Reglamento de Ejecución (UE) 2016/74 del Consejo, de 22 de enero de 2016, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán
- Órgano CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
- Publicado en DOUEL núm. 16 de 23 de Enero de 2016
- Vigencia desde 23 de Enero de 2016


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Sumario
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán (1) , y, en particular, su artículo 46,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
Considerando lo siguiente:
- (1) El 23 de marzo de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) nº 267/2012 relativo a medidas contra Irán.
- (2) El 17 de enero de 2016, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) suprimió dos entidades de la lista de personas y entidades sujetas a las medidas impuestas por el apartado 6, letras c) y d), del anexo B de la Resolución CSNU 2231 (2015). Dichas entidades deben también suprimirse de la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo VIII del Reglamento (UE) nº 267/2012.
- (3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) nº 267/2012 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las entidades que se enumeran en el anexo del presente Reglamento quedan suprimidas de la lista de entidades que figura en el anexo VIII del Reglamento (UE) nº 267/2012.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 2016.
Por el Consejo
El Presidente
A.G. KOENDERS