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01/03/2007 08:00:00 DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION 28 minutos

El derecho de acceso a la información pública en el ámbito iberoamericano

El presente trabajo pretende dar cuenta de la importancia del derecho de acceso a la información pública como un mecanismo que contribuye a la participación y coadyuva a la construcción de un Estado transparente.

Jorge Luis Bastons y Analía Eliades

I. Introducci?n. Ubicaci?n conceptual del derecho de acceso a la informaci?n.

Cuenta la historia que cuando Carlos II de Espa?a expuls? de sus dominios a los jesuitas, se le pregunt? el motivo de tal medida. Y la respuesta del monarca fue concluyente: "Por razones que guardo en mi real pecho". Va de suyo que aquella respuesta deviene hoy d?a inadmisible, pero no por ello deja de graficar con suma claridad la naturaleza del poder.

El presente trabajo pretende dar cuenta de la importancia del derecho de acceso a la informaci?n p?blica como un mecanismo que contribuye a la participaci?n y coadyuva a la construcci?n de un Estado transparente.

As? las cosas, el derecho de acceso a la informaci?n p?blica presenta tanto desde su concepci?n te?rica como en su consecuente ejercicio, m?ltiples implicancias. Ello se debe a que su existencia constituye uno de los pilares trascendentales del funcionamiento de la democracia, dado que ?sta mal podr?a reputarse tal si no expresara la plena vigencia del principio republicano de publicidad de los actos de gobierno.

Asimismo, el derecho de acceso a la informaci?n p?blica implica la concreci?n del derecho a la libertad de expresi?n, entendido ?ste en toda su amplitud y extendido a lo que hoy llamamos Derecho a la Informaci?n, que comprende tanto la facultad de dar como de recibir informaci?n, y cuyo ejercicio corresponde a toda persona: al ?sujeto universal?, a todos y cada uno de nosotros.

A su vez, el derecho de acceso a la informaci?n guarda una insita relaci?n con otros derechos humanos y contribuye a su efectivo ejercicio, tal como se?ala la Relator?a para la Libertad de Expresi?n en el ?mbito de la Comisi?n Interamericana de Derechos Humanos en su Informe del a?o 2002: "En un sistema democr?tico representativo y participativo, la ciudadan?a ejerce sus derechos constitucionales de participaci?n pol?tica, votaci?n, educaci?n y asociaci?n, entre otros, a trav?s de una amplia libertad de expresi?n y de un libre acceso a la informaci?n. La publicidad de la informaci?n permite que el ciudadano pueda controlar (la gesti?n p?blica), no s?lo por medio de una constataci?n de los mismos con la ley, que los gobernantes han jurado cumplir, sino tambi?n ejerciendo el derecho de petici?n y de obtener una transparente rendici?n de cuentas.

El acceso a la informaci?n, a la vez de conformarse como un aspecto importante de la libertad de expresi?n, se conforma como un derecho que fomenta la autonom?a de las personas, y que les permite la realizaci?n de un plan de vida que se ajuste a su libre decisi?n"1.

En este marco, es pertinente recordar que Robert Dahl, "ensaya que la posibilidad de democracia en las organizaciones estatales contempor?neas est? ?ntimamente asociada a la posibilidad de que el demos ejerza el control ?ltimo sobre el programa de acci?n que, por delegaci?n, llevan a cabo sus ?lites [Y ello] supone una "masa cr?tica" de ciudadanos bien informados, bastante numerosa y activa [?] Ello fundamenta la procedencia de nuestro acercamiento al tema. Cuando el pueblo (o la ciudadan?a) no tiene los elementos necesarios para cumplir con este rol que el sistema le exige, la democracia ? dice Dahl? se desliza hacia el tutelaje"2.

Los secretos de Estado "no son tantos como les gusta afirmar a los charlatanes y creer a los ignorantes: el secreto s?lo es indispensable en determinadas circunstancias extraordinarias y pasajeras, para alguna expedici?n militar, por ejemplo, o para alguna alianza decisiva, en ?poca de crisis. En los dem?s casos, la autoridad s?lo quiere el secreto para actuar sin oposici?n"3 -sosten?a Benjamin Constant- o lo que es lo mismo, para actuar sin control, que es, a su vez, equivalente a afirmar con posibilidad de hacerlo arbitraria por impunemente. Esto supondr?a, no s?lo el fin de la opini?n p?blica, sino sobre todo, el fin del Estado de Derecho4.

