Conocimiento Artículos doctrinales

Identidad e Integración Europea en un Mundo Globalizado (I)

La realidad mundial globalizada impone sus implacables reglas; por ello, la unidad política/integración económica entre los pueblos europeos se hace cada vez más indispensable para mantener la prosperidad y bienestar en el continente. El presente trabajo trata de demostrar como ese ideal unitario/integrador ha de hundir sus raíces en el acervo común de los principios o valores (democráticos y solidarios), encarnados por la civilización europea desde el siglo XVIII en adelante; así, también será objeto de análisis la necesidad de una Europa que, en pos de los anhelos de sus primeras instituciones comunitarias, lidere dignamente el Concierto de las Naciones.

La dación pago y la realidad social

20 de noviembre de 2012 Artículos doctrinales

En los últimos días es trending topic en todos los noticiarios nacionales en relación al dictamen publicado por la abogada general del tribunal europeo de Justicia, estableciendo que las ejecuciones hipotecarias en España son incompatibles con la Directiva 93/13 de la Unión Europea sobre clausulas abusivas contractuales en donde el consumidor siempre se vera favorecido en sus con todas aquellas clausulas dudosas y nunca estará vinculado por las clausulas dictadas de forma unilateral por los profesionales , ello juntado a otras circunstancias nefastas a dado como resultado una reunión de urgencia para presuponemos con toda no solo la reforma de la ley de desahucio sino también la reforma de ejecuciones hipotecarias, habiendo voces de posibles medidas de suspensión de pago, arbitraje y mediación para la renegociación de la deuda.

Del presupuesto de la inscripción registral del acreedor ejecutante como título legitimador para incoar y seguir los procedimientos hipotecarios, y de otras consideraciones.

El presente artículo, desarrollado al hilo del Auto número 133/2012 de la Audiencia Provincial de Castellón, versa sobre la cuestión de la necesaria concurrencia del requisito procesal de la inscripción registral de la titularidad del acreedor-cesionario hipotecario al efecto de poder instar uno cualesquiera de los procedimientos de ejecución hipotecaria. A este fin y, con carácter previo, para una mejor comprensión de la materia resultará oportuno en esta sede relacionar la figura de la cesión de créditos, (arts. 1526 y siguientes del C.C.), con la extinción del crédito por pago, (art. 1156 y concordantes del C.C.), y con la incidencia que sobre las instituciones anteriores, en relación a sus efectos, tiene la elección de la forma pública en la documentación del crédito o del negocio de su cesión, (arts. 1218 y cc. del C.C.), y con las notificaciones, (cuestión esta última propia de la normativa notarial y civil-procesal).

La ejecución hipotecaria, fiadores / avalistas, acumulación de acciones: posibles opciones del acreedor hipotecario y resoluciones judiciales al respecto.

En el presente trataremos un tema no exento de discusión y de posturas enfrentadas que tienen como consecuencia más inmediata la inseguridad jurídica que produce la no existencia de una doctrina pacifica, entre otras, sobre todo como consecuencia de la redacción dada a la Ley de Enjuiciamiento Civil así como de las sucesivas reformas de la misma.

Las nuevas tecnologías en las relaciones laborales: Control empresarial del correo electrónico y de Internet.

Es de sobra conocido por todos que las nuevas tecnologías se han implantado definitivamente en las relaciones laborales. Esta progresiva incorporación ha ido generando incontables problemas para una legislación laboral que, no lo olvidemos, proviene en sus aspectos generales de mediados del siglo pasado. Multitud de cuestiones que en estos momentos son, por decirlo de una manera coloquial, del día a día; en el momento de la promulgación del Estatuto de los Trabajadores, allá por marzo de 1980, no se podían ni siquiera imaginar. El vertiginoso proceso de implantación de estas tecnologías ha provocado que la legislación laboral española, a pesar de sus múltiples reformas y contrarreformas, no ha sabido o no ha podido adaptarse a la nueva realidad de las empresas y los trabajadores.

