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01/06/2007 04:00:00 LEY DE IGUALDAD EFECTIVA 11 minutos

A propósito de la Ley Orgánica 3/07, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres

El 24 de marzo de este año ha entrado en vigor la LO 3/07, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, con la excepción de lo previsto en el artículo 71.2 relativo a contratos de seguros y de servicios financieros, (que entrará en vigor el 31 de diciembre de 2008).

Ramón Sánchez González

El 24 de marzo de este a?o ha entrado en vigor la LO 3/07, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, con la excepci?n de lo previsto en el art?culo 71.2 relativo a contratos de seguros y de servicios financieros, (que entrar? en vigor el 31 de diciembre de 2008).

Al tratarse de un tema que nos afecta a todos y a todas y de gran repercusi?n social en nuestra vida personal, profesional, social y cultural he decidido hacer unas reflexiones y comentar la Ley a ra?z de llevarme planteando durante muchos a?os preguntas que me han ido rondando la cabeza, sobre todo desde que empec? a trabajar: ? por qu? las empresas que tienen que contratar a trabajadores se lo piensan innumerables veces si se trata de una mujer. ?Por qu? preguntan en las entrevistas de trabajo previas a contratar a hombres y mujeres a estas ?ltimas si est?n casadas o tienen pareja, o si tienen en mente quedarse embarazadas o tener m?s hijos a corto o medio plazo? ?Por qu? hay mujeres que cobran menos por hacer el mismo trabajo que un hombre, y ?por qu? hay otras que ocupan cargos inferiores aunque tengan mejor preparaci?n que el hombre?; ?por qu? la mujer trabajadora cuando llega a casa contin?a trabajando preparando la comida, la cena, ba?a a los ni?os, plancha la ropa, en definitiva hace las tareas del hogar pese a que su marido ha llegado a la misma hora que ella o incluso antes y se sienta a tomar algo mientras todo lo prepara ella alegando que est? agotado por haber trabajado durante todo el d?a, y su pareja no? En definitiva, ?por qu? ese rolo lo tiene que desarrollar a lo largo de la historia la mujer?

Pues bien, tratando de dar respuesta a estos interrogantes comenzar? a analizar la LO 3/07 en los puntos que entiendo m?s importantes , expresando en todo momento el deseo de que las preguntas anteriores y otras muchas que siguen suponiendo a d?a de hoy discriminaci?n a la mujer encuentren no s?lo respuesta, sino por encima de todo un intento de ir logrando d?a a d?a una mayor proporcionalidad y paridad en la conciliaci?n de las relaciones personales, profesionales y familiares entre el hombre y la mujer.

Esta Ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.

Tiene la Ley un antecedente claro en la Ley 39/99 de conciliaci?n de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras. La pol?tica de conciliaci?n de la vida familiar y laboral a trav?s de esta Ley, supone el reconocimiento impl?cito de que no es posible el desarrollo personal pleno sin conseguir un equilibrio entre los roles productivo y reproductivo. Aplicado al ?mbito femenino, implica reconocer que no es posible la integraci?n socio-laboral plena de las mujeres sin un reparto de responsabilidades real dentro del ?mbito dom?stico. Esta Ley fue novedosa en su d?a por introducir un permiso de maternidad para el padre de hasta 10 semanas; sin embargo, no introdujo un permiso de paternidad (lo que s? se ha conseguido con la Ley 3/07). A t?tulo de ejemplo, introdujo la reducci?n por lactancia, tambi?n por el cuidado de un familiar directo as? como una especial regulaci?n si el despido era considerado nulo. La citada ley, que parec?a estar destinada a las mujeres no result? exenta de numerosas cr?ticas.

Tal y como proclama su Exposici?n de Motivos, el motor de la LO 3/07 tiene que ser la prevenci?n de aquellas conductas discriminatorias, directas o indirectas, por raz?n de sexo, as? como la consagraci?n de pol?ticas activas para hacer efectivo el principio de igualdad, consagrado, como todos sabemos en nuestra Constituci?n en su art?culo 14 (?todos los espa?oles son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminaci?n alguna??).

De entrada, nos encontramos con la gran y pausible novedad de reformar hasta veintid?s leyes , entre otras, la Ley Org?nica de R?gimen Electoral General, el Estatuto de los Trabajadores, la Ley Org?nica del Poder Judicial, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley de la Jurisdicci?n Contencioso-Administrativa, la Ley de Prevenci?n de Riesgos Laborales, la Ley de Procedimiento Laboral, la Ley de Empleo, etc. Vamos a entrar a comentar algunas de las m?s relevantes.

En materia laboral, una de las medidas m?s destacadas es el reconocimiento de un derecho subjetivo de paternidad que ya se ven?a disfrutando en los pa?ses n?rdicos a?os atr?s con permisos retribuidos, de quince d?as (se ampliar? a un mes dentro de seis a?os); el reconocimiento de un permiso de paternidad aut?nomo del de la madre de ocho d?as por nacimiento, adopci?n o acogimiento (que se suma al permiso de dos d?as ya vigente o a la mejora del mismo establecida por convenio colectivo). Adem?s, se establece el derecho del trabajador y trabajadora a adaptar la duraci?n y distribuci?n de su jornada de trabajo o el de la mujer a acumular el permiso de lactancia en jornadas completas. Tambi?n les asiste el derecho a reducir la jornada desde un m?nimo de un octavo hasta un m?ximo de la mitad de duraci?n de la jornada por cuidado de menores de ocho a?os (antes ten?a que ser por un hijo menor de seis a?os) o personas con discapacidad, as? como el disfrute de las vacaciones anuales fuera de los periodos de incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia y del permiso por maternidad as? como suspender el contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses. Ampl?a el despido nulo para casos en que los trabajadores sean despedidos encontr?ndose el contrato suspendido, supuestos de riesgo durante la lactancia materna, o enfermedades por embarazo o parto. As? puede suspenderse el contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia con prestaci?n equivalente del cien por cien de la base reguladora.