"En todo aquello que no cae bajo la protecci?n de la excepcional y reglada de conocimiento que es el r?gimen jur?dico del secreto ?afirma en esta l?nea Javier de Lucas-, el poder debe estar desnudo, porque ?se es el sentido del Estado de Derecho"5.

En el mismo orden de ideas, nunca deben las excepciones estar destinadas a proteger al gobierno de cr?ticas, molestias o exposici?n de obrar err?neo o para encubrir informaci?n respecto del funcionamiento de sus instituciones p?blicas o para establecer una particular ideolog?a o para suprimir des?rdenes.

En suma, el Estado act?a en la informaci?n a trav?s de todas sus potestades: legislativa, reglamentaria, judicial, de polic?a, sancionadora, pues cualquier acto administrativo puede originar una noticia, una respuesta social o una opini?n. Tiene unas actuaciones que, participando de una o varias de las potestades anteriores, le convierten espec?ficamente en informador. Y las condiciones en que cumpla este rol var?an con el r?gimen pol?tico.

"La presencia de la democracia de un Estado se encuentra en la informaci?n que proporcionen los poderes p?blicos: en que esta informaci?n exista y sea fluida y suficiente y en que no est? tergiversada. Por eso hay que hacer, como se ha hecho muchas veces en la doctrina, una equiparaci?n entre totalitarismo y desinformaci?n"6.

En este marco, se estima pertinente esbozar esquem?ticamente algunas implicancias del derecho de acceso a la informaci?n p?blica, ya que este somero an?lisis da fe del efecto positivo y multiplicador que presenta su constante ejercicio:

  • Concreci?n del derecho a buscar y recibir informaci?n. La correspondencia entre el deber de informar de la Administraci?n y el derecho a la informaci?n de los ciudadanos.
  • Reconocimiento y garant?a de una instituci?n pol?tica fundamental: la opini?n p?blica libre, indisolublemente ligada con el pluralismo pol?tico. Permite que el ciudadano pueda formar libremente sus opiniones, combatir civilizadamente las ideas contrapuestas e incluso hasta ponderarlas.
  • Instrumento para efectivizar el Principio de Transparencia administrativa, de gesti?n y de los actos de gobierno. Instrumento para la realizaci?n de un control democr?tico sobre la actividad administrativa.
  • Fomento y garant?a de participaci?n de modo m?s responsable en los asuntos p?blicos. Instrumento necesario para una correcta formaci?n de la voluntad democr?tica.
  • Afianzamiento del sistema de relaciones democr?ticas auspiciado por la Constituci?n, as? como el ejercicio efectivo de otros derechos y libertades.
  • Derecho a la igualdad. Tratamiento com?n de los ciudadanos en sus relaciones con la Administraci?n P?blica (no como meros "administrados" sino como "ciudadanos").
  • Debilitamiento de la l?nea divisoria entre gobernantes y gobernados en una democracia participativa.
  • Obliga al Estado tanto a abstenerse de interferir en el acceso a la informaci?n, como de facilitarla con pol?ticas activas.

Ciertamente, la introducci?n del derecho de acceso a la informaci?n p?blica en el sistema jur?dico y particularmente en los textos constitucionales, contribuye a que los ciudadanos puedan evaluar de mejor manera el desempe?o de los gobernantes, ampl?a la garant?a y fundamento del derecho a la informaci?n, fortalece la democracia y otorga una herramienta concreta para la transparencia del sistema. Es por ello que, a la luz de lo expuesto, y a fin de la mayor difusi?n y profundizaci?n de tal derecho en el seno de nuestras sociedades, creemos pertinente presentar un panorama del estado del arte de la recepci?n constitucional expresa del derecho de acceso a la informaci?n p?blica en el derecho comparado, en el sistema interamericano de derechos humanos y en los reg?menes jur?dicos de algunos Estados parte del mismo.

