Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del impuesto sobre actividades económicas.
- Órgano MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en BOE núm. 234 de 29 de Septiembre de 1990
- Vigencia desde 19 de Octubre de 1990. Esta revisión vigente desde 29 de Diciembre de 2013


Guía práctica para presentar recursos y reclamaciones tributarias
LibrosDesde 46,44 €(IVA Inc.)Más info.Guía práctica de recaudación tributaria
LibrosDesde 40,51 €(IVA Inc.)Más info.El crédito tributario en el proceso concursal
LibrosDesde 50,39 €(IVA Inc.)Más info.Fiscalidad de no residentes y convenios sobre doble imposición
LibrosDesde 117,57 €(IVA Inc.)Más info.
Sección Segunda
Actividades Profesionales
División 0. Profesionales Relacionados con la Agricultura, Ganadera, Caza, Silvicultura y Pesca.
Agrupación 01. Doctores y Licenciados en Ciencias Biológicas, Ingenieros Agrónomos y de Montes.
Grupo 011. Doctores y Licenciados en Ciencias Biológicas.
Cuota de: 22.253 pesetas (133,743224 euros).
Grupo 012. Ingenieros Agrónomos y de Montes.
Cuota de: 33.638 pesetas (202,168452 euros).
Grupo 013. Veterinarios.
Cuota de: 34.880 pesetas (209,633022 euros).
Agrupación 02.- Ingenieros Técnicos Agrícolas y Forestales, Técnicos en Biología, Agronomía y Silvicultura y otros Técnicos Similares.
Grupo 021. Técnicos en Biología, Agronomía y Silvicultura.
Cuota de: 19.665 pesetas (118,189030 euros).
Grupo 022. Ingenieros Técnicos Agrícolas e Ingenieros Técnicos Forestales.
Cuota de: 21.942 pesetas (131,874076 euros).
Grupo 023. Ingenieros Técnicos Topógrafos.
Cuota de: 22.563 pesetas (135,606361 euros).
Grupo 024. Auxiliares y Ayudantes en Veterinaria. (Sexadores de Pollos, Castradores, etc.)
Cuota de: 20.907 pesetas (125,653601 euros).
Agrupación 09. Otros Profesionales Relacionados con la Agricultura, Ganadería, Caza, Silvicultura y Pesca, N.C.O.P.
Grupo 099. Otros Profesionales Relacionados con la Agricultura, Ganadera, Caza, Silvicultura y Pesca, N.C.O.P.
Cuota de: 21.735 pesetas (130,629981 euros).
División 1. Profesionales Relacionados con las Actividades Propias de la Energía, Agua, Minera y de la Industria Química.
Agrupación 11. Doctores y Licenciados en Ciencias Físicas, en Ciencias Geofísicas y en Ciencias Geológicas. Ingenieros de Minas.
Grupo 111. Doctores y Licenciados en Ciencias Físicas, Doctores y Licenciados en Ciencias Geofísicas y Doctores y Licenciados en Ciencias Geológicas.
Cuota de: 24.219 pesetas (145,559122 euros).
Grupo 112. Ingenieros de Minas.
Cuota de: 35.190 pesetas (211,496160 euros).
Agrupación 12. Doctores y Licenciados en Ciencias Químicas.
Grupo 121. Doctores y Licenciados en Ciencias Químicas.
Cuota de: 22.770 pesetas (136,850456 euros).
Agrupación 13. Ingenieros Técnicos de Minas, Facultativos y Peritos.
Grupo 131. Ingenieros Técnicos de Minas, Facultativos y Peritos.
Cuota de: 26.393 pesetas (158,625125 euros).
Agrupación 19. Otros Profesionales Relacionados con las Actividades Propias de la Energía, Agua, Minería e Industria Química, N.C.O.P.
Grupo 199. Otros Profesionales Relacionados con las Actividades Propias de la Energía, Agua, Minera e Industria Química N.C.O.P.
Cuota de: 25.875 pesetas (155,511882 euros).
División 2. Profesionales Relacionados con las Industrias de la Aeronáutica, de la Telecomunicación y de la Mecánica de Precisión.
