Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013

Ficha:
  • ÓrganoPARLAMENTO Y CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 435 de 06 de Diciembre de 2021
  • Vigencia desde 07 de Diciembre de 2021. Revisión vigente desde 25 de Mayo de 2024
Versiones/revisiones:
(1)

DO C 41 de 1.2.2019, p. 1.

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(2)

DO C 62 de 15.2.2019, p. 214.

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(3)

DO C 86 de 7.3.2019, p. 173.

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(4)

Posición del Parlamento Europeo de 23 de noviembre de 2021 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 2 de diciembre de 2021.

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(5)

Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

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(6)

Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159).

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(7)

Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1290/2013 y (UE) n.º 1291/2013 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1).

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(8)

Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 (véase la página 187 del presente Diario Oficial).

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(9)

Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece el Programa InvestEU y se modifica el Reglamento (UE) 2015/1017 (DO L 107 de 26.3.2021, p. 30).

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(10)

Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487).

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(11)

Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 608).

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(12)

DO L 147 de 18.6.1993, p. 26.

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(13)

Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11).

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(14)

Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).

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(15)

Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).

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(16)

Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias (DO L 375 de 31.12.1991, p. 1).

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(17)

Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).

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(18)

Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).

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(19)

Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (DO L 309 de 24.11.2009, p. 71).

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(20)

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

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(21)

Directiva 2009/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo (segunda Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 260 de 3.10.2009, p. 5).

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(22)

Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea (DO L 186 de 11.7.2019, p. 105).

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(23)

Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión (DO L 141 de 27.5.2011, p. 1).

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(24)

Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo (DO L 150 de 14.6.2018, p. 1).

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(25)

Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).

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(26)

Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 525/2013 y la Decisión n.º 529/2013/UE (DO L 156 de 19.6.2018, p. 1).

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(27)

Reglamento (CE) n.º 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 154 de 21.6.2003, p. 1).

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(28)

DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

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(29)

Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

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(30)

Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

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(31)

Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

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(32)

Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 247/2006 del Consejo (DO L 78 de 20.3.2013, p. 23).

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(33)

Reglamento (UE) n.º 229/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1405/2006 del Consejo (DO L 78 de 20.3.2013, p. 41).

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(34)

Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 193 de 1.7.2014, p. 1).

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(38)

Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).

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(39)

Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (DO L 152 de 11.6.2008, p. 1).

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(40)

Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (DO L 84 de 31.3.2016, p. 1).

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(41)

Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 228/2013, (UE) n.º 652/2014 y (UE) n.º 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (DO L 317 de 23.11.2016, p. 4).

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(42)

Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE (DO L 344 de 17.12.2016, p. 1).

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(43)

Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).

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(44)

DO C 249 de 31.7.2014, p. 1.

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(45)

Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal («Reglamento sobre cría animal») (DO L 171 de 29.6.2016, p. 66).

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(46)

Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua (DO L 177 de 5.6.2020, p. 32).

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(47)

Reglamento (UE) n.º 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.º 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

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(48)

Reglamento (UE) 2021/783 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1293/2013 (DO L 172 de 17.5.2021, p. 53).

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(49)

Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece Erasmus+, el Programa de la Unión para la educación y la formación, la juventud y el deporte, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1288/2013 (DO L 189 de 28.5.2021, p. 1).

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(50)

Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DO L 197 de 21.7.2001, p. 30).

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(51)

Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.º 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).

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(52)

Reglamento (CE) n.º 1217/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Unión Europea (DO L 328 de 15.12.2009, p. 27).

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(53)

Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1290/2005, (CE) n.º 247/2006, (CE) n.º 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 (DO L 30 de 31.1.2009, p. 16).

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(54)

Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022 (DO L 437 de 28.12.2020, p. 1).

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(55)

Aproximaciones para los resultados. Datos notificados anualmente por los Estados miembros para controlar los avances hacia las metas fijadas en sus planes estratégicos de la PAC. Los indicadores de resultados que son obligatorios para el examen del rendimiento, cuando los utilizan los Estados miembros de conformidad con el artículo 109, apartado 1, letra a), se indican con el símbolo ER. Los Estados miembros podrán utilizar para el examen del rendimiento cualquier otro indicador de resultados pertinente establecido en el presente anexo, además de los indicados con el símbolo ER.

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(56)

La mayor parte de los indicadores de impacto ya se recogen a través de otros canales [estadísticas europeas, el Centro Común de Investigación (por sus siglas en inglés, «JRC»), la Agencia Europea del Medio Ambiente, etc.] y se utilizan en el marco de otros actos legislativos de la Unión y otros Objetivos de Desarrollo Sostenible. La frecuencia de la recogida de datos no es siempre anual y puede haber dos o tres años de retraso.

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(57)

La evaluación de las tendencias para los polinizadores se llevará a cabo utilizando las medidas pertinentes de la Unión para los indicadores de polinizadores, en particular mediante un indicador de polinizadores y otras medidas adoptadas a través del marco de gobernanza de la Estrategia de la UE sobre la Biodiversidad de aquí a 2030 (Comunicación de la Comisión de 20 de mayo de 2020), sobre la base de la Iniciativa de la Unión Europea sobre los Polinizadores (Comunicación de la Comisión de 1 de junio de 2018).

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(58)

Datos notificados anualmente para sus gastos declarados..

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(59)

Los indicadores de realización utilizados solo a efectos de seguimiento están marcados con el símbolo SSO.