II. En el ?mbito de la Uni?n Europea. Acceso a la informaci?n.

La aprobaci?n del Tratado de Maastricht en 1992 mostr? la disonancia existente entre las instituciones comunitarias y los ciudadanos europeos que, lejos de hacer suyo el proyecto comunitario, parec?an por ese entonces ser muchos m?s quienes avizoraban la p?rdida inminente de sus tradicionales vidas, que quienes gozaban con las perspectivas de una nueva Europa. Estos y otros datos llevaron a las instituciones comunitarias a iniciar una reflexi?n para ver qu? pod?an hacer para mejorar tal situaci?n y, al fin y al cabo, permitir a los ciudadanos conocer c?mo se estaba actuando sobre el particular. Las Conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa (26 y 27 de junio de 1992), se?alaban ya en esos momentos iniciales que "el Consejo est? de acuerdo en que deben hacerse avances concretos para aumentar la transparencia en el proceso de adopci?n de decisiones en la Comunidad y aumentar el di?logo con los ciudadanos de Europa sobre el Tratado de Maastricht y su aplicaci?n"7.

Posteriormente, se fueron aprobando diversas comunicaciones que incid?an directamente en el ?mbito de la informaci?n de la Uni?n Europea a los ciudadanos. As?, las conclusiones del Consejo Europeo de Edimburgo (diciembre de 1992), incluyeron, entre otras, una declaraci?n relativa a la informaci?n sobre el papel del Consejo y sobre el acceso a los trabajos del Consejo, destac?ndose la necesidad de incrementar la informaci?n general sobre el papel y las actividades del Consejo a trav?s de la publicaci?n del Informe Anual y el aumento de las actividades informativas en general.

Siguiendo esta l?nea, la Comisi?n aprob? la comunicaci?n "Una mayor transparencia en el trabajo de la Comisi?n" que propugnaba mejorar la difusi?n de la informaci?n existente referida a dicha Instituci?n. Posteriormente, la Comisi?n Transparencia en la Comunidad, dirigida al Consejo, al Parlamento y al Comit? Econ?mico y Social, de 2 de junio de 1993, renueva el compromiso de dicha instituci?n con el principio de transparencia y la informaci?n al ciudadano como mecanismos necesarios para avanzar en el proceso de integraci?n europea.

Igualmente, debe ser puesto de relieve que junto a los mecanismos, previstos inicialmente para la Comisi?n pero que se han ido extendiendo a otras instituciones y ?rganos comunitarios, la Uni?n Europea ha incrementado su transparencia a trav?s del reconocimiento del derecho de acceso a los documentos de las instituciones y ?rganos comunitarios. El derecho de acceso despu?s de un tenue reconocimiento en el Tratado de Maastricht ha obtenido definitivamente partida de nacimiento con la aprobaci?n del Tratado de Amsterdam8.

III. Espa?a.

El marco constitucional espa?ol.

La Constituci?n Espa?ola de 1978, espec?ficamente en el Art?culo 105. b), remite a la regulaci?n de la ley el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos "excepto en aquello que afecte la seguridad y defensa del Estado, la averiguaci?n de los delitos y la intimidad de las personas".

La Ley 30/92. R?gimen Jur?dico de las Administraciones P?blicas y del Procedimiento Administrativo.

La Ley 30/92 de R?gimen Jur?dico de las Administraciones P?blicas y del Procedimiento Administrativo Com?n, en el Art?culo 35 h) atribuye a los ciudadanos el derecho al acceso a los registros y archivo de las Administraciones P?blicas en los t?rminos previstos en la Constituci?n Espa?ola y en otras leyes espec?ficas.

El Art?culo 37 de la Ley 30/92 regula el derecho de acceso a la documentaci?n de los archivos administrativos. Este derecho podr? ejercerse: cuando los expedientes correspondan a procedimientos acabados en la fecha de solicitud del acceso.

Es necesario en este aspecto, destacar que esta norma infraconstitucional ha sido motivo de cr?ticas9, puesto que la exigencia de que se trate de procedimientos terminados obstaculizar?a en lo concreto el principio general de acceso a la informaci?n p?blica establecido por la Constituci?n Espa?ola.

Adem?s del requisito mencionado, la referida Ley establece que el derecho de acceso a los documentos p?blicos podr? ejercerse:

  • cuando no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios p?blicos.
  • cuando no contengan datos referentes a la intimidad de las personas, puesto que en este caso estos datos s?lo podr?n ser conocidos por los propios interesados. La misma limitaci?n se aplicar? a los procedimientos sancionadores y disciplinarios respecto de las personas sancionadas administrativamente.