Agrupación 21. Ingenieros Aeronáuticos y Navales, Ingenieros de Telecomunicación e Ingenieros de Armamento y Construcción y Similares.
Grupo 211. Ingenieros Aeronáuticos.
Cuota de: 43.470 pesetas (261,259962 euros).
Grupo 212. Ingenieros Navales.
Cuota de: 36.846 pesetas (221,448920 euros).
Grupo 213. Ingenieros de Telecomunicación.
Cuota de: 45.230 pesetas (271,837775 euros).
Grupo 214. Ingenieros de Armamento y Construcción, de Armas Navales y Electromecánicos del ICAI.
Cuota de: 42.435 pesetas (255,039486 euros).
Agrupación 22. Ingenieros Técnicos y Ayudantes de la aeronáutica y Ayudantes de Ingenieros de Armamento y Construcción y Similares.
Grupo 221. Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, Ayudantes y Peritos.
Cuota de: 23.805 pesetas (143,070931 euros).
Grupo 222. Ingenieros Técnicos de Telecomunicación, Ayudantes y Peritos.
Cuota de: 25.565 pesetas (153,648744 euros).
Grupo 223. Ayudantes de Ingenieros de Armamento y Construcción, de Armas Navales e Ingenieros Técnicos Electromecánicos del ICAI.
Cuota de: 21.528 pesetas (129,385886 euros).
Grupo 224. Dibujantes Técnicos.
Cuota de: 21.528 pesetas (129,385886 euros).
Grupo 225. Técnicos en Telecomunicación.
Cuota de: 22.149 pesetas (133,118171 euros).
Grupo 226. Técnicos en Sonido.
Cuota de: 22.149 pesetas (133,118171 euros).
Grupo 227. Técnicos en Iluminación.
Cuota de: 22.149 pesetas (133,118171 euros).
Grupo 228. Ingenieros Técnicos Navales, Ayudantes y Peritos.
Cuota de: 22.770 pesetas (136,850456 euros).
Agrupación 29. Otros Profesionales Relacionados con las Industrias de la Aeronáutica, de la Telecomunicación y de la Mecánica de Precisión, N.C.O.P.
Grupo 299. Otros Profesionales Relacionados con las Industrias de la Aeronáutica, de la Telecomunicación y de la Mecánica de Precisión, N.C.O.P.
Cuota de: 22.563 pesetas (135,606361 euros).
División 3. Profesionales Relacionados con Otras Industrias Manufactureras.
Agrupación 31. Ingenieros Industriales y Textiles.
Grupo 311. Ingenieros Industriales y Textiles.
Cuota de: 38.295 pesetas (230,157585 euros).
Agrupación 32. Ingenieros Técnicos Industriales y Textiles y Técnicos en Artes Gráficas.
Grupo 321. Ingenieros Técnicos Industriales y Textiles, Ayudantes y Peritos.
Cuota de: 20.700 pesetas (124,409506 euros).
Grupo 322. Técnicos en Artes Gráficas.
Cuota de: 21.218 pesetas (127,522748 euros).
Agrupación 39. Otros Profesionales Relacionados con Otras Industrias Manufactureras, N.C.O.P.
Grupo 399. Otros Profesionales Relacionados con Otras Industrias Manufactureras, N.C.O.P.
Cuota de: 22.563 pesetas (135,606361 euros).
División 4. Profesionales Relacionados con la Construcción.
Agrupación 41. Arquitectos e Ingenieros Superiores de Caminos, Canales y Puertos.
Grupo 411. Arquitectos.
Cuota de: 48.645 pesetas (292,362338 euros).
Grupo 412. Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
Cuota de: 47.921 pesetas (288,011011 euros).
Agrupación 42. Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos en la Construcción.
Grupo 421. Arquitectos Técnicos y Aparejadores.
Cuota de: 33.120 pesetas (199,055209 euros).
Grupo 422. Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, Ayudantes y Peritos.
Cuota de: 23.598 pesetas (141,826836 euros).
Agrupación 43. Delineantes y Decoradores.
Grupo 431. Delineantes.
Cuota de: 21.528 pesetas (129,385886 euros).