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(60)

Los Estados miembros podrán establecer en sus planes estratégicos de la PAC que esta norma BCAM solo sea aplicable a partir de los años de solicitud 2024 o 2025. En tales casos, los Estados miembros deberán demostrar que el retraso es necesario para el establecimiento del sistema de gestión con arreglo a una planificación detallada.

Al establecer los requisitos relativos a la norma BCAM 2, los Estados miembros velarán por que en las tierras de que se trate pueda mantenerse una actividad agraria apta para que dichas tierras tengan la consideración de superficie agrícola.

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(61)

Como norma general y de conformidad con el Derecho de la Unión, las franjas de protección de las normas BCAM a lo largo de los cursos de agua deberán respetar una anchura mínima de tres metros en los que no se utilicen plaguicidas ni fertilizantes. En zonas con importantes drenajes y canales de irrigación, los Estados miembros, si está debidamente justificado en relación con dichas zonas, podrán adaptar la anchura mínima a las circunstancias locales específicas.

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(62)

Los Estados miembros podrán tener en cuenta, en particular, el corto período vegetativo resultante de la duración y la dureza del período invernal en las regiones afectadas.

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(63)

La rotación consistirá en un cambio de cultivo por parcela (excepto en los casos de cultivos plurianuales, hierbas y otros forrajes herbáceos y tierras en barbecho), incluidos los cultivos secundarios gestionados adecuadamente.

Sobre la base de la diversidad de métodos de cultivo y condiciones agroclimáticas, los Estados miembros podrán autorizar en las regiones afectadas otras prácticas de mejora de la rotación de cultivos con cultivos de leguminosas o diversificación de cultivos, destinadas a mejorar y preservar el potencial del suelo en consonancia con los objetivos de esta norma BCAM.

Al definir los requisitos de la diversificación de cultivos, los Estados miembros respetarán los requisitos mínimos siguientes:

a) cuando la superficie de tierras de cultivo de una explotación esté comprendida entre diez y treinta hectáreas, la diversificación de cultivos consistirá en el cultivo de tierra de cultivo de una explotación de al menos dos cultivos diferentes en dicha tierra de cultivo; el cultivo principal no supondrá más del 75 % de dicha tierra de cultivo;

b) cuando la superficie de tierras de cultivo de una explotación sea superior a treinta hectáreas, la diversificación de cultivos consistirá en el cultivo de tierra de cultivo de una exploitación de al menos tres cultivos diferentes en dicha tierra de cultivo; el cultivo principal no supondrá más del 75 % de dicha tierra de cultivo y los dos cultivos principales juntos no supondrán más del 95 % de dicha tierra de cultivo.

Los Estados miembros podrán eximir de la obligación de cumplimiento de esta norma a las explotaciones:

a) en las que más del 75 % de las tierras de cultivo se utilice para producir hierbas u otros forrajes herbáceos, sea tierras en barbecho, se utilice para el cultivo de leguminosas, o sea objeto de una combinación de estos usos;

b) en las que más del 75 % de la superficie agrícola admisible se dedique a pastos permanentes, se utilice para producir hierbas u otros forrajes herbáceos o para cultivos bajo el agua durante una parte significativa del año o del ciclo de cultivo, o sea objeto de una combinación de estos usos, o

c) que dispongan de una superficie de tierras de cultivo de hasta diez hectáreas.

Los Estados miembros podrán establecer un límite máximo de superficie cultivada con un único cultivo para evitar grandes monocultivos.

Se considerará que los agricultores certificados de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/848 cumplen esta norma BCAM.

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(64)

En su aplicación, en particular, en virtud de:

  • - artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 470/2009 y anexo del Reglamento (CE) n.º 37/2010,
  • - Reglamento (CE) n.º 852/2004: artículo 4, apartado 1, y anexo I, parte A [II.4 letras g), h) y j); 5, letras f) y h); 6; III.8, letras a), b), d) y e); 9, letras a) y c)],
  • - Reglamento (CE) n.º 853/2004: artículo 3, apartado 1, anexo III, sección IX, capítulo I [I.1, letras b), c), d) y e); I.2, letra a), incisos i), ii) y iii), letra b), incisos i) y ii), y letra c); I.3; I.4; I.5; II.A, números 1, 2, 3, 4; II.B, 1, letras a) y d); 2, 4, letras a) y b)], anexo III, sección X, capítulo I.1,
  • - Reglamento (CE) n.º 183/2005: artículo 5, apartados 1, 5 y 6, anexo I, parte A [I.4, letras e) y g); II.2, letras a), b) y e)] y anexo III (bajo el título «ALIMENTACIÓN», número 1, titulado «Almacenamiento», primera y última frases, y número 2, titulado «Distribución», tercera frase), y
  • - Reglamento (CE) n.º 396/2005: artículo 18.
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(65)

La inclusión en esta subpartida está supeditada a las condiciones establecidas en las correspondientes disposiciones de la Unión [véase el Reglamento (UE) 2016/1012 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/262 de la Comisión, de 17 de febrero de 2015, que establece normas con arreglo a las Directivas 90/427/CEE y 2009/156/CE del Consejo por lo que respecta a los métodos de identificación de los équidos (Reglamento del pasaporte equino) (DO L 59 de 3.3.2015, p. 1)].

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(66)

Reglamento (UE) 2016/1012..

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