El acceso deber? solicitarse mediante petici?n individualizada de los documentos concretos que se deseen consultar. Cuando se formule solicitud gen?rica sobre una materia, ser? potestativo conceder el acceso por parte de la Administraci?n, precepto que hace dudar de la licitud10 de aplicar rigurosamente la norma, ya que es dif?cil que un ciudadano tenga informaci?n exacta (n?mero de expediente, nombres completos, etc.) de la documentaci?n contenida en los archivos. De hecho, estos condicionamientos y requerimientos formales obstaculizan el mismo ejercicio del derecho de acceso a la informaci?n.

El acceso a los expedientes comporta el derecho a obtener copias y certificaciones de los documentos, previo pago de la tasa correspondiente.

La Administraci?n s?lo podr? denegar el acceso a los archivos p?blicos por resoluci?n motivada en tres casos:

  • por razones de inter?s p?blico
  • por intereses de terceros m?s dignos de protecci?n
  • cuando lo disponga una ley

La denegaci?n es recurrible por v?a administrativa y, en su caso, por v?a contencioso-administrativa.

Las limitaciones al derecho de acceso establecidas en la Constituci?n (la seguridad y defensa del Estado, la averiguaci?n de los delitos, la intimidad de las personas) se ampl?an en la Ley 30/92 a tres casos m?s:

  • los expedientes que contengan informaci?n sobre el ejercicio de las competencias constitucionales ?no administrativas- de los Gobiernos estatal y auton?micos
  • los relativos a las materias protegidas por el secreto comercial e industrial
  • las actuaciones administrativas derivadas de la pol?tica monetaria

La disposici?n estudiada remite a leyes espec?ficas, la regulaci?n de la consulta de documentos respecto a determinados asuntos, como el de materias clasificadas, datos personales sanitarios, r?gimen electoral, estad?stica p?blica, el Registro Civil, el Registro Central de Penados y Rebeldes y los Archivos Hist?ricos. En los casos de materias clasificadas, datos sanitarios personales y estad?stica p?blica, las leyes que han regulado estas materias ?Ley de Secretos Oficiales, Ley General de Sanidad, Ley de la Funci?n Estad?stica P?blica- han excluido pr?cticamente al ciudadano espa?ol de la consulta de estos archivos.

El Art?culo 37, apartado 7 de la Ley 30/92, despu?s de considerar discrecional por parte de la Administraci?n el conceder el derecho de acceso cuando el ciudadano haga la solicitud de consulta en t?rminos gen?ricos, se establece: "No obstante, cuando los solicitantes sean investigadores que acrediten un inter?s hist?rico, cient?fico o cultural relevante, se podr? autorizar el acceso directo de aqu?llos a la consulta de los expedientes, siempre que quede garantizada la intimidad de las personas".

Esta norma tambi?n es criticable, en la medida que el permitir el acceso a la informaci?n sigue siendo una decisi?n discrecional de la Administraci?n. Ampl?sima atribuci?n que, justamente por su condici?n de tal, se presta a tergiversarse en arbitrariedad. Pero a su vez, el apartado violentar?a el derecho a la igualdad ya que crea una situaci?n privilegiada para undeterminado grupo social, los que gen?ricamente la ley llama ?investigadores?, respecto de los dem?s ciudadanos.

Llu?s de Carreras Serra, sostiene que en el grupo de investigadores podemos incluir tambi?n a los periodistas, teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional Espa?ol sobre el car?cter preferente de la libertad de informaci?n como conformadora de la opini?n p?blica libre, y la protecci?n constitucional m?xima cuando esta libertad es ejercitada por los profesionales de la informaci?n a trav?s de la prensa.

En coexistencia con la Ley 30/92, Espa?a ha regulado el acceso a los datos personales obrantes en los registros sistematizados en la Ley Org?nica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulaci?n del Tratamiento Automatizado de los Datos de Car?cter Personal, llamada LORTAD (derecho que en Am?rica latina identificamos como habeas data).

IV. El derecho de acceso a la informaci?n p?blica en el ?mbito interamericano:

En 1996, en el marco de la Organizaci?n de Estados Americanos (OEA) se adopt? la Convenci?n Interamericana contra la Corrupci?n (CICC). El mismo establece una serie de compromisos a cumplir por los Estados firmantes en la lucha contra la corrupci?n y la transparencia de los actos de gobierno. Su contenido cubre un amplio espectro de obligaciones en cuanto al acceso a la informaci?n por parte de los ciudadanos: desde la obligaci?n de reglamentar declaraciones juradas para los funcionarios p?blicos hasta morigerar las normas del secreto bancario, transparentar el r?gimen de compras del Estado y tipificar como delitos determinadas acciones de ocultamiento.