Grupo 432. Decoradores-Diseñadores de Interiores.
Cuota de: 21.528 pesetas (129,385886 euros).
Agrupación 44. Técnicos Superiores en Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas.
Grupo 441. Técnicos Superiores en Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas.
Cuota de: 21.528 pesetas (129,385886 euros).

Agrupación 45. Ingenieros en Geodesia y Cartografía.
Grupo 451. Ingenieros en Geodesia y Cartografía.
Cuota de: 21.528 pesetas (129,385886 euros).

Agrupación 49. Otros Profesionales Relacionados con la Construcción, N.C.O.P.
Grupo 499. Otros Profesionales Relacionados con la Construcción, N.C.O.P.
Cuota de: 21.528 pesetas (129,385886 euros).
División 5. Profesionales Relacionados con el Comercio y la Hostelera.
Agrupación 51. Agentes Comerciales.
Grupo 511. Agentes Comerciales.
Cuota de: 30.015 pesetas (180,393783 euros).
Agrupación 52. Técnicos en Hostelería.
Grupo 521. Técnicos en Hostelera.
Cuota de: 30.015 pesetas (180,393783 euros).
Agrupación 59. Otros Profesionales Relacionados con el Comercio y la Hostelería, N.C.O.P.
Grupo 599. Otros Profesionales Relacionados con el Comercio y la Hostelera, N.C.O.P.
Cuota de: 18.630 pesetas (111,968555 euros).
División 6. Profesionales Relacionados con el Transporte y las Comunicaciones.
Agrupación 61. Gestores o Intermediarios en las Operaciones de Transporte, y Conductores de Vehículos Terrestres.
Grupo 611. Agentes de Ferrocarriles.
Cuota de: 25.461 pesetas (153,023692 euros).
Grupo 612. Conductores de Vehículos Terrestres.
Cuota de: 16.767 pesetas (100,771700 euros).
Agrupación 69. Otros Profesionales Relacionados con el Transporte y las Comunicaciones N.C.O.P.
Grupo 699. Otros Profesionales Relacionados con el Transporte y las Comunicaciones N.C.O.P.
Cuota de: 36.018 pesetas (216,472540 euros).
División 7. Profesionales Relacionados con las Actividades Financieras, Jurídicas, de Seguros y de Alquileres.
Agrupación 71. Profesionales Relacionados con los Seguros.
Grupo 711. Actuarios de Seguros.
Cuota de: 39.330 pesetas (236,378061 euros).
Grupo 712. Agentes y Corredores de Seguros.
Cuota de: 24.840 pesetas (149,291407 euros).

Agrupación 72. Gestores de Asuntos Públicos y Privados.
Grupo 721. Agentes Colegiados de la Propiedad Industrial y de la Propiedad Inmobiliaria.
Cuota de: 31.775 pesetas (190,971596 euros).
Grupo 722. Gestores Administrativos.
Cuota de: 39.848 pesetas (239,491303 euros).
Nota: Los gestores administrativos podrán gestionar expedientes de clases pasivas, siempre que estén autorizados para ello.
Grupo 723. Administradores de Fincas.
Cuota de: 25.875 pesetas (155,511882 euros).
Grupo 724. Intermediarios en la Promoción de Edificaciones.
Cuota de: 43.263 pesetas (260,015867 euros).
Grupo 725. Habilitados de Clases Pasivas.
Cuota de: 29.498 pesetas (177,286551 euros).
Grupo 726. Graduados Sociales.
Cuota de: 39.641 pesetas (238,247208 euros).
Grupo 727. Agentes o Intermediarios en Facilitar Prestamos.
Cuota de: 25.875 pesetas (155,511882 euros).
Grupo 728. Agentes de Aduanas.
Cuota de: 28.980 pesetas (174,173308 euros).
Agrupación 73. Profesionales del Derecho.
Grupo 731. Abogados.
Cuota de: 44.402 pesetas (266,861395 euros).
Grupo 732. Procuradores.
Cuota de: 35.501 pesetas (213,365307 euros).
Grupo 733. Notarios.
Cuota de: 124.200 pesetas (746,457034 euros).
