Conocimiento Artículos doctrinales

El llamado Convenio con Asunción en la Ley Concursal

Debido a la situación actual de crisis económica, el legislador se ve forzado a la búsqueda de nuevos métodos aplicables ante el concurso empresarial, diferentes del convenio o la liquidación, que flexibilicen el proceso y ahorren costes. Sin embargo, olvida que ya en el art 100.2. II de la LC encontramos una solución: El Convenio de Asunción, configurado con la intención de evitar la destrucción de la red empresarial mediante el mantenimiento de la actividad industrial, en donde un tercero asume la posición del deudor. Con él podrían llegarse a acuerdos en donde la solución no fuese destructiva, sino todo lo contrario, beneficiosa, ya que saldrían del mercado sujetos ineficientes y entrarían nuevos, predeterminados a responsabilizarse de la salvaguarda de los activos y actividades mediante la asunción de los pasivos. Por esta vía la autonomía de la voluntad hace presencia en el contenido legal de un convenio, que goza a su vez de protección jurídica. Por lo tanto, a priori, podría considerarse una gran aportación del legislador.

¿Realmente ha desaparecido el despido exprés con la reforma laboral?

El Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de Febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, afirma en su Exposición de Motivos que desaparece el "despido exprés", pero, a pesar de lo afirmado por la norma, existen razones jurídicas para entender que ello no es realmente así, sino que, más bien al contrario, el despido exprés es ahora más exprés que nunca.

La interpretación jurisprudencial del criterio de afectación general en el recurso de suplicación.

El artículo 191 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS) determina el ámbito de aplicación del recurso de suplicación con ciertas aunque no profundas modificaciones al anterior artículo 189 del Texto Refundido de la Ley 271995, de 7 de abril, de Procedimiento Laboral (en adelante LPL). Junto a la cuantía mínima de acceso al recurso que pasa de 1.800 a 3.000 euros, aparecen señalados cambios en cuanto a la recurribilidad de los autos y en lo referente al régimen de excepciones. Es respecto a esta materia en la que el punto 2 del citado artículo establece un nuevo régimen de excepciones en el que se equiparan, a efectos de suplicación, todos los supuestos de extinción del contrato con el despido, y se incluyen como recurribles: los procedimientos de subsanación de la mediación cuando ésta sea obligatoria, aquéllos que impugnen la falta de competencia territorial y funcional, los procedimientos de oficio, y los recursos de impugnación de resoluciones administrativas cuando la cuantía no sea susceptible de determinación económica o, de serlo, supere los 18.000 euros.

El mecanismo normal de reparación de resoluciones defectuosas en el ámbito judicial

Cuando alguna cosa esta mal se debe corregir; lo dicta la lógica y la razón. Y así debe ser también en el mundo jurídico; por ello, cuando una resolución judicial o decreto de los Secretarios Judiciales padece algún error o adolece de algún defecto, en un breve plazo tras su dictado y notificación a las partes, podemos llamar la atención de su autor para que proceda a su corrección; también su autor, de oficio, puede proveer a su rectificación. A veces la corrección es sencilla, pues se trata de meros descuidos o pretericiones involuntarias, que se pueden intuir o considerar comprendidas en el fallo de la Resolución; pero que es mejor aclarar y corregir a fin de que el mandato contenido resulte completo y coherente con la resolución. Sin embargo, en otras ocasiones, ni la corrección es tan sencilla, ni el cambio que la aclaración representa es fácilmente asimilable; pero, como veremos, este aspecto dramático de la aclaración también forma parte del sistema o recurso de aclaración.

Medidas destacables adoptadas por el RDL 3/2012 en cuanto a empleo, contratación y flexibilidad.

Para poder analizar la actual reforma laboral operada por el RDL 3/2012, deberíamos remontarnos a nuestra breve pero tupida etapa democrática; es decir, desde un punto de vista histórico, podemos decir que todas las reformas laborales han tenido como objetivo obtener fórmulas baratas de contratación para jóvenes, fórmulas para fomentar el crecimiento de empleo, fórmulas flexibilidad interna de las empresas y el retoque paulatino de los despidos. Para ver esto, no es necesario más que hacer una simple lectura de las exposiciones de motivos de las mismas.

La protección por desempleo agraria

Las singulares características del trabajo agrícola, la diferencia de renta entre los trabajadores agrarios y los de la industria y los servicios, o la menor presión social de los primeros, son entre otras razones de carácter sociológico, político o económico, las que han dado lugar a una protección del sistema de Seguridad Social tradicionalmente de menor intensidad para los trabajadores agrarios en relación con los del Régimen General. Y tal circunstancia se pone de relieve especialmente en la protección por desempleo, cuyo reconocimiento a efectos de prestaciones es relativamente muy reciente, sobre todo en lo que concierne a los trabajadores eventuales, cuyos derechos no han sido reconocidos hasta la entrada en vigor de la Ley 45/2.002 (1 de Junio de 2.002).