El derecho de acceso a la informaci?n p?blica es parte integrante e inescindible del derecho a dar y recibir informaci?n. El derecho a la informaci?n y a la libertad de expresi?n es indivisible de los dem?s derechos. Dicho de otro modo, es un derecho necesario para el ejercicio y la protecci?n de los dem?s. Sin libertad de expresi?n y sin posibilidad de acceso a la informaci?n no se puede participar en el debate nacional sobre la pol?tica econ?mica del gobierno, ni obtener la informaci?n imprescindible para proteger la propia salud, s?lo por dar algunos ejemplos.

La Convenci?n Americana de Derechos Humanos establece en su Art?culo 1311 el derecho a la libertad de expresi?n y sin duda alguna el derecho de acceso a la informaci?n p?blica es parte integrante del mismo. Esta afirmaci?n no es s?lo una mera interpretaci?n nuestra, sino que ha sido sostenida por la misma Comisi?n Interamericana de Derechos Humanos al aprobar en el a?o 2000 la Declaraci?n sobre Libertad de Expresi?n. As? el Principio 4 establece: "El acceso a la informaci?n en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados est?n obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio s?lo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democr?ticas".

En la Opini?n Consultiva N? 5/8512, la Corte Interamericana sostiene que el "concepto de orden p?blico reclama que, dentro de una sociedad democr?tica, se garanticen las mayores posibilidades de circulaci?n de noticias, ideas y opiniones, as? como el m?s amplio acceso a la informaci?n por parte de la sociedad en su conjunto. La libertad de expresi?n se inserta en el orden p?blico primario y radical de la democracia, que no es concebible sin el debate libre y sin que la disidencia tenga pleno derecho de manifestarse. En este sentido, la Corte adhiere a las ideas expuestas por la Comisi?n Europea de Derechos Humanos, cuando bas?ndose en el Pre?mbulo de la Convenci?n Europea, se?al? que el prop?sito de las Altas Partes Contratantes al aprobar la Convenci?n no fue concederse derechos y obligaciones rec?procos con el fin de satisfacer sus intereses nacionales sino... establecer un orden p?blico com?n de las democracias libres de Europa con el objetivo de salvaguardar su herencia com?n de tradiciones pol?ticas, ideales, libertad y r?gimen de derecho"13.

La Corte Interamericana tambi?n sostiene que: ?interesa al orden p?blico democr?tico, tal como est? concebido por la Convenci?n Americana, que se respete escrupulosamente el derecho de cada ser humano de expresarse libremente y el de la sociedad en su conjunto de recibir informaci?n?. "La libertad de expresi?n es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democr?tica ?enfatiza el Tribunal m?ximo del sistema interamericano-. Es indispensable para la formaci?n de la opini?n p?blica. Es tambi?n condictio sine qua non para que los partidos pol?ticos, los sindicatos, las sociedades cient?ficas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condici?n para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, est? suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no est? bien informada no es plenamente libre".

En este marco, es necesario asimismo rescatar lo dicho por la Relator?a Especial para la Libertad de Expresi?n en el ?mbito de la Comisi?n Interamericana de Derechos Humanos en el Informe del a?o 2002. Hemos destacado, al inicio de estas l?neas que el acceso a la informaci?n p?blica implica el ejercicio de la libertad de expresi?n. En el mismo se retoma lo dicho por el PNUD en el informe sobre desarrollo humano, en el que se ha se?alado que "los pobres, en general, son los que tienen menos posibilidades de obtener informaci?n sobre decisiones y pol?ticas p?blicas que los afectan directamente, priv?ndolos de informaci?n vital para sus vidas, como ser, entre otros, informaci?n sobre la existencia de servicios gratuitos, conocimiento de sus derechos, acceso a la justicia, etc. A su vez, estos sectores tienen menor acceso a las fuentes de informaci?n tradicionales para expresar sus opiniones o hacer p?blica denuncias sobre violaciones a sus derechos b?sicos".

