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01/01/2007 08:00:00 ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE VALENCIA 3 minutos

El estatuto de autonomía de la Comunidad Valenciana. ¿Reforma o derogación?

Tras la aparición del nuevo Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, y tras una lectura detenida de la LO 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la LO 5/1982, de 1 de julio del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, ha quedado en el tintero la definición de su naturaleza habida cuenta que dicha Ley, como si de un aviso se tratase acerca tanto de la premura en su redacción, como de las carencias y abundancias que ello comporta, incurre en una contradicción inicial que no puede ser salvada recurriendo a su tenor literal ni a la interpretación estructural de la misma.

Javier V. Álvarez Pérez

Tras la aparición del nuevo Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, y tras una lectura detenida de la LO 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la LO 5/1982, de 1 de julio del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, ha quedado en el tintero la definición de su naturaleza habida cuenta que dicha Ley, como si de un aviso se tratase acerca tanto de la premura en su redacción, como de las carencias y abundancias que ello comporta, incurre en una contradicción inicial que no puede ser salvada recurriendo a su tenor literal ni a la interpretación estructural de la misma.

En primer lugar, y si nos detenemos en el título de la citada LO 1/2006, de 10 de abril podemos deducir que nos encontramos ante una ley de reforma que introduce las modificaciones oportunas en la vigente hasta el momento, que por tanto, y tras sus oportunas modificaciones conserva su vigencia.

Dicho planteamiento encuentra apoyo en la fórmula utilizada para enunciar el texto del “nuevo” Estatuto de Autonomía, ya que el mismo enumera cada uno de los antiguos artículos para proceder en cada caso a concretar la redacción del nuevo contenido.

Consecuencia de lo expuesto, cuando se quiere hacer una aproximación al texto del nuevo Estatuto de Autonomía a través de las principales Bases de Datos Jurídicas de nuestro país, no queda más remedio de acudir a la LO 5/1982, de 1 de julio como única fórmula para acceder a un texto consolidado, habida cuenta que la LO 1/2006 nos ofrece el texto literal de la reforma con las consideraciones antes expuestas.

No obstante, y sin saber muy bien como el legislador pudo llegar a una conclusión de este tipo, después de redactar una ley de reforma, consideró la necesidad de incluir en la LO 1/2006 una Disposición Derogatoria que de forma expresa procede a la Derogación de la LO 5/1982. Además, por si fuera poco, el preámbulo insiste en el error señalando en primer lugar que “la reforma del Estatuto modifica los 61 artículos que configuran la Ley Orgánica 5/1982, de primero de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y, además, incorpora 20 nuevos artículos”, para concluir afirmando que “se introduce una disposición derogatoria” cuya finalidad no es otra que derogar la anunciada ley que se reforma.

Dicha circunstancia provoca inevitablemente que nos encontremos ante la primera ley de reforma que no modifica la ley reformada sino que la deroga, errando el legislador en la naturaleza de la operación efectuada, ya que es del todo contradictorio el hecho de reformar algo que está derogado.

Debiera haberse optado en puridad por una de las dos fórmulas, la reforma con la modificación del texto vigente hasta esa fecha, o la derogación con la consiguiente promulgación de un nuevo texto, pero la situación creada nos ha llevado irremediablemente al debate, que se prolongará en tanto en cuanto no se ponga solución a la misma, acerca de si el nuevo Estatuto de Autonomía sigue siendo el de la LO 5/1982, modificado por la LO 1/2006, o si de acuerdo a la Disposición Derogatoria de esta última, solo se residencia el mismo en la norma promulgada en el año 2006, ya que la anterior queda derogada.

Javier V. ?lvarez P?rez.
T?cnico de Administraci?n General en el Ayuntamiento de Valencia.

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