Reglamento (UE) 2016/427 de la Comisión, de 10 de marzo de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 692/2008 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros

Ficha:
  • Órgano COMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 82 de
  • Vigencia desde 20 de Abril de 2016. Revisión vigente desde 20 de Abril de 2016
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 171 de 29.6.2007, p. 1.

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(2)

Reglamento (CE) n.º 692/2008 de la Comisión, de 18 de julio de 2008, por el que se aplica y modifica el Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO L 199 de 28.7.2008, p. 1).

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(3)

Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (DO L 152 de 11.6.2008, p. 1).

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(4)

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones CARS 2020: Plan de Acción para una industria del automóvil competitiva y sostenible en Europa [COM(2012) 636 final].

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(5)

Reglamento (CEE, Euratom) n.º 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos (DO L 124 de 8.6.1971, p. 1).

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(6)

Las emisiones de CO se medirán y registrarán en ensayos de RDE.

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(7)

Reglamento (UE) n.º 1230/2012 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2012, por el que se desarrolla el Reglamento (CE) n.º 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos de homologación de tipo relativos a las masas y dimensiones de los vehículos de motor y de sus remolques y por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 353 de 21.12.2012, p. 31).

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(8)

Podrán utilizarse múltiples fuentes de parámetros.

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(9)

Debe medirse en base húmeda o corregirse de la forma descrita en el punto 8.1 del apéndice 4.

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(10)

Parámetro obligatorio únicamente si la medición constituye un requisito del anexo IIIA, sección 2.1.

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(11)

Podrá calcularse a partir de las concentraciones de THC y CH4 de conformidad con el punto 9.2 del apéndice 4.

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(12)

Podrá calcularse a partir de las concentraciones medidas de NO y NO2.

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(13)

El método para determinar la velocidad del vehículo se elegirá de conformidad con el punto 4.7.

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(14)

Debe determinarse solo si es necesario para verificar la situación del vehículo y las condiciones de funcionamiento.

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(15)

La fuente preferible es el sensor de la presión ambiente.

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(16)

Debe determinarse solo si se utilizan métodos indirectos para calcular el caudal másico de escape según se describe en los puntos 10.2 y 10.3 del apéndice 4.

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(17)

Si la deriva del cero se encuentra dentro del margen admisible, es aceptable calibrar el cero del analizador antes de verificar la deriva del rango.

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(18)

Opcional para determinar el caudal másico de escape.

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(19)

Parámetro opcional.

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(20)

Debe decidirse cuando esté disponible el equipo.

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(21)

Opcional para determinar el caudal másico de escape.

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(22)

La exactitud será del 0,02 % del valor indicado si se utiliza para calcular el caudal másico de aire y de escape a partir del caudal de combustible con arreglo al punto 10 del apéndice 4.

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(23)

El requisito se aplica solo a los sensores de velocidad.

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(24)

Aplicable únicamente si la ECU determina la velocidad del vehículo. Para cumplir la tolerancia admisible se permite ajustar las mediciones de la velocidad del vehículo de la ECU en función del resultado del ensayo de validación.

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(25)

Parámetro obligatorio únicamente si la medición constituye un requisito del anexo IIIA, sección 2.1.

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(26)

Aún por determinar.

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(27)

ugas es un parámetro sin unidad. Los valores u gas incluyen conversiones de unidades para garantizar que las emisiones instantáneas se obtengan en la unidad física especificada, a saber, g/s.

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(28)

En función del combustible.

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(29)

l = 2, aire seco, 273 K, 101,3 kPa

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(30)

Los valores u tienen una exactitud del 0,2 % para una composición másica de: C = 66-76 %; H = 22-25 %; N = 0-12 %.

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(31)

NMHC sobre la base de CH2,93 (para los THC totales se utilizará el coeficiente u gas de CH4).

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(32)

Los valores u tienen una exactitud del 0,2 % para una composición másica de: C3 = 70-90 %; C4 = 10-30 %.

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(33)

En el caso de los vehículos híbridos, el consumo total de energía se convertirá en CO2. Las normas de esta conversión se introducirán en una segunda etapa.

