Orden JUS/2352/2002, de 5 de septiembre, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros por el que, en cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 385/1996, de 1 de marzo, se revisa el importe de las retribuciones e indemnizaciones correspondientes al desempeño de la función del Jurado.
- Órgano MINISTERIO DE JUSTICIA
- Publicado en BOE núm. 230 de 25 de Septiembre de 2002
- Vigencia desde 26 de Septiembre de 2002


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Sumario
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 5 de julio de 2002, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
La disposición final tercera del Real Decreto 385/1996, de 1 de marzo, por el que se establece el régimen retributivo e indemnizatorio del desempeño de las funciones del jurado, establece que las cuantías de las retribuciones e indemnizaciones contempladas en el mismo serán revisadas periódicamente mediante Acuerdo de Consejo de Ministros que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Las cuantías fijadas en dicho Real Decreto no han sido modificadas desde la entrada en vigor del mismo, esto es desde el 15 de marzo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de marzo).
La evolución experimentada por los salarios, precios de alojamiento y manutención y los carburantes aconseja revisar el importe de las retribuciones e indemnizaciones por el desempeño de la función de jurado.
Por todo lo expuesto, los Ministros de Hacienda y de Justicia elevan a la consideración del Consejo de Ministros el presente Acuerdo:
Primero.- En cumplimiento de lo establecido en la disposición final tercera del Real Decreto 385/1996, de 1 de marzo, por el que se establece el régimen retributivo e indemnizatorio del desempeño de las funciones de jurado, así como las indemnizaciones correspondientes a los gastos de viaje en uso de vehículo particular, alojamiento y gastos de manutención fijadas en dicho Real Decreto, se revisan las cuantías de las retribuciones e indemnizaciones quedando establecidas en los importes que se detallan en los anexos I, II y III a este Acuerdo.

Segundo.- La revisión de las cuantías a que se refiere el presente Acuerdo no implicará incremento de gasto público, por lo que deberán adoptarse las medidas limitativas que resulten precisas.
Tercero.- El presente Acuerdo surtirá efectos económicos a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
ANEXO I
Retribuciones
Retribución diaria de los jurados: 60,70 euros.
Retribución única de candidatos no seleccionados como jurado: 30,35 euros.
ANEXO II
Gastos de viaje con utilización de vehículo particular
Por el uso de motocicleta: 0,07 euros por kilómetro.
Por el uso de automóvil: 0,17 euros por kilómetro.