Texto enmendado aprobado en Par韘 el 15 de noviembre de 2024 del Anexo I, Listas de sustancias y m閠odos prohibidos, de la Convenci髇 Internacional contra el dopaje en el deporte, hecha en Par韘 el 18 de noviembre de 2005

Ficha:
  • 觬ganoMINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNI覰 EUROPEA Y COOPERACI覰
  • Publicado en BOE n鷐. 303 de 17 de Diciembre de 2024
  • Vigencia desde 01 de Enero de 2025
Versiones/revisiones:
(1)

Catina

(d-norpseudoefedrina) y su l-is髆ero: Se proh韇e cuando su concentraci髇 en orina supere los 5 microgramos por mililitro.

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(2)

Efedrina

y metilefedrina: Se prohiben cuando su concentraci髇 en orina supere los 10 microgramos por mililitro.

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(3)

Epinefrina

(adrenalina): No se proh韇e la administraci髇 local, por ejemplo, nasal, oft醠mica o su administraci髇 asociada con agentes anest閟icos locales.

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(4)

Pseudoefedrina:

Se proh韇e cuando su concentraci髇 en orina supere los 150 microgramos por mililitro.

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(5)

Bupropi髇,

cafe韓a, fenilefrina, fenilpropanolamina, nicotina, pipradrol y sinefrina: Estas sustancias est醤 incluidas en el Programa de Seguimiento de 2025 y no se consideran sustancias prohibidas.

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(6)

Se proh韇en tambi閚 fuera de competici髇.

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