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01/06/2007 04:00:00 JUICIO MONITORIO 8 minutos

La competencia territorial en el juicio monitorio. Problemas prácticos

El artículo 813 de la LEC establece que “será exclusivamente competente para el proceso monitorio el Juez de 1ª Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fuere conocido el del lugar en que el deudor pueda ser hallado a efectos de requerimiento de pago por el tribunal… En todo caso, no serán de aplicación las normas sobre sumisión expresa o tácita contenidos en la sección 2ª del Capítulo II del Título II del Libro I.” La ley asigna, así, la competencia territorial para el proceso monitorio atendiendo a un fuero principal, el domicilio o la residencia, y otro subsidiario.

Nuria Barcones Agustín

I. Introducción

El artículo 813 de la LEC establece que “será exclusivamente competente para el proceso monitorio el Juez de 1ª Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fuere conocido el del lugar en que el deudor pueda ser hallado a efectos de requerimiento de pago por el tribunal…

En todo caso, no serán de aplicación las normas sobre sumisión expresa o tácita contenidos en la sección 2ª del Capítulo II del Título II del Libro I.”

La ley asigna, así, la competencia territorial para el proceso monitorio atendiendo a un fuero principal, el domicilio o la residencia, y otro subsidiario.

Como destaca GIMENO SENDRA las características del juicio monitorio, determinan la necesidad de que el juicio se realice en un lugar próximo al demandado o que tenga vinculación con él.

Asimismo, en base a sus particularidades queda proscrita la sumisión tanto expresa como tácita. Se trata de evitar que la celeridad que caracteriza al monitorio pueda dar lugar a nulidades posteriores basadas en la posible indefensión de un demandado.

II. Fueros Competenciales

1. Fuero principal. El domicilio o residencia del demandado.

El fuero principal viene determinado por el domicilio o residencia del demandado. En cuanto a la indicación del domicilio como fuero principal ello coincide con el fuero general de las personas físicas establecido en el artículo 50 de la LEC.

Pero el artículo 813 se refiere, también, con carácter alternativo a la residencia. Hay que entender que dado que la ley utiliza la conjunción disyuntiva “o” no existe preferencia entre ambos. En la práctica la preferencia vendrá determinada por el lugar donde sea más sencillo cumplimentar el requerimiento.

Como:

En caso de ser desconocido el domicilio o residencia del deudor la ley establece que será competente el juez del lugar donde el deudor pueda ser hallado a efectos del requerimiento de pago.

Diversas son las cuestiones que debemos analizar al respecto.

En primer lugar, buscar la finalidad del legislador al introducir la referencia como fuero competencial “al lugar en que pueda ser hallado el demandado”.

Parece que el legislador ha intentado que por todos los medios posibles pueda ser hallado a efectos de practicar el requerimiento de pago y poder practicar éste personalmente. Y es que las graves consecuencias que el silencio del demandado tras el requerimiento de pago acarrea, a saber el despacho de ejecución, exige que dicho silencio sea voluntario y no fruto de un requerimiento de pago ficticio.

Al respecto, enunciar la reiterada jurisprudencia de algunas de nuestras Audiencias , en el sentido de no admitir en el caso de resultar infructuoso el requerimiento personal la práctica de requerimiento edictal.

Así entre otras Sentencia de la AP La Rioja, sec.1ª, A 3-4-2006,nº27/2006, rec.80/2006. Pte: Rodríguez Fernández,Luis Miguel y Sentencia de la AP de Guadalajara, sec.1ª ,A 1-2-2006,nº 15/ 2006,rec.8/ 2006.Pte: Serrano Frías , Isabel. En ambas se resolvía sobre el recurso interpuesto por sendos autos de archivo de juicios monitorio y estiman en ambos casos improcedente la notificación edictal en este proceso pues “ la falta de contestación en este proceso supone el despacho de ejecución y si se une el efecto de la notificación edictal, habría quiebra de la tutela judicial efectiva”.

Parece pues que esta era la idea del legislador al permitir la designación con carácter concurrente de los tres fueros enunciados: el domicilio, la residencia o el lugar en que pueda ser hallado el demandado. Con ello se reduce al mínimo el tener que acudir al mecanismo subsidiario que sería la comunicación edictal.

Habría que analizar, también, si cabe que el demandante en su petición de monitorio señale varios lugares a tales efectos. Entiendo que por lo expuesto la respuesta debe ser afirmativa. Podría el demandante señalar varios lugares con carácter alternativo, determinando el orden de los mismos, en función de cual tenga más posibilidades de éxito.

En cuanto a la posibilidad de acudir a lo establecido en el artículo 155.2 LEC y que que el demandante designe los datos que conozca del demandado tales como números de teléfono, fax y similares parece difícil que tales mecanismos permitan practicar el requerimiento personal exigido en el juicio monitorio por su trascendencia.

