilio o un representante designado en el Reino Unido podrá cubrir todas las partes de su territorio, incluida Irlanda del Norte.

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(90)

De conformidad con el Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, Irlanda del Norte debe considerarse parte de la Unión Europea a efectos de la presente garantía. Por lo tanto, un fiador establecido en el territorio aduanero de la Unión Europea deberá indicar un domicilio o designar a un representante en Irlanda del Norte en caso de que la garantía pueda utilizarse allí. No obstante, en caso de que, en el contexto del tránsito común, una garantía sea válida en la Unión Europea y en el Reino Unido, un único domicilio o un representante designado en el Reino Unido podrá cubrir todas las partes de su territorio, incluida Irlanda del Norte.

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(96)

De conformidad con el Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, Irlanda del Norte debe considerarse parte de la Unión Europea a efectos de la presente garantía. Por lo tanto, un fiador establecido en el territorio aduanero de la Unión Europea deberá indicar un domicilio o designar a un representante en Irlanda del Norte en caso de que la garantía pueda utilizarse allí. No obstante, en caso de que, en el contexto del tránsito común, una garantía sea válida en la Unión Europea y en el Reino Unido, un único domicilio o un representante designado en el Reino Unido podrá cubrir todas las partes de su territorio, incluida Irlanda del Norte.

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(108)

Artículo 7 del convenio ATA de Bruselas de 6 de diciembre de 1961/artículo 9 del anexo A del Convenio de Estambul de 26 de junio de 1990.

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(109)

Rellénese con la fecha de envío.

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(110)

Los datos solicitados se rellenarán en función de los datos que figuren en la hoja de tránsito o de importación temporal sin ultimar o, en ausencia de dicha hoja, en función de los conocimientos que pueda tener la oficina centralizadora expedidora al respecto.

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(111)

Táchese lo que no proceda.

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(112)

Táchese lo que no proceda.

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(113)

Artículo 7 del Convenio ATA de Bruselas de 6 de diciembre de 1961/artículo 9 del anexo A del Convenio de Estambul de 26 de junio de 1990.

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(114)

Rellénese con la fecha de envío.

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(115)

Los datos solicitados se rellenarán en función de los datos que figuren en la hoja de tránsito o de importación temporal sin ultimar o, en ausencia de dicha hoja, en función de los conocimientos que pueda tener la oficina centralizadora expedidora al respecto.

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(116)

Táchese lo que no proceda.

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