La excedencia por cuidado de hijos. Análisis jurisprudencial

31 de octubre de 2012 Artículos doctrinales Excedencia

La excedencia viene regulada en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como causa de suspensión del contrato de trabajo. Hace dos distinciones, entre la excedencia voluntaria y la forzosa. Esta última, que da derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

La responsabilidad penal por las lesiones deportivas

¿Quién no se ha indignado cuando ve cómo un futbolista que, con total intencionalidad, lesiona a otro de gravedad, juega el partido siguiente, sin más sanción que la que le corresponda en materia disciplinaria deportiva, expresada generalmente en partidos sin jugar por sanción? Parece claro que si un deportista agrede a otro, aunque se enmarque dentro de una competición deportiva, causándole unas lesiones tipificadas como delito por el Código Penal, debería ser merecedor del reproche penal.

Estafas piramidales

Cada cierto tiempo, saltan a los medios de comunicación noticias sobre fraudes masivos llevados a cabo por medio de empresas de estructura piramidal. Miles de personas que habían invertido su dinero en un negocio que consideraban seguro y que les ofrecía elevados intereses pierden su capital y arrastran consigo a conocidos, familiares o amigos que habían confiado en obtener unas ganancias similares a las conseguidas por aquel que les invitó a participar. Es entonces cuando los afectados intentan recuperar su inversión y, en muchas ocasiones, culpan a los gobiernos por una falta de regulación, sobre todo cuando las empresas piramidales cuentan con cierto reconocimiento. Sin embargo, al no tener estos negocios un respaldo de los organismos oficiales, a los consumidores les es imposible recuperar la totalidad de su capital. Con frecuencia los responsables son juzgados y condenados, algo que no alivia demasiado a los estafados, pues normalmente su dinero no aparece.

La acción ex art. 41 de la ley hipotecaria.

El conocido doctrinalmente como procedimiento del art. 41 LH viene principiado y coronado, como no podía ser de otro modo, por el propio artículo 41 LH: "Las acciones reales procedentes de los derechos inscritos podrán ejercitarse a través del juicio verbal regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra quienes, sin título inscrito, se opongan a aquellos derechos o perturben su ejercicio. Estas acciones, basadas en la legitimación registral que reconoce el artículo 38, exigirán siempre que por certificación del registrador se acredite la vigencia, sin contradicción alguna, del asiento correspondiente."

De la naturaleza del procedimiento extrajudicial hipotecario, de algunas de sus consecuencias y del lanzamiento

El presente artículo pretende dilucidar la verdadera naturaleza del procedimiento extrajudicial hipotecario, el referido en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria (L.H.) y desarrollado en los artículos 234 y siguientes del Reglamento Hipotecario (R.H.). Y principiaremos por anunciar que, pese al título del apartado, la cuestión dista mucho de ser meramente doctrinal ya que, de una parte, de la naturaleza propia de aquel dependerán sus presupuestos y requisitos, sus consecuencias y cuales sean los institutos jurídicos llamados a suplir sus lagunas normativas, y de otra parte, de una tramitación que prescinda de cualesquiera presupuestos o requisitos esenciales del procedimiento se podrá derivar civilmente la nulidad del mismo y, en cadena, la de los negocios jurídicos que de él traigan causa, reacción civil que sólo se detendría ante un tercero hipotecario que cumpliese las exigencias del artículo 34 de la Ley hipotecaria, y sin perjuicio de las demás consecuencias civiles que pudieran desprenderse.

El parentesco por afinidad. La delimitacion del concepto y sus efectos y la cuestión de su extinción.

Las relaciones familiares, en este tiempo y en el pasado, son materia de especial interés en muchos campos del conocimiento. Realidades de base social tales como la familia, el parentesco, la alianza, la afinidad y los linajes son objeto recurrente de las investigaciones de antropólogos y sociólogos. El Derecho se ve obligado a reconocer y regular, tanto como a orientar y encauzar en la medida de lo posible, una realidad proteica y cambiante que a menudo le desborda. Odres viejos para vinos nuevos, u odres nuevos para vinos de muy distintas cepas.

Efectos de la sentencia del TJUE de 12 de julio de 2012 en la tasas municipales de telefonia movil y fija.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE) ha dictado sentencia con fecha 12 de julio de 2012 en los asuntos acumulados C-55/11, c-57/11 y C-58/11, resolviendo las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo, acerca de la aplicación del artículo 13 de la Directiva 2002/20/CE relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización) y su incidencia en la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las empresas de telefonía móvil, regulada en las ordenanzas municipales de Tudela, Torremayor y Santa Amelia.

