Problemáticas del juzgado de guardia: el traslado de cadáver 19 de septiembre de 2012 Artículos doctrinales Traslado de cadáver En la diligencia de levantamiento de cadáver cuando el cuerpo policial actuante comunica al juez de guardia el hallazgo del cadáver puede ocurrir que el juez, a la vista de los indicios de criminalidad, acuerde que se constituya la comisión judicial al levantamiento acudiendo entonces el Juez, el Secretario Judicial y el Médico forense a la práctica de dicho levantamiento, o bien puede el juez acordar que , no apreciándose a priori tales indicios de criminalidad, delegue la actuación en el Médico forense siendo entonces éste quien realiza tal levantamiento, ello sin perjuicio de que si una vez constituido en el lugar del fallecimiento aprecia el Médico forense la existencia indicios racionales de criminlalidad, lo ponga en conocimiento del Juez de guardia para que éste pueda decidir lo oportuno a este respecto.
Pasado y presente del despido objetivo individual por las causas del art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores. 18 de septiembre de 2012 Artículos doctrinales Despido objetivo La regulación de la figura del despido objetivo por causa económica inicialmente, (y que en sentido amplio podía incluir otras), y posteriormente también por causas técnicas, organizativas o de producción, a lo largo de prácticamente un siglo, se ha ido enriqueciendo con las aportaciones de la doctrina y la jurisprudencia, que han configurado un "corpus" jurídico de importante valor. Se ha pasado de un inicialmente extremado intervencionismo administrativo, a la actual ausencia de autorización, y de unas causas genéricamente definidas a un detalle pormenorizado de las mismas. Las vicisitudes económicas han ido marcando el desarrollo de esta figura, tan proclive a los vaivenes de las mismas. Apreciamos por tanto una clara tendencia hacia la erradicación de los obstáculos preexistentes para facilitar la decisión empresarial (ampliando la definición de las causas p. ej.), y una minoración también de la gravedad del incumplimiento de requisitos formales (improcedencia en lugar de nulidad), como ya ocurría con el despido disciplinario, amén de la citada innecesaria autorización en despidos colectivos.
Evolución del programa Prepara hasta el Real Decreto Ley 23/2012, de 24 De Agosto 12 de septiembre de 2012 Artículos doctrinales Programa PREPARA En el marco del Acuerdo Económico y social en adelante ASE- firmado en Julio de 2008 por el Gobierno, la CEOE, CEPYME, CC.OO y UGT se estableció que 'entre las fortalezas de nuestro sistema económico está sin duda el Diálogo Social que el Gobierno y los Interlocutores Sociales convienen en reforzar y dotar de mayor relevancia ante la nueva situación'. Fruto de ese marco de Diálogo Social, el 2 de Febrero de 2011, el Gobierno y los Interlocutores Sociales suscribieron el ASE para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones, abordando la reforma de las Políticas Activas de Empleo, incluyendo programas de carácter extraordinario y urgente para la situación coyuntural, según la I parte del Real Decreto Ley 1/2011, de 11 de Febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas.
Recuperar en el juzgado lo perdido en el parquet. Cómo recuperar mis ahorros 12 de septiembre de 2012 Artículos doctrinales Participaciones Preferente Para situarnos, las participaciones preferentes son instrumentos financieros que emite cualquier sociedad en el que se condiciona el pago de intereses a la obtención de beneficios de las sociedades a las que se refieren. En el pasado (antes del 2003) eran emitidas por filiales instrumentales situadas en el extranjero, generalmente en paraísos fiscales, lo que abría una gran puerta para colocar capital en dichos países de una manera relativamente segura. A cambio las sociedades emisoras se aseguraban reforzar su capital sin perder cuota de control, pues estas preferentes no otorgan derechos políticos al inversor. Desde el año 2003, con la entrada en vigor de la Ley 19/2003, de 4 de julio sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior la emisión está regulada desde el territorio español.
El recurso especial y otros mecanismos de revisión de la contratación pública española 05 de septiembre de 2012 Artículos doctrinales Recurso especial En España, la legislación en materia de contratación pública ha sufrido cambios llamativos en los últimos años para adecuarse al sistema de revisión previsto en la Directiva 2007/667/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 20 de diciembre de 2007.
La tributación de los créditos hipotecarios por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados: breve historia sobre la ansiedad recaudatoria doble de las Haciendas Autonómicas. 05 de septiembre de 2012 Artículos doctrinales Tributación de los créditos hipotecarios Tras la exposición del caso que motiva este artículo, podremos valorar si la seguridad jurídica se postula, para las cuestiones domésticas, con idéntica fuerza para con las internacionales. Veamos un ejemplo de actualidad: una empresa otorga una escritura de novación de crédito hipotecario y procede a liquidarla como exenta de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, de conformidad con lo dispuesto en el articulado del Texto Refundido de la Ley reguladora del mencionado tributo.
