Reglamento de Ejecución (UE) nº 964/2014 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las condiciones generales para los instrumentos financieros

Ficha:
  • Órgano COMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 271 de
  • Vigencia desde 02 de Octubre de 2014. Revisión vigente desde 16 de Febrero de 2019
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.

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(2)

Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013, p. 1).

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(3)

Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DO L 352 de 24.12.2013, p. 9).

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(4)

Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1).

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(5)

Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 193 de 1.7.2014, p. 1).

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(6)

Directrices sobre las ayudas estatales para promover las inversiones de financiación de riesgo (DO C 19 de 22.1.2014, p. 4).

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(7)

Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (DO C 204 de 1.7.2014, p. 1).

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(8)

Reglamento (UE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DO L 190 de 28.6.2014, p. 45).

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(9)

Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (DO C 84 de 3.4.2008, p. 10).

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(10)

Reglamento Delegado (UE) nº 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (DO L 138 de 13.5.2014, p. 5).

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(11)

Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013, p. 1).

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(12)

Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas [notificada con el número C (2003) 1422] (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).

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(13)

Empresa con menos de 250 trabajadores y que tenga un volumen de negocio inferior a 50 millones EUR o unos activos totales inferiores a 43 millones EUR; también que no pertenezca a un grupo que supere estos umbrales. De acuerdo con la Recomendación de la Comisión, «se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica».

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(14)

Los siguientes sectores económicos se denominan conjuntamente «los sectores restringidos».

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(15)

Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013, p. 1).

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(16)

Empresa con menos de 250 trabajadores y que tenga un volumen de negocio inferior a 50 millones EUR o unos activos totales inferiores a 43 millones EUR; también que no pertenezca a un grupo que supere estos umbrales. De acuerdo con la Recomendación de la Comisión, «se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica».

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(17)

Los siguientes sectores económicos se denominan conjuntamente «los sectores restringidos»:

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(18)

Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013, p. 5).

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(19)

Los siguientes sectores económicos se denominan conjuntamente «los sectores restringidos».

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(20)

Tal como se define en la Decisión 2012/21/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, como ciudadanos desfavorecidos o grupos socialmente menos favorecidos que, por problemas de solvencia, no puedan encontrar vivienda en condiciones de mercado.

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