Reglamento Delegado (UE) 2023/2429 de la Comisión, de 17 de agosto de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las normas de comercialización para el sector de las frutas y hortalizas, determinados productos procedentes de frutas y hortalizas transformadas y el sector de los plátanos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 1666/1999 de la Comisión y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.º 543/2011 y (UE) n.º 1333/2011 de la Comisión

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL de 03 de Noviembre de 2023
  • Vigencia desde 23 de Noviembre de 2023
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

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(2)

Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (DO L 157 de 15.6.2011, p. 1).

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(3)

Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1333/2011 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2011, por el que se fijan las normas de comercialización para los plátanos, las reglas para el control de la aplicación de dichas normas de comercialización y los requisitos aplicables a las notificaciones en el sector del plátano (DO L 336 de 20.12.2011, p. 23).

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(4)

Reglamento (CE) n.º 1666/1999 de la Comisión, de 28 de julio de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 2201/96 del Consejo con respecto a las características mínimas de comercialización de determinadas variedades de pasas (DO L 197 de 29.7.1999, p. 32).

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(5)

Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

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(6)

COM(2020) 381 final.

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(7)

Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

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(8)

Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 1).

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(9)

Comunicación C(88) 1696 de la Comisión relativa a «la fuerza mayor» en el derecho agrario europeo (DO C 259 de 6.10.1988, p. 10).

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(10)

Reglamento Delegado (UE) 2017/1183 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se complementan los Reglamentos (UE) n.º 1307/2013 y (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la notificación de información y documentos a la Comisión (DO L 171 de 4.7.2017, p. 100).

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(11)

Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo| (DO L 304 de 22.11.2011, p. 64).

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(12)

Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 343 de 14.12.2012, p. 1).

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(13)

Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1924/2006 y (CE) n.º 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n.º 608/2004 de la Comisión (DO L 304 de 22.11.2011, p. 18).

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(14)

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2430 de la Comisión, de 17 de agosto de 2023, por el que se establecen disposiciones relativas a los controles de conformidad con las normas de comercialización para el sector de las frutas y hortalizas, determinados productos procedentes de frutas y hortalizas transformadas y el sector de los plátanos (DO L, 2023/2430, 3.11.2023, ELI link: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2430/oj).

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(15)

Estas disposiciones de marcado no se aplican a los envases de venta que se presenten en bultos. Sin embargo, son aplicables a los envases de venta que se presenten por separado.

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(16)

Deberá indicarse el nombre completo o el nombre utilizado comúnmente.

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(17)

Una lista no exhaustiva de variedades clasificadas por color y russeting figura en el apéndice de la presente norma.

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(18)

A las variedades señaladas con una «R» en el apéndice de la presente norma no se les aplican las disposiciones sobre russeting.

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(19)

Una lista no exhaustiva de variedades clasificadas por color y russeting figura en el apéndice de la presente norma.

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(20)

A las variedades señaladas con una «R» en el apéndice de la presente norma no se les aplican las disposiciones sobre russeting.

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(21)

A las variedades señaladas con una «R» en el apéndice de la presente norma no se les aplican las disposiciones sobre russeting.

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(22)

Calculado tal como se describe en las Directrices sobre ensayos objetivos de la OCDE, disponibles en: https://www.oecd.org/agriculture/fruit-vegetables/publications/guidelines-on-objective-tests.pdf

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(23)

Calculado tal como se describe en las Directrices sobre ensayos objetivos de la OCDE, disponibles en: https://www.oecd.org/agriculture/fruit-vegetables/publications/guidelines-on-objective-tests.pdf

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(24)

Estas disposiciones de marcado no se aplican a los envases de venta que se presenten en bultos. Sin embargo, son aplicables a los envases de venta que se presenten por separado.

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(25)

Un nombre comercial puede ser una marca comercial para la que se ha solicitado u obtenido protección, o cualquier otra denominación comercial.

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(26)

Deberá indicarse el nombre completo o el nombre utilizado comúnmente.

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(27)

Calculado tal como se describe en las Directrices sobre ensayos objetivos de la OCDE, disponibles en: https://www.oecd.org/agriculture/fruit-vegetables/publications/guidelines-on-objective-tests.pdf

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(28)

En el caso de las variedades Mandora y Minneola, la relación mínima azúcar/ácido será de 6,0:1 hasta el final de la campaña de comercialización que comienza el 1 de enero de 2023.