¿Bonificaciones sí?, ¡Bonificaciones no!. El Gobierno elimina las bonificaciones a la contratación. 29 de agosto de 2012 Artículos doctrinales Bonificaciones en la contratación ¿Bonificaciones si o bonificaciones no?. Esta es la gran duda que le ha surgido al Gobierno porque, en tan sólo una semana ha pasado de mantener las bonificaciones a la seguridad social existentes en materia de fomento de la contratación a suprimirlas drásticamente, cancelando incluso las que ya estaban reconocidas y disfrutándose por parte de las empresas y empleadores.
Las funciones de policía judicial en las policías autonómicas. 29 de agosto de 2012 Artículos doctrinales Policías Autónomas En las últimas décadas y, especialmente en los últimos años, se viene produciendo un fenómeno de expansionismo del modelo policial autonómico en España. Cada vez son más las Comunidades Autónomas que desean instaurar un Cuerpo Policial propio para luchar contra la delincuencia en el marco de su ámbito territorial, ahora bien el problema se plantea con respecto al ejercicio de las funciones de Policía Judicial que pueden asumir, ¿dónde está el límite?.
El acceso a los datos de carácter personal por la Policía. Referencia a los datos de la Seguridad Social 01 de agosto de 2012 Artículos doctrinales Datos de carácter personal Conforme al art. 3 LOPD son datos de carácter personal "cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables", precepto que se desarrolla por el RD 1720/07 al definir en el art. 5.1 O a persona identificable como "toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, mediante cualquier información referida a su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social"
Real Decreto Ley 20/2012 y los recortes en las prestaciones del fondo de garantía salarial 01 de agosto de 2012 Artículos doctrinales FOGASA Resulta curioso que en toda la Exposición de Motivos del RDL 20/2012, de 13 de Julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad, sólo se haga expresa mención de forma casi inadvertida a una reducción tan importante como la que se ha realizado respecto de las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial, en adelante, FOGASA. Concretamente, el apartado III de dicha Exposición de Motivos menciona literalmente: "A su vez, se articulan medidas encaminadas a preservar la viabilidad financiera del Fondo de Garantía Salarial, en la línea de las funciones para las que fue concebido". Es sorprendente como con una pequeña frase, ni siquiera conjugada dificultosamente, el legislador vuelve a recortar una vez más en este año 2012, una de las fuentes gracias a la cual muchos trabajadores, aunque cada vez menos, podían acogerse para no acabar, y disculpen la expresión, con una mano delante y una detrás, después de prestar servicios en empresas durante gran parte de su vida.
Derecho penitenciario 25 de julio de 2012 Artículos doctrinales La vida en prisión, más allá de las idílicas declaraciones de los principios contenidas en los instrumentos normativos penitenciarios, viene caracterizada, en la dura realidad de las cárceles
¿Es preceptivo el dictamen de los organos consultivos autonómicos en los procedimientos de responsabilidad patrimonial tramitados por las entidades locales? 25 de julio de 2012 Artículos doctrinales Responsabilidad patrimonial El carácter del dictamen de los órganos consultivos en los procedimientos de responsabilidad patrimonial tramitados por las entidades locales, no ha sido una cuestión pacífica.
La Retribución mediante participación en beneficios de los Administradores de las Sociedades. 17 de julio de 2012 Artículos doctrinales Administradores de las Sociedades Cuando los medios se refieren al gobierno de las empresas, no hay cuestión empresarial que atraiga más al ciudadano común que la pregunta « ¿cuánto cobran? » los administradores de las sociedades; y así pues, la discusión tiende a centrarse en su control y en su transparencia, pasando las demás cuestiones algunas de mucha mayor repercusión para el éxito a largo plazo de la empresa a un segundo plano. Durante los años de burbuja bursátil, inversores y medios toleraron la cuantía aparentemente ilimitada de las retribuciones de los consejeros, en buena medida generadas con stock options y otros sistemas de remuneración muy opacos, referenciados al valor de las acciones. Pero en los tiempos de malestar económico que vivimos en la actualidad, ha surgido una poderosa corriente de opinión, criticando que, a pesar del colapso de las cotizaciones bursátiles y de la reducción de beneficios, los administradores hayan incrementado sus honorarios.
El recargo de prestaciones de Seguridad Social. El supuesto de imprudencia temeraria del trabajador. 16 de julio de 2012 Artículos doctrinales Prestaciones de Seguridad Social Aunque pudiera parecer lo contrario, el recargo de prestaciones por accidente de trabajo es una figura histórica en nuestro Derecho (1). Así, la Ley de Seguro de Accidentes de Trabajo de 30 de Enero de 1.900, ya lo contemplaba en su art. 5.5, el cual disponía que "las indemnizaciones determinadas por esta Ley se aumentaran en una mitad más de su cuantía, cuando el accidente se produzca en un establecimiento u obras cuyas máquinas o artefactos carezcan de los aparatos de precaución…" Esta definición con ligeras variantes, y con una evolución ampliatoria se ha mantenido en las sucesivas normas sobre accidente de trabajo: art. 5 de la Ley de 10 de Enero de 1.922, R.D. de 29 de Diciembre de 1.922; art. 27 del T.R. de 22 de Junio de 1.956 y Reglamento de la misma fecha. La Ley de Seguridad Social de 1.966, recogió por primera vez la cuantía del Recargo entre un 30 y un 50%, y la Ley de Financiación y perfeccionamiento de Prestaciones lo extendió a todas ellas. La definición contenida en la Ley General de la Seguridad Social de 1.974, permanece hoy en el Texto Refundido de 1.994.