Otra cuestión interesante a plantear sería determinar si entre las facultades del juez está la posibilidad de examinar la veracidad del domicilio designado por el demandante. No habla la ley de un control de oficio en tal cuestión Opino, sin embargo, que aunque no esté previsto legalmente si se produce una discrepancia entre el domicilio designado y la documentación aportada la misma debería ser puesta de relieve por el juzgador y permitir la subsanación de dicho defecto al amparo de lo previsto en el artículo 231 LEC. Posición contraria mantienen autores como GIMENO SENDRA quien entiende que en tales casos no cabría subsanación y el juez debería repeler de plano la petición de juicio monitorio no siendo aplicable la posible subsanación, pues la existencia de tal discordancia demuestra que no existe voluntad de cumplir los requisitos exigidos por la ley. En este caso, lógicamente cabría una posterior reiteración de la petición de juicio monitorio.

Una última cuestión a tratar respecto de este tema, se plantea en el caso de que el demandante manifieste en su petición de juicio monitorio que no conoce el domicilio o residencia del deudor y que le es imposible tal designación. Se plantean dudas respecto a si en tal supuesto debe el juzgado proceder de oficio a la averiguación de domicilio.

Por un lado, si bien nos encontramos con que la previsión legal de averiguación del tribunal del domicilio se encuentra en el artículo 156, dentro de las “disposiciones generales relativas a los juicios civiles”, la especial naturaleza del juicio monitorio lo haría de difícil aplicación. Entiende GIMENO SENDRA que el carácter de procedimiento sumamente rápido y de naturaleza especial impide que tales disposiciones sean de aplicación al mismo. Sin perjuicio, evidentemente, de que el acreedor en tales casos acuda al juicio declarativo que corresponda donde podrán utilizarse todos los mecanismos previstos para la averiguación del domicilio del demandado.

Entiendo que tal postura iría en contra de la finalidad última del juicio monitorio,a saber , facilitar el cobro de pequeñas deudas en las que el acreedor es a menudo un pequeño empresario o profesional liberal, al que debe facilitarse el acceso al juicio monitorio.

III. Fueros en el monitorio de reclamación de cuotas impagadas de comunidad de propietarios: el lugar donde se halle la finca.

Para determinar la competencia territorial en este caso la ley establece un fuero específico que debe añadirse a los anteriormente estudiados: el lugar en donde se halle la finca.

Y además permite que la elección del lugar donde se realice el requerimiento de pago al demandado la efectúe el demandante en su petición inicial de juicio monitorio.

Así viene regulado en el artículo 813 LEC al añadir a los fueros territoriales propios del juicio monitorio, a saber, domicilio o residencia del demandado o lugar en que pueda ser hallado a efectos de requerimiento, el lugar en donde se halle la finca, a elección del solicitante.

Dicho precepto debemos ponerlo en relación con el artículo 815.2 del mismo texto legal.

En éste se prescribe que en juicio monitorio de reclamación de cuotas debidas por gastos comunes de Comunidades de Propietarios de bienes inmuebles, la notificación debe realizarse en el domicilio previamente designado por el deudor para las notificaciones y citaciones de toda clase relacionadas con la comunidad de propietarios. Si tal domicilio no se hubiera designado, se intentará la comunicación en el piso o local , y si tampoco pudiera conseguirse de esta forma, se le notificará por edictos en el modo prevenido en el artículo 164, es decir, fijando la copia de la resolución en el tablón de anuncios del Juzgado

Hay que entender, por tanto, que el requerimiento se practicará en el lugar designado por el deudor para todo aquello relacionado con la Comunidad de Propietarios. En el supuesto de que no se hubiere designado éste domicilio, se practicará el requerimiento en el piso o local y, si el mismo resultara negativo, se le requerirá por edictos.

Diversas dudas se originan en la práctica respecto a este supuesto de juicio monitorio.

En primer lugar se plantea si es posible acudir a la investigación del domicilio del demandado por parte del juzgado, en el caso de que la diligencia de requerimiento de pago efectuada en el domicilio señalado por el demandante resultase negativa.

Entiende VICENTE DIAZ que en tales casos debe procederse directamente a la notificación edictal, y debe prescindirse de la averiguación del domicilio real del demandado.

Nuria Barcones Agustín.
Secretaria Judicial con destino en el Juzgado 1ª Instancia e Intrucción Numero Cinco de Sant Feliu de Llobregat.

 

Bibliografía

Gimeno Sendra. Proceso Civil Práctico. Editorial La Ley.Tomo IX pág.844 y ss.

Estudios Jurídicos.Cuerpo de Secretarios Judiciales.Tomo VI -2000.

Base de Jurisprudencia “El Derecho”.

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