Nota: Los sujetos pasivos matriculados en este Grupo podrán disponer, sin pago de cuota adicional alguna, de despachos auxiliares ubicados en los distintos Municipios de sus circunscripciones territoriales, cuando dispongan para ello de la autorización prevista en la legislación notarial.
Nota al Grupo 733 de la División 7 de la Sección 2.ª introducida por el número 1.2.º del artículo 62 de la Ley 23/2001, 27 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002 («B.O.E.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2002
Grupo 734. Registradores.
Cuota de: 124.200 pesetas (746,457034 euros).
Agrupación 74. Profesionales de la Economía y de las Finanzas. Especialistas en Inversiones y Mercados y otros Técnicos Similares.
Grupo 741. Economistas.
Cuota de: 43.056 pesetas (258,771772 euros).
Grupo 742. Intendentes y Profesores Mercantiles.
Cuota de: 43.056 pesetas (258,771772 euros).
Grupo 743. Peritos Mercantiles.
Cuota de: 25.875 pesetas (155,511882 euros).
Grupo 744. Diplomados en Ciencias Empresariales.
Cuota de: 33.948 pesetas (204,031589 euros).
Grupo 745. Corredores de Comercio Colegiados.
...

Grupo 746. Corredores de Comercio Libres.
Cuota de: 68.310 pesetas (410,551369 euros).
Grupo 747. Auditores de Cuentas y Censores Jurados de Cuentas.
Cuota de: 33.948 pesetas (204,031589 euros).
Nota: No tendrán que satisfacer la cuota correspondiente a este Grupo ni darse de alta en el mismo los profesionales que, dados de alta en otros Grupos de esta Sección, estén facultados, por su Estatuto Profesional o reglamentación reguladora del ejercicio de su actividad, para el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas.
Nota al Grupo 747 de la División 7 de la Sección 2.ª introducida por el número 1.4.º del artículo 62 de la Ley 23/2001, 27 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002 («B.O.E.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2002
Grupo 748. Administradores de la Cartera de Valores.
Cuota de: 40.779 pesetas (245,086726 euros).
Grupo 749. Corredores Intérpretes y Corredores Marítimos.
Cuota de: 39.020 pesetas (234,514923 euros).
Agrupación 75. Profesionales de la Publicidad.
Grupo 751. Profesionales de la Publicidad, Relaciones Públicas y Similares.
Cuota de: 24.530 pesetas (147,428269 euros).
Agrupación 76. Profesionales de la Informática y de las Ciencias Exactas.
Grupo 761. Doctores y Licenciados en Ciencias Exactas y Estadísticas.
Cuota de: 25.565 pesetas (153,648744 euros).
Grupo 762. Doctores, Licenciados e Ingenieros en Informática.
Cuota de: 25.461 pesetas (153,023692 euros).

Grupo 763. Programadores y Analistas de Informática.
Cuota de: 19.044 pesetas (114,456745 euros).
Grupo 764. Diplomados en Informática.
Cuota de: 20.700 pesetas (124,409506 euros).
Grupo 765. Grabadores, Informáticos y Otros Profesionales Auxiliares del Tratamiento Electrónico de Datos.
Cuota de 19.044 pesetas (114,456745 euros).
Agrupación 77. Profesionales de Actividades Diversas.
Grupo 771. Agentes Cobradores de Facturas, de Efectos Comerciales, de Préstamos y Derechos de Todas Clases.
Cuota de: 17.388 pesetas (104,503985 euros).
Grupo 772. Estenotipistas, Mecanógrafos, Taquígrafos y Otros Profesionales Administrativos.
Cuota de: 19.148 pesetas (115,081798 euros).
Grupo 773. Detectives Privados y Profesionales que Prestan Servicios de Vigilancia, Protección y Seguridad.
Cuota de: 21.528 pesetas (129,385886 euros).
Grupo 774. Traductores e Intérpretes.
Cuota de: 20.286 pesetas (121,921315 euros).
Grupo 775. Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras.
Cuota de: 21.528 pesetas (129,385886 euros).
Grupo 776. Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociales, Psicólogos, Antropólogos, Historiadores, y Similares.
