Resoluci髇 de 19 de mayo de 2000, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administraci髇 Tributaria, por la que se regula los modelos del compromiso escrito para formalizar garant韆s v醠idas para el r間imen de tr醤sito comunitario/com鷑 emitidas por entidades de seguros.

Ficha:
  • 觬gano MINISTERIO DE HACIENDA
  • Publicado en BOE n鷐. 138 de
  • Vigencia desde 10 de Junio de 2000.
Versiones/revisiones:
(1)

Raz髇 social o nombre y apellidos.

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(2)

Direcci髇 completa.

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(3)

T醕hese el nombre de las partes contratantes o de los Estados (Andorra, San Marino) cuyo territorio no vaya a ser utilizado.

(4)

Raz髇 social o nombre y apellidos.

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(4)

Raz髇 social o nombre y apellidos.

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(5)

Direcci髇 completa.

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(6)

Cuando la posibilidad de elecci髇 de domicilio no est prevista en la legislaci髇 de uno de estos Estados, el asegurador designar, en cada uno de los dem醩 Estados mencionados en el apartado 1, un mandatario autorizado para recibir todas las comunicaciones que le sean dirigidas. Los 髍ganos jurisdiccionales correspondientes a los domicilios del asegurador de los mandatarios ser醤 competentes para conocer los litigios relacionados con la presente garant韆. Los compromisos expresados en los p醨rafos segundos y cuarto del apartado 4 se estipular醤 玬utatis mutandis.

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(7)

Direcci髇 completa.

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(8)

La firma deber ir precedida de la siguiente indicaci髇 manuscrita por parte del firmante: 玍ale en concepto de garant韆 por el importe de ................, indicando la cantidad en letras.

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(9)

Raz髇 social o nombre y apellidos.

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(10)

Direcci髇 completa.

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(11)

T醕hese el nombre de las partes contratantes o de los Estados (Andorra, San Marino) cuyo territorio no vaya a ser utilizado.

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(12)

Raz髇 social o nombre y apellidos.

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(13)

Direcci髇 completa.

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(14)

Cuando la posibilidad de elecci髇 de domicilio no est prevista en la legislaci髇 de uno de estos Estados, el asegurador designar, en cada uno de los dem醩 Estados mencionados en el apartado 1, un mandatario autorizado para recibir todas las comunicaciones que le sean dirigidas. Los 髍ganos jurisdiccionales correspondientes a los domicilios del asegurador y de los mandatarios ser醤 competentes para conocer los litigios relacionados con la presente garant韆. Los compromisos expresados en los p醨rafos segundos y cuarto del apartado 4, se estipular醤 玬utatis mutandis.

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(15)

Direcci髇 completa.

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(16)

La firma deber ir precedida de la siguiente indicaci髇 manuscrita por parte del firmante: 玍ale en concepto de garant韆 por el importe de ................, indicando la cantidad en letras.

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(17)

T醕hese lo que no proceda.

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(18)

Raz髇 social o nombre y apellidos.

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(19)

Direcci髇 completa.

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(20)

T醕hese el nombre de las partes contratantes o de los Estados (Andorra, San Marino) cuyo territorio no vaya a ser utilizado.

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(21)

Raz髇 social o nombre y apellidos.

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(22)

Direcci髇 completa.

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(23)

Cuando la posibilidad de elecci髇 de domicilio no est prevista en la legislaci髇 de uno de estos Estados, el asegurador designar, en cada uno de los dem醩 Estados mencionados en el apartado 1, un mandatario autorizado para recibir todas las comunicaciones que le sean dirigidas. Los 髍ganos jurisdiccionales correspondientes a los domicilios del asegurador y de los mandatarios ser醤 competentes para conocer los litigios relacionados con la presente garant韆. Los compromisos expresados en los p醨rafos segundos y cuarto del apartado 4, se estipular醤 玬utatis mutandis.

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(24)

Direcci髇 completa.

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(25)

La firma deber ir precedida de la siguiente indicaci髇 manuscrita por parte del firmante: 玍ale en concepto de garant韆 por el importe de ................, indicando la cantidad en letras.

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(26)

T醕hese lo que no proceda.

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(27)

Raz髇 social.

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(28)

Se utilizar al admitirse el documento de tr醤sito.

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(29)

Se utilizar al cancelarse el documento de tr醤sito.

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