"Sin esta informaci?n ?sostiene el Informe- no puede ejercitarse plenamente el derecho a la libertad de expresi?n como un mecanismo efectivo de participaci?n ciudadana ni de control democr?tico de la gesti?n gubernamental. Este control se hace a?n m?s necesario por cuanto uno de los graves obst?culos para el fortalecimiento de las democracias son los hechos de corrupci?n que involucran a los funcionarios p?blicos. La ausencia de control efectivo implica una actividad re?ida con la esencia del Estado democr?tico y deja la puerta abierta para transgresiones y abusos inaceptables. Garantizar el acceso a la informaci?n en poder del Estado contribuye a aumentar la transparencia de los actos de gobierno y la consecuente disminuci?n de la corrupci?n en la gesti?n estatal".

El Informe de la Relator?a 2002 convoca a los Estados a desarrollar leyes y reglamentaciones de acceso a la informaci?n no discriminatorias y de f?cil acceso. "La falta de acceso a la informaci?n coloca indiscutiblemente a los sectores m?s carenciados de la sociedad en una situaci?n de vulnerabilidad respecto a posibles actos abusivos de particulares y acciones de corrupci?n por parte de entes estatales y sus funcionarios.

Como se?alara la Relator?a en su informe del a?o 2001, en el Plan de Acci?n de la Tercera Cumbre de las Am?ricas se promueve la necesidad de apoyar iniciativas que permitan una mayor transparencia para asegurar la protecci?n del inter?s p?blico e impulsar a que los gobiernos utilicen sus recursos efectivamente en funci?n del beneficio colectivo. Dentro de este contexto, la Relator?a considera que la corrupci?n puede ser adecuadamente combatida a trav?s de una combinaci?n de esfuerzos dirigidos a elevar el nivel de transparencia de los actos del gobierno.

Cualquier pol?tica dirigida a obstaculizar el acceso a informaci?n relativa a la gesti?n estatal, a la que tienen derecho todas las personas, tiene el riesgo de promover la corrupci?n dentro de los ?rganos del Estado debilitando as? las democracias. El acceso a la informaci?n se constituye como forma preventiva contra estas pr?cticas ilegales que azotan a los pa?ses del hemisferio. La transparencia de los actos del gobierno puede ser incrementada a trav?s de la creaci?n de un r?gimen legal en el cual la sociedad tenga acceso a informaci?n. En este contexto, la regla debe ser la publicidad de los actos de gobierno como bien com?n y no la manipulaci?n y el ocultamiento de los actos p?blicos. Resumiendo, el derecho de acceso a la informaci?n se constituye como herramienta legal para alcanzar la transparencia de los actos del Estado como as? tambi?n como medio de fiscalizaci?n y participaci?n efectiva de todos los sectores de la sociedad sin discriminaci?n. Propiciar y promover el acceso a la informaci?n de los sectores m?s empobrecidos de las sociedades del hemisferio habilitar?a su participaci?n activa e informada sobre el dise?o de pol?ticas y medidas p?blicas que afectan directamente sus vidas".

V. En el ?mbito constitucional y legal latinoamericano:

Argentina

La Constituci?n Argentina (1853-1860) ya consagraba la libertad de imprenta en sus Art?culos 14 y 32. Con la reforma constitucional de 1994, se le otorg? jerarqu?a constitucional a diez Tratados de Derechos Humanos por intermedio de su Art?culo 75 inciso 22, incorpor?ndose as? el Pacto de San Jos? de Costa Rica, el cual por su Art?culo 13 consagra el derecho a dar, recibir y difundir informaci?n.

Asimismo en el Cap?tulo II de la Carta Magna Argentina ("Nuevos derechos y garant?as") se estableci? por su Art?culo 41 el derecho a ser provisto de informaci?n ambiental por las autoridades p?blicas.

En el orden normativo espec?fico, a nivel nacional se ha dictado el Decreto 1172/03 por el cual se aprueban los Reglamentos Generales de Audiencias P?blicas para el Poder Ejecutivo Nacional, para la Publicidad de la Gesti?n de Intereses en dicho ?mbito. Asimismo se establecen las pautas para la elaboraci?n participativa de normas, el acceso a la informaci?n p?blica y las reuniones abiertas de los entes reguladores de los servicios p?blicos. Por su parte, la Ley 25.831 (de 2004) ha establecido el R?gimen de Libre Acceso a la Informaci?n P?blica Ambiental, por el cual se establecen los presupuestos m?nimos de protecci?n ambiental para garantizar el derecho de acceso a la informaci?n ambiental que se encontrare en poder del Estado, tanto en el ?mbito nacional como provincial, municipal y de la Ciudad de Buenos Aires, como as? tambi?n de entes aut?rquicos y empresas prestadoras de servicios p?blicos, sean p?blicas, privadas o mixtas.