Cuota de: 23.288 pesetas (139,963699 euros).
Grupo 777. Especialistas en Asuntos de Personal y Orientación y Análisis Profesional.
Cuota de: 27.945 pesetas (167,952833 euros).
Grupo 778. Diplomados en Biblioteconomía y Documentación.
Cuota de 17.595 pesetas (105,748080 euros).
Agrupación 79. Otros Profesionales Relacionados con las Actividades Financieras, Jurídicas, de Seguros y de Alquileres, n.c.o.p.
Grupo 799. Otros Profesionales Relacionados con las Actividades Financieras, Jurídicas, de Seguros y de Alquileres, N.C.O.P.
Cuota de: 33.638 pesetas (202,168452 euros).
División 8. Profesionales Relacionados con Otros Servicios.
Agrupación 81. Profesionales que Prestan Servicios de Limpieza.
Grupo 811. Profesionales que Prestan Servicios de Limpieza.
Cuota de: 7.245 pesetas (43,543327 euros).
Agrupación 82. Profesionales de la Enseñanza.
Grupo 821. Personal Docente de Enseñanza Superior.
Cuota de: 19.976 pesetas (120,058178 euros).
Grupo 822. Personal Docente de Enseñanza Media.
Cuota de: 18.009 pesetas (108,236270 euros).
Grupo 823. Personal Docente de Enseñanza General Básica y Preescolar.
Cuota de: 16.767 pesetas (100,771700 euros).
Grupo 824. Profesores de Formación y Perfeccionamiento Profesional.
Cuota de: 22.770 pesetas (136,850456 euros).
Grupo 825. Profesores de Conducción de Vehículos Terrestres, Acuáticos, Aeronáuticos, etc.
Cuota de: 16.146 pesetas (97,039414 euros).
Grupo 826. Personal Docente de Enseñanzas Diversas, tales como Educación Física y Deportes, Idiomas, Mecanografía, Preparación de Exámenes y Oposiciones y Similares.
Cuota de: 18.009 pesetas (108,236270 euros).
Agrupación 83. Profesionales de la Sanidad.
Grupo 831. Médicos de Medicina General.
Cuota de: 41.400 pesetas (248,819011 euros).
Grupo 832. Médicos Especialistas (Excluidos Estomatólogos y Odontólogos).
Cuota de: 48.645 pesetas (292,362338 euros).
Grupo 833. Estomatólogos.
Cuota de: 57.960 pesetas (348,346616 euros).
Grupo 834. Odontólogos.
Cuota de: 46.575 pesetas (279,921388 euros).
Grupo 835. Farmacéuticos.
Cuota de: 30.533 pesetas (183,507026 euros).
Grupo 836. Ayudantes Técnicos Sanitarios y Fisioterapeutas.
Cuota de: 20.390 pesetas (122,546368 euros)
Grupo 837. Protésicos e Higienistas Dentales.
Cuota de: 24.840 pesetas (149,291407 euros).
Grupo 838. Ópticos-Optometristas y Podólogos.
Cuota de: 18.837 pesetas (113,212650 euros).
Grupo 839. Masajistas, Bromatólogos, Dietistas y Auxiliares de Enfermería.
Cuota de: 15.525 pesetas (93,307129 euros).
Agrupación 84. Profesionales Relacionados con Actividades Parasanitarias.
Grupo 841. Naturópatas, Acupuntores y otros Profesionales Parasanitarios.
Cuota de: 41.400 pesetas (248,819011 euros).
Agrupación 85.- Profesionales Relacionados con el Espectáculo.
Grupo 851. Representantes Técnicos del Espectáculo.
Cuota de: 42.435 pesetas (255,039486 euros).
Grupo 852. Apoderados y Representantes Taurinos.
Cuota de: 41.400 pesetas (248,819011 euros).
Grupo 853. Agentes de Colocación de Artistas.
Cuota de: 41.400 pesetas (248,819011 euros).
Grupo 854. Expertos en Organización de Congresos, Asambleas y Similares.
Cuota de: 25.254 pesetas (151,779597 euros).
Grupo 855. Agentes y Corredores de Apuestas en los Espectáculos.