Algunas consideraciones doctrinales sobre el procedimiento extrajudicial hipotecario.

A un procedimiento , paralizado durante veinte años por su falta de ajuste a Derecho, que el legislador todavía no se ha decidido a abrogar y que difícilmente encajará en el ordenamiento jurídico de un Estado democrático de Derecho. Las sentencias recaídas que han anulado algunos procedimientos y escrituras que de ellos traen causa son testigos de lo afirmado, y los reiterados pronunciamientos de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo aún están pendientes de ser escuchados. Y como los intereses de los fuertes siempre, tarde o temprano pretenden abrirse camino a costa de la Justicia y del derecho del párvulo , es obligación de los juristas defender a estos últimos, y a la vez su honra. Por ello, en defensa de los valores irrenunciables para cualquier servidor del Derecho, es por lo que se formulan las presentes consideraciones que, sin reparos, sometemos a cualesquiera otras mejor fundadas en Derecho y más preocupadas de alcanzar el bien general.

Fraudes alimentarios. ¿Qué comemos?

El derecho de la alimentación, desde sus orígenes, ha evolucionado en función de los conocimientos cotidianos, de las experiencias personales y de las ideas imperantes. En muchas ocasiones, las cuestiones de higiene alimentaria estuvieron supeditadas a profundas creencias religiosas convertidas en ley. A lo largo de la historia, las diferentes autoridades se han preocupado, principalmente, de las adulteraciones y fraudes alimentarios. La necesidad de proteger a los ciudadanos de los perjuicios derivados de estas conductas no es una invención de la sociedad moderna. El Código Babilónico de Hammurabi ya sancionaba, hace unos 4.000 años, las adulteraciones alimentarias.

Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva

Por derecho a la tutela judicial efectiva se entiende aquel derecho fundamental, de configuración legal, contenido complejo y constitucionalmente reconocido a todas las personas, consistente en el derecho de estas a tener libre acceso a los tribunales para solicitar de éstos la tutela de un derecho subjetivo o de un interés legítimo y obtener una resolución de fondo fundada en Derecho.

Problemáticas del juzgado de guardia: el traslado de cadáver

En la diligencia de levantamiento de cadáver cuando el cuerpo policial actuante comunica al juez de guardia el hallazgo del cadáver puede ocurrir que el juez, a la vista de los indicios de criminalidad, acuerde que se constituya la comisión judicial al levantamiento acudiendo entonces el Juez, el Secretario Judicial y el Médico forense a la práctica de dicho levantamiento, o bien puede el juez acordar que , no apreciándose a priori tales indicios de criminalidad, delegue la actuación en el Médico forense siendo entonces éste quien realiza tal levantamiento, ello sin perjuicio de que si una vez constituido en el lugar del fallecimiento aprecia el Médico forense la existencia indicios racionales de criminlalidad, lo ponga en conocimiento del Juez de guardia para que éste pueda decidir lo oportuno a este respecto.

Pasado y presente del despido objetivo individual por las causas del art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores.

18 de septiembre de 2012 Artículos doctrinales Despido objetivo

La regulación de la figura del despido objetivo por causa económica inicialmente, (y que en sentido amplio podía incluir otras), y posteriormente también por causas técnicas, organizativas o de producción, a lo largo de prácticamente un siglo, se ha ido enriqueciendo con las aportaciones de la doctrina y la jurisprudencia, que han configurado un "corpus" jurídico de importante valor. Se ha pasado de un inicialmente extremado intervencionismo administrativo, a la actual ausencia de autorización, y de unas causas genéricamente definidas a un detalle pormenorizado de las mismas. Las vicisitudes económicas han ido marcando el desarrollo de esta figura, tan proclive a los vaivenes de las mismas. Apreciamos por tanto una clara tendencia hacia la erradicación de los obstáculos preexistentes para facilitar la decisión empresarial (ampliando la definición de las causas p. ej.), y una minoración también de la gravedad del incumplimiento de requisitos formales (improcedencia en lugar de nulidad), como ya ocurría con el despido disciplinario, amén de la citada innecesaria autorización en despidos colectivos.