En su Art. 3? se establece que para acceder a la informaci?n ambiental no ser? necesario acreditar razones ni inter?s determinado. A su vez, y en el caso espec?fico, el Estatuto del Periodista Profesional, Ley 12908, establece en su art?culo 13 que el periodista tiene derecho al "acceso libre a toda fuente de informaci?n de inter?s p?blico".

Brasil

La Constituci?n de Brasil de 1988 establece en su Art. 5?, inciso XXXIII, que todos tienen derecho a recibir de los ?rganos p?blicos informaciones de su inter?s particular, o de inter?s colectivo o general, que ser?n facilitados en el plazo se?alado en la ley, bajo pena de responsabilidad salvo aquellas cuyo secreto sea imprescindible para la seguridad de la sociedad y del Estado.

Colombia

La Constituci?n Pol?tica de Colombia de 1991 (reformada en el a?o 2001) consagra en el Art?culo 74: "Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos p?blicos salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable".

Costa Rica

La Constituci?n de Costa Rica de 1949, con la reforma del a?o 2001, consagra en su Art?culo 30: "Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con prop?sitos de informaci?n sobre asuntos de inter?s p?blico. Quedan a salvo los secretos de Estado".

M?xico

La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informaci?n P?blica Gubernamental (publicada en el Diario Oficial con fecha 11 de junio de 2002) establece que tal ley, de orden p?blico, tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la informaci?n en posesi?n de los Poderes de la Uni?n, los ?rganos constitucionales aut?nomos o con autonom?a legal, y cualquier otra entidad federal.

Son objetivos de la ley: proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la informaci?n mediante procedimientos sencillos y expeditos; transparentar la gesti?n p?blica mediante la difusi?n de la informaci?n que generan los sujetos obligados; garantizar la protecci?n de los datos personales en posesi?n de los sujetos obligados; favorecer la rendici?n de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempe?o de los sujetos obligados; mejorar la organizaci?n, clasificaci?n y manejo de los documentos y contribuir a la democratizaci?n de la sociedad mexicana y la plena vigencia del Estado de Derecho (Art. 4?).

Organizada en cuatro T?tulos, la Ley mexicana establece en el T?tulo Primero las Disposiciones comunes para los sujetos obligados delimitando las Disposiciones Generales, las Obligaciones de Transparencia, la Informaci?n Reservada y Confidencial, la Protecci?n de Datos Personales y las Cuotas de Acceso.

En el T?tulo Segundo se detallan las normas atinentes al procedimiento de Acceso a la Informaci?n en el Poder Ejecutivo Federal, y hace alusi?n al funcionamiento de las Unidades de enlace y Comit?s de Informaci?n, la creaci?n del Instituto Federal de Acceso a la Informaci?n P?blica. Finalmente establece las pautas del procedimiento de acceso ante la dependencia o entidad y del procedimiento ante el Instituto.

El T?tulo Tercero se refiere al Acceso a la informaci?n en los dem?s sujetos obligados y el T?tulo Cuarto establece Responsabilidades y Sanciones ante el incumplimiento de la ley.

VI. Palabras finales.

Como ha podido observarse tanto en el ?mbito europeo como latinoamericano, el derecho al acceso a la informaci?n p?blica tiene amplia recepci?n normativa tanto en uno como otro espacio cultural, mas, lo que sin lugar a dudas es manifiestamente diferente es la idiosincrasia de unos y otros, lo cual se traducir? en los hechos seg?n el grado de civismo y responsabilidad con que, en definitiva, cada sociedad ejerza d?a a d?a sus derechos y deberes para consigo misma y la humanidad.

Jorge Luis Bastons.
Asesor Letrado de la Subsecretar?a de Gesti?n Tecnol?gica y Administrativa de la Secretar?a General de la Gobernaci?n de la Provincia de Buenos Aires, Argentina.
Se ha desempe?ado como abogado litigante, asesor y expositor en diversos ?mbitos nacionales y extranjeros en el ?rea del Derecho P?blico. Director de la obra colectiva Empleo P?blico, Librer?a Editora Platense (LEP). Abril de 2006.