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(29)

Los calibres inferiores a 45 mm se refieren únicamente a las clementinas.

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(30)

El uso de agentes conservantes, o de otras sustancias químicas que puedan dejar olores extraños en la epidermis del fruto, solo se autorizará en caso de que sea compatible con las disposiciones de la Unión aplicables.

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(31)

El uso de agentes conservantes, o de otras sustancias químicas que puedan dejar olores extraños en la epidermis del fruto, solo se autorizará en caso de que sea compatible con las disposiciones de la Unión aplicables.

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(32)

Estas disposiciones de marcado no se aplican a los envases de venta que se presenten en bultos. Sin embargo, son aplicables a los envases de venta que se presenten por separado.

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(33)

Un nombre comercial puede ser una marca comercial para la que se ha solicitado u obtenido protección, o cualquier otra denominación comercial.

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(34)

Deberá indicarse el nombre completo o el nombre utilizado comúnmente.

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(35)

Calculado tal como se describe en las Directrices sobre ensayos objetivos de la OCDE, disponibles en: https://www.oecd.org/agriculture/fruit-vegetables/publications/guidelines-on-objective-tests.pdf

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(36)

Estas disposiciones de marcado no se aplican a los envases de venta que se presenten en bultos. Sin embargo, son aplicables a los envases de venta que se presenten por separado.

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(37)

Deberá utilizarse el nombre completo o el nombre utilizado comúnmente.

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(38)

Estas disposiciones de marcado no se aplican a los envases de venta que se presenten en bultos. Sin embargo, son aplicables a los envases de venta que se presenten por separado.

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(39)

Deberá utilizarse el nombre completo o el nombre utilizado comúnmente.

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(40)

Calculado tal como se describe en las Directrices sobre ensayos objetivos de la OCDE, disponibles en: https://www.oecd.org/agriculture/fruit-vegetables/publications/guidelines-on-objective-tests.pdf

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(41)

Estas disposiciones de marcado no se aplican a los envases de venta que se presenten en bultos. Sin embargo, son aplicables a los envases de venta que se presenten por separado.

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(42)

Deberá utilizarse el nombre completo o el nombre utilizado comúnmente.

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(43)

El apéndice de la presente norma contiene una lista no exhaustiva de variedades de fruto grande y de pera de verano.

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(44)

El apéndice de la presente norma contiene una lista no exhaustiva de variedades de fruto grande y de pera de verano.

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(45)

Estas disposiciones de marcado no se aplican a los envases de venta que se presenten en bultos. Sin embargo, son aplicables a los envases de venta que se presenten por separado.

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(46)

Un nombre comercial puede ser una marca comercial para la que se ha solicitado u obtenido protección, o cualquier otra denominación comercial.

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(47)

Deberá utilizarse el nombre completo o el nombre utilizado comúnmente.

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(48)

Estas disposiciones de marcado no se aplican a los envases de venta que se presenten en bultos. Sin embargo, son aplicables a los envases de venta que se presenten por separado.

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(49)

Deberá utilizarse el nombre completo o el nombre utilizado comúnmente.

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(50)

Algunas variedades de pimientos dulces pueden tener un sabor picante: algunos ejemplos de variedades comerciales de pimientos dulces con un ligero sabor picante son Sivri, Padrón y Somborka.

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(51)

Estas disposiciones de marcado no se aplican a los envases de venta que se presenten en bultos. Sin embargo, son aplicables a los envases de venta que se presenten por separado.

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(52)

Deberá utilizarse el nombre completo o el nombre utilizado comúnmente.

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(53)

Calculado tal como se describe en las Directrices sobre ensayos objetivos de la OCDE, disponibles en: https://www.oecd.org/agriculture/fruit-vegetables/publications/guidelines-on-objective-tests.pdf

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(54)

Estas disposiciones de marcado no se aplican a los envases de venta que se presenten en bultos. Sin embargo, son aplicables a los envases de venta que se presenten por separado.

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(55)

Deberá utilizarse el nombre completo o el nombre utilizado comúnmente.

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(56)

Estas disposiciones de marcado no se aplican a los envases de venta que se presenten en bultos. Sin embargo, son aplicables a los envases de venta que se presenten por separado.

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(57)

Deberá utilizarse el nombre completo o el nombre utilizado comúnmente.

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