Cuota de: 24.323 pesetas (146,184174 euros).
Agrupación 86. Profesiones Liberales, Artísticas y Literarias.
Grupo 861. Pintores, Escultores, Ceramistas, Artesanos, Grabadores y Artistas Similares.
Cuota de: 18.941 pesetas (113,837703 euros).
Grupo 862. Restauradores de Obras de Arte.
Cuota de: 20.700 pesetas (124,409506 euros).
Agrupación 87. Profesionales Relacionados con Loterías, Apuestas y Demás Juegos de Suerte, Envite y Azar.
Grupo 871. Expendedores Oficiales de Loteras, Apuestas Deportivas y Otros Juegos, Incluidos en la Red Comercial del Organismo Nacional de Loteras y Apuestas del Estado (Excluidos los Clasificados en el Grupo 855).
Cuota de: 35.397 pesetas (212,740255 euros).
Nota: Los sujetos pasivos clasificados en este grupo están facultados para la distribución y venta de cualesquiera otras loterías distintas de las del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, siempre que estén autorizados.
Grupo 872. Expendedores Oficiales de Loteras, Apuestas Deportivas y otros Juegos, Pertenecientes a otros Organismos Distintos del Organismo Nacional de Loteras y Apuestas del Estado.
Cuota de: 30.326 pesetas (182,262931 euros).
Nota: Los sujetos pasivos clasificados en este grupo están facultados para la distribución y venta de la Lotería del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, siempre que estén autorizados.
Grupo 873. Expendedores no Oficiales Autorizados para la Recepción de Apuestas Deportivas, de otros Juegos y de Loteras Diversas.
Cuota de: 19.665 pesetas (118,189030 euros).
Nota: Aquellos expendedores que realicen su actividad en establecimientos tales como bares comercios, etc., cuya actividad principal no sea la recepción de Apuestas Deportivas, Juegos y Loterías, incrementarán la cuota correspondiente a su actividad principal con una cantidad igual al 10 por 100 de la cuota asignada a este Grupo 873.
Agrupación 88. Profesionales Diversos.
Grupo 881. Astrólogos y Similares.
Cuota de: 19.044 pesetas (114,456745 euros).
Grupo 882. Guías de Turismo.
Cuota de: 21.011 pesetas (126,278653 euros).
Grupo 883. Guías Intérpretes de Turismo.
Cuota de: 31.257 pesetas (187,858353 euros).
Grupo 884. Peritos Tasadores de Seguros, Alhajas, Géneros y Efectos.
Cuota de: 27.738 pesetas (166,708738 euros).
Grupo 885. Liquidadores y Comisarios de Averías.
Cuota de: 35.190 pesetas (211,496160 euros).
Grupo 886. Cronometradores.
Cuota de: 19.976 pesetas (120,058178 euros).
Grupo 887. Maquilladores y Esteticistas.
Cuota de: 17.906 pesetas (107,617227 euros).
Grupo 888. Grafólogos.
Cuota de: 19.044 pesetas (114,456745 euros).
Agrupación 89. Otros Profesionales Relacionados con los Servicios a que se Refiere esta División.
Grupo 899. Otros Profesionales Relacionados con los Servicios a que se Refiere esta División.
Cuota19.0449.044 pesetas (114,456745 euros).
Notas comunes a la sección segunda:
- 1ª. ...
-
2ª. De conformidad con lo dispuesto en la Base Cuarta del
artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades profesionales, en los términos previstos en la Regla 14ª.1.F) de la Instrucción.A efectos de la determinación del elemento tributario «superficie de los locales», véase la letra f) de la disposición adicional cuarta de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales («B.O.E.» 28 diciembre)
-
3.ª Los servicios derivados de actividades clasificadas en esta Sección, que se presten exclusivamente y sin mediar contraprestación alguna, a fundaciones y entidades sin fines lucrativos a que se refiere la
Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, tributarán por cuota cero.
Nota común 3.ª a la Sección 2.ª introducida por el apartado 4.º del número 1 del artículo 70 de la Ley 54/1999, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000 («B.O.E.» 30 diciembre).Vigencia: 1 enero 2000