Anal?a Eliades
Especialista en Derechos Humanos (Universidad Complutense de Madrid). Periodista y Licenciada en Comunicaci?n Social (Facultad de Periodismo y Comunicaci?n Social ? UNLP). Prof. Adjunta de Derecho de la Comunicaci?n C?tedra II. FPyCS ? UNLP). Subsecretaria Acad?mica de esa Casa de Altos Estudios.

 

Notas

1.- Informe del Relator Especial para la Libertad de Expresi?n 2002. Cap?tulo IV. Libertad de Expresi?n y Pobreza. "El acceso a la informaci?n p?blica como ejercicio de la libertad de expresi?n de los pobres". Puntos 16 y 17. Fuente: p?gina web de la Comisi?n Interamericana de Derechos Humanos. www.cidh.org.

2.- CALETTI, Sergio: "?Ciudadan?a global o ciudadan?a precarizada?", en: REIGADAS, Mar?a Cristina y CULLEN, Carlos A. (Compiladores): Globalizaci?n y nuevas ciudadan?as, Ediciones Su?rez-Instituto de Investigaciones Gino Germani, Mar del Plata, Argentina, 2003, p?ginas 94 y 95.

3.- CONSTANT, Benjam?n. "Principios de Pol?tica", en Escritos Pol?ticos, Madrid, CEC, 1989. Cap. IX., p?g. 93.

4.- RODR?GUEZ URIBES, J. M. "Opini?n P?blica. Concepto y modelos hist?ricos". Editado por Instituto de Derechos Humanos "Bartolom? de las Casas" y Marcial Pons. Madrid, 1999. P?g. 326.

5.- DE LUCAS, Javier. "De secretos, mentiras y razones de Estado", en revista Claves de raz?n pr?ctica, Madrid, mayo de 1995, n?m. 52, p?g. 28.

6.- BEL MALLEN, Ignacio; CORREDOIRA Y ALFONSO, Loreto y COUSIDO, Pilar: "Derecho de la Informaci?n (I): Sujetos y medios", Colex, Madrid, Espa?a, 1992, p?ginas 327 y 328.

7.- CERRILLO MART?NEZ, Agust?n. "R?gimen Jur?dico de la Informaci?n Administrativa", en "Comunicaci?n P?blica. La informaci?n administrativa al ciudadano". Monograf?as Jur?dicas. Joaqu?n TORMOS MAS y Alfredo GAL?N GAL?N Coordinadores. Marcial Pons Ediciones. Madrid. 2000.

8.- En este reconocimiento ha jugado un importante papel el TJCE y el TPI a trav?s de las sentencias que ha dictado en esta materia. A modo de ejemplo, ver: Sentencia del TJCE de 30 de abril de 1996, relativa al asunto Reino de los Pa?ses Bajos c. Consejo de la Uni?n Europea, C-58/94, Rec.-I, p. 2169 y Sentencia del TPI de 19 de octubre de 1995, asunto John Carvel &Guardian Newspapers c. Consejo, T ? 194/94, Rec-II, p. 2788.

9.- ?LVAREZ RICO, Manuel e Isabel. "Derecho de Acceso a los Archivos y registros administrativos en la nueva ley de r?gimen jur?dico de r?gimen jur?dico de las administraciones p?blicas y del procedimiento administrativo com?n", en Revista de Administraci?n P?blica, N? 135. Septiembre- Diciembre de 1994, Madrid, 1994. Centro de Estudios Constitucionales. P?g. 473.

10.- DE CARRERAS SERRA, Llu?s. "R?gimen jur?dico de la Informaci?n. Periodistas y Medios de Comunicaci?n". Ariel Derecho. Barcelona, 1996. P?g. 57.

11.- Art?culo 13.? Libertad de Pensamiento y de Expresi?n:?1.?"Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresi?n.? Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda ?ndole, sin consideraci?n de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o art?stica, o por cualquier otro procedimiento de su elecci?n".

12.- Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opini?n Consultiva 5/85, Serie A, n? 5. "La Colegiaci?n Obligatoria de Periodistas".

13.- "Austria v. Italy", application N? 78/60, European Yearbook of Human Rights, 1961, vol. 4, p. 138.

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