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(34)

Para la evaluación, las medias móviles de tres segundos solo deben clasificarse posteriormente en eventos en condiciones de velocidad en zona urbana por lo que se refiere a la parte “urbana” del trayecto. En lo que concierne al trayecto “total”, se utilizarán todas las medias móviles de tres segundos con independencia de la velocidad.

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(35)

La clase de potencia de rueda más alta que debe considerarse es la que incluya 0,9 × Prated. En este caso, 0,9 × 120 = 108.

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(36)

La clase de potencia de rueda más alta que debe considerarse es la que incluya 0,9 × Prated. En este caso, 0,9 × 75 = 67,5.

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(37)

Representa el total de las condiciones de circulación y de baja potencia.

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(38)

NT se redondeará al número entero inmediatamente superior.

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(39)

1 para Alemania; 2 para Francia; 3 para Italia; 4 para los Países Bajos; 5 para Suecia; 6 para Bélgica; 7 para Hungría; 8 para la República Checa; 9 para España; 11 para el Reino Unido; 12 para Austria; 13 para Luxemburgo; 17 para Finlandia; 18 para Dinamarca; 19 para Rumanía; 20 para Polonia; 21 para Portugal; 23 para Grecia; 24 para Irlanda; 25 Croacia; 26 para Eslovenia; 27 para Eslovaquia: 29 para Estonia; 32 para Letonia; 34 para Bulgaria; 36 para Lituania; 49 para Chipre; 50 para Malta.

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(40)

Masa del vehículo tal como se ha sometido a ensayo en carretera, incluida la masa del conductor y de todos los componentes del PEMS.

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(41)

El porcentaje indicará la desviación respecto al peso bruto del vehículo.

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(42)

Espacios reservados para información adicional sobre el fabricante y el número de serie del analizador si se utilizan varios analizadores. El número de filas reservadas es solo indicativo; no deberán quedar filas vacías en el fichero de notificación de datos completado.

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(43)

Obligatorio si el caudal másico de escape se determina mediante un EFM.

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(44)

Si es necesario, puede añadirse aquí información adicional.

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(45)

La validación del PEMS es opcional; emisiones específicas de la distancia medidas con el PEMS; el porcentaje indicará la desviación respecto a la referencia de laboratorio.

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(46)

Pueden añadirse parámetros adicionales hasta la línea 195 para caracterizar y etiquetar el ensayo.

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(47)

Esta columna puede omitirse si la fuente del parámetro forma parte de la etiqueta de la columna 198.

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(48)

Valores reales que deben incluirse a partir de la línea 201 hasta el final de los datos.

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(49)

Debe determinarse con al menos un método.

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(50)

Pueden añadirse parámetros adicionales para caracterizar el vehículo y las condiciones de ensayo.

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(51)

Pueden añadirse parámetros adicionales para caracterizar los elementos adicionales.

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(52)

Pueden añadirse parámetros adicionales hasta la línea 95 para caracterizar la configuración de cálculo.

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(53)

Pueden añadirse parámetros adicionales hasta la línea 195.

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(54)

Pueden añadirse parámetros adicionales.

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(55)

Valores reales que deben incluirse a partir de la línea 501 hasta el final de los datos.

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(56)

Pueden añadirse parámetros adicionales para caracterizar la ventana.

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(57)

Pueden añadirse parámetros adicionales hasta la línea 95 para caracterizar la configuración de cálculo.

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(58)

Pueden añadirse parámetros adicionales hasta la línea 195.

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(59)

Pueden añadirse parámetros adicionales.

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(60)

Resultados notificados para cada clase de potencia, desde la clase de potencia n.º 1 hasta la que incluya un 90 % de Prated.

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(61)

Valores reales que deben incluirse a partir de la línea 501 hasta el final de los datos.

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(62)

Resultados notificados para cada clase de potencia, desde la clase de potencia n.º 1 hasta la n.º 5.

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(63)

Pueden añadirse parámetros adicionales.

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