Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1157 de la Comisión, de 11 de julio de 2016, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 964/2014, en lo que respecta a las condiciones generales para los instrumentos financieros, en relación con un Mecanismo de Coinversión y un Fondo de Desarrollo Urbano

Ficha:
  • Órgano COMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 192 de
  • Vigencia desde 05 de Agosto de 2016
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.

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(2)

Reglamento de Ejecución (UE) n.º 964/2014 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las condiciones generales para los instrumentos financieros (DO L 271 de 12.9.2014, p. 16).

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(3)

Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1).

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(4)

Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos (DO L 223 de 29.7.2014, p. 7).

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(5)

Reglamento Delegado (UE) n.º 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (DO L 138 de 13.5.2014, p. 5).

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(6)

Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36). Empresa con menos de 250 trabajadores y que tenga un volumen de negocio inferior a 50 millones EUR o unos activos totales inferiores a 43 millones EUR; también que no pertenezca a un grupo que supere estos umbrales. De acuerdo con la Recomendación de la Comisión, “se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica”.

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(7)

Los siguientes sectores económicos se denominan conjuntamente “los sectores restringidos”:

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(8)

Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 20.5.2014, p. 1).

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(9)

Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos (DO L 223 de 29.7.2014, p. 7).

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(10)

Los siguientes sectores económicos se denominan conjuntamente “los sectores restringidos”:

a. actividades económicas ilegales: toda producción, comercio u otra actividad que sea ilegal con arreglo a las disposiciones legales o reglamentarias de la jurisdicción nacional para ese tipo de producción, comercio o actividad;

b. productos del tabaco y bebidas alcohólicas destiladas. La producción y el comercio de productos del tabaco y bebidas alcohólicas destiladas y productos relacionados;

c.producción y comercio de armas y municiones: la financiación de la producción y el comercio de armas y municiones de cualquier tipo. Esta restricción no se aplicará en la medida en que estas actividades formen parte de políticas explícitas de la Unión Europea o sean accesorias a ellas;

d. casinos. Casinos y empresas equivalentes;

e. restricciones del sector de las TI. Investigación, desarrollo o aplicaciones técnicas relacionadas con programas o soluciones de datos electrónicos que i) tengan específicamente por objeto: a) apoyar cualquier actividad incluida en los sectores restringidos mencionados en los apartados a. a d. anteriores; b) juegos de azar en internet y casinos en línea; o c) pornografía, o que ii) tengan como objetivo permitir a) la entrada ilegal en redes de datos electrónicos, o b) la descarga ilegal de datos electrónicos;

f. restricciones del sector de ciencias de la vida. Cuando se apoye la financiación de la investigación, el desarrollo o las aplicaciones técnicas relacionadas con: i) la clonación humana con fines terapéuticos o de investigación, o ii) los organismos modificados genéticamente (OMG).»»

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