La reforma permanente 11 de julio de 2012 Artículos doctrinales Reforma laboral 2012 Los profundos cambios operados en nuestro sistema de relaciones laborales por el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de Febrero, aconsejaban que, al margen de la necesaria convalidación por las Cortes, se tramitara como Proyecto de Ley, a fin de que la mayor reflexión y sosiego pudieran rebajar algunas de las aristas de las que adolecía el Real Decreto Ley, o modular algunos de sus efectos no deseados. La tramitación parlamentaria no ha supuesto una "Contrarreforma", ni va ha afectado sus elementos esenciales como el reforzamientos de las facultades empresariales, la flexibilización de la negociación colectiva a nivel de empresa o el abusivo periodo de prueba del contrato para emprendedores, o el menor nivel de control judicial de los despidos colectivos y objetivos por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas.
Características de las Sentencias penales en los Delitos Económicos 11 de julio de 2012 Artículos doctrinales Delitos Económicos Además de las exigencias formales y constitucionales ya descritas, que son comunes a todas las sentencias, el enjuiciamiento de la delincuencia económica, conlleva la necesidad de resolver una serie de cuestiones que aparecen en prácticamente todos los asuntos de esta clase. No podemos olvidar que estas sentencias se refieren a cuestiones meramente del orden civil, siendo fundamental, por un lado, el auxilio de los conocimientos económicos y contables y, por otro lado, manejar la jurisprudencia que va surgiendo continuamente, en la interpretación de las conductas y tipos delictivos de una materia, que, en más de una ocasión se presenta como una auténtica ingeniería financiera.
Tratamiento de las adjudicaciones por disolución del régimen económico matrimonial de separación de bienes en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados. 04 de julio de 2012 Artículos doctrinales Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados El Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, regula tres modalidades de gravamen: transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados. El artículo 45 de dicho Texto Refundido establece que los beneficios fiscales aplicables en cada caso a las tres modalidades de gravamen serán los que se consignan en dicho artículo, añadiendo su apartado I.B.3 que estarán exentas "las aportaciones de bienes y derechos verificados por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones que a su favor y en pago de las mismas se verifiquen a su disolución y las transmisiones que por tal causa se hagan a los cónyuges en pago de su haber de gananciales."
Análisis del delito de Apropiación Indebida 04 de julio de 2012 Artículos doctrinales Delito de apropiación indebida La Jurisprudencia patria es reiterada y constante al plasmar los presupuestos que deben concurrir para que conductas susceptibles de ser incardinadas en este tipo descrito en el artículo 252 del Código Penal "Serán castigados con las penas del artículo 249 o 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido , cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros. Dicha pena se impondrá en su mitad superior en el caso de depósito necesario o miserable ". Igualmente el artículo 623.4 del Código Penal sanciona como falta la apropiación indebida en cuantía no superior a cuatrocientos euros, con pena de localización permanente.
Cuando Internet entra por la puerta, la LOPD sale por la ventana 27 de junio de 2012 Artículos doctrinales LOPD Hoy le toca el turno a la notificación de los accidentes de trabajo a través del Sistema Delta del Ministerio de Trabajo (o mejor dicho, de Empleo y Seguridad Social). Pasando por encima de la complicación que supone aplicarle las medidas de seguridad de Nivel Alto al dichoso parte de accidente cuando, sin embargo, un parte de baja por enfermedad común sólo requiere el nivel básico (este tema también lo tratamos anteriormente), el procedimiento establecido por Delta, entraña un riesgo para la protección de datos mucho menos evidente.
La 'contrarreforma' de la Ley urbanistica Valenciana. ¿para que? 27 de junio de 2012 Artículos doctrinales Urbanismo De lo que se trata es de un primer comentario sobre la pretensión de la Administración Autonómica valenciana de acometer una, o mejor dicho, varias reformas de nuestro novísimo urbanismo valenciano en estos precisos momentos. Y decimos novísimo porque tan solo tiene siete años de vida, de los cuales solo tres han sido de actividad inmobiliaria, en tanto que el resto es de escasa o ninguna actividad en el sector con ocasión de su propia explosión. La primera parte de esta reforma data de finales de 2011, y hay que situarla en el contexto socio-económico actual de 'eutanasia inmobiliaria' de cuyo 'historial clínico' no es momento ni foro el ocuparse, pero sirva por el momento indicar que, según la exposición de motivos, se basa en tres pilares