Modificación del regimen retributivo de las energias renovables y seguridad jurídica.

La sentencia objeto de este comentario resuelve un recurso contencioso-administrativo interpuesto por varias entidades titulares de instalaciones eólicas contra el RD 1565/2010, que modifica determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, regulados en el RD 661/2007.

Apuntes sobre la supuesta necesidad de interponer demanda reconvencional para el ejercicio de la exceptio non rite adimpleti contractus.

Es frecuente encontrar en la práctica forense e incluso en alguna jurisprudencia de Audiencias Provinciales la afirmación de que sólo sepuede alegar la excepción de non rite adimpleti contractus por la vía reconvencional. Esto es, que en un arrendamiento de obra, si el contratista demanda al comitente paraque le pague el precio de la obra y éste quiere oponerse alegando que la obra no se ha ejecutado correctamente, tiene,necesariamente, que articular su defensa a través de una demanda reconvencional.

Delito de Corrupción entre particulares: Comentarios y críticas al artículo 286 bis CP.

Hace poco más de un año de la entrada en vigor de la última gran reforma del Código Penal, de conformidad con la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, que modifica notablemente la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, destacando como una de las principales novedades la regulación expresa y tipificación, por vez primera en el Derecho penal español, de la corrupción entre particulares o comúnmente denominada corrupción privada, lo cual se a llevado a cabo mediante la introducción del artículo 286 bis en el citado texto legal.

Hacia una nueva directiva de contratos públicos: luces y sombras de una reforma que se aproxima.

Según el art. 92 de la futura Directiva de contratos públicos, los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la misma a más tardar el 30 de junio de 2014. Ese es, pues, el margen de tiempo de que disponemos para ir haciéndonos a la idea de las novedades de una norma que está llamada a sustituir a la ampliamente conocida Directiva 2004/18/CE, de 31 de marzo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios.

La autorización judicial de entrada en domicilio para la ejecución forzosa de los actos de la Administración

El principio de autotutela administrativa, en virtud del cual la Administración tiene potestad para proceder a la ejecución forzosa de sus propios actos, sin necesidad de auxilio judicial, tuvo en la época preconstitucional un alcance ilimitado, pues si bien el art. 102 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958 dejaba a salvo el caso de que por Ley se exigiera la intervención de los Tribunales, no existía tal previsión legal.

Cambio en la aplicación jerárquica de los instrumentos de ordenación de Canarias. Comentario a la STSJ de Canarias. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Recurso 91/2011. STSJ 172/2011

Regula el art 9.2 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias, DLeg 1/2000, de 8 de mayo (en adelante TRLOTENC), que “Los instrumentos de ordenación regulados en este Texto Refundido que desarrollen la planificación de los recursos naturales, territorial y urbanística, así como de las actuaciones sectoriales con relevancia sobre el territorio, conforman un único sistema integrado y jerarquizado”

Flexibilidad interna y Reforma Laboral

Entre la reforma del mercado de trabajo del Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio hasta la última del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, ha pasado poco más de un año y medio durante el que se ha incorporado también en nuestra legislación una modificación de la regulación de la negociación colectiva por Real Decreto-ley 7/2011, de 10 de junio, superada en parte, y a su vez, por la última disposición sobre el mercado de trabajo de 10 de febrero de 2012.

Usos en edificios en situación de fuera de ordenación en la Ley 9/2002, de 30 de Diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia

01 de marzo de 2012 Artículos doctrinales URBANISMO

El art. 103 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia (en adelante, LOUGA) establece el régimen de los edificios en situación de fuera de ordenación, que son aquellos edificios que tienen alguna incompatibilidad con la normativa urbanística vigente, bien por haberse producido un cambio en la que regía cuando se concedió la licencia que amparaba su construcción, bien por haber transcurrido el plazo para que la Administración ejerciese sus facultades de reposición de la legalidad en relación a inmuebles construidos con infracción de dicha normativa.

El apoderamiento 'apud acta' de los procuradores ante los secretarios de juzgados de paz

Centrándonos en la labor profesional que desempeñan los Secretarios de Juzgados de Paz, analizamos seguidamente la posibilidad que tienen los mismos de realizar los denominados apoderamientos “apud acta”, esto es, el otorgamiento de poder por parte de una persona a favor de un Procurador de los Tribunales para que dicho profesional le represente y realice las actuaciones procesales correspondientes que a tal fin establece la ley.