Tambi?n recoge la posibilidad del disfrute fraccionado del periodo de excedencia de dos a?os (antes era un a?o) para el cuidado de familiares y el reconocimiento del derecho del padre a disfrutar el permiso de maternidad en caso de fallecimiento de la madre, aunque ?sta no realizara ning?n trabajo, as? como la no reducci?n del permiso de maternidad en caso de fallecimiento del hijo; y la ampliaci?n en dos semanas del permiso de maternidad, hasta ocho, en caso de nacimiento, adopci?n o acogimiento de hijo discapacitado. Este derecho se ampliar? en dos d?as en supuestos de parto, adopci?n o acogimiento m?ltiple. Adem?s, puede llegar hasta las trece semanas si el beb? por nacer con problemas de salud tiene que estar hospitalizado siete semanas.

El establecimiento de un deber de negociar planes de igualdad en los convenios de ?mbito de empresa y superior a empresa, supone otro aspecto novedoso en la Ley. Destacan por encima de todo tres ideas: a) en la negociaci?n colectiva, se deber?n negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato entre mujeres y hombres as? como planes de igualdad en las empresas de m?s de 250 trabajadores; b) los consejos de administraci?n de las grandes empresas tendr?n que abrir sus puertas cada vez m?s a la participaci?n de mujeres; c) se establecer? medidas contra el acoso sexual.

En materia electoral, se garantiza una composici?n equilibrada de ambos sexos en las listas electorales, con una promoci?n de sexos no inferior al 60 por ciento ni superior al 40. La norma transpondr? tambi?n la Directiva comunitaria de 2002 sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres, que define la discriminaci?n directa e indirecta y el acoso sexual y acoso por raz?n de sexo.

En el ?mbito del empleo p?blico la norma introduce el mismo modelo de igualdad, aunque incorpora tambi?n la representaci?n equilibrada entre mujeres y hombres en el nombramiento de los titulares de ?rganos directivos cuya designaci?n corresponda al Consejo de Ministros y la tendencia a ese equilibrio en los tribunales y comisiones de selecci?n para el acceso al empleo p?blico y para la designaci?n de representantes de ?rganos colegiados, comit?s de expertos y comit?s consultivos. Entre otras medidas, destaca: convocatorias de acceso que no contengan requisitos que sean perjudiciales para las mujeres o para un colectivo predominantemente femenino; c?mputo de permisos, excedencias, reducciones de jornada y dem?s beneficios a efectos de valoraci?n del tiempo de servicios y otros m?ritos en la provisi?n de puestos de trabajo; reserva del 40 por 100 de plazas para mujeres en cursos de formaci?n y preferencia en los mismos a quienes se incorporen al servicio activo despu?s de ejercicio de derechos derivados de la conciliaci?n.

Asimismo, se incorporar? la igualdad en las pruebas de acceso al empleo p?blico y en todas las acciones formativas de la Administraci?n General del Estado. En materia de Seguridad Social, destaca el reconocimiento de las prestaciones de permiso por paternidad y de riesgo durante la lactancia; el c?mputo como periodo de cotizaci?n efectiva del permiso de maternidad o paternidad que subsista a la fecha de extinci?n del contrato de trabajo o se inicie durante la percepci?n de la prestaci?n por desempleo; y la ampliaci?n a siete a?os del periodo en que se debe haber cotizado 180 d?as para tener derecho a la prestaci?n por maternidad.

Se crea un nuevo subsidio por maternidad para las trabajadoras que no re?nan el periodo de cotizaci?n m?nima para acceder a la prestaci?n por maternidad. La cuant?a de este subsidio ser? de un 80 por 100 del Indicador P?blico de Renta de Efectos P?blicos (IPREM) y su duraci?n, de 42 d?as naturales a contar desde el parto. Tambi?n se contempla la consideraci?n como periodo de cotizaci?n efectiva de los dos primeros a?os de excedencia por cuidado de hijo y del primer a?o de excedencia por cuidado de familiares. En la misma l?nea, el texto recoge la consideraci?n como cotizada de la totalidad de la jornada de trabajo en supuestos de excedencia por cuidado de hijos o familiares inmediatamente posteriores a una reducci?n de jornada o en los supuestos de reducci?n por cuidado de hijos o familiares. Esto plantea dificultades como posibles represalias por parte de la empresa al adoptarse tales medidas, acoso moral, interposici?n de demandas por el disfrute de permisos y derechos, pero pueden plantearse alternativas tomando como referente a los pa?ses n?rdicos, como son la adopci?n de permisos de obligado cumplimiento para hombre y mujeres.

Adem?s, no se descontar? de la prestaci?n por desempleo del tiempo del permiso de maternidad y paternidad, asimismo se reconoce el subsidio de maternidad y del permiso de paternidad a los trabajadores aut?nomos y su inclusi?n de este ?ltimo en los contratos formativos. Otro aspecto de la norma es la incorporaci?n al sistema educativo de la formaci?n en materia de igualdad y el fomento de la ense?anza y la investigaci?n en materia de igualdad en el ?mbito de la educaci?n superior. Igualmente, se incorporar? la igualdad en las pol?ticas de salud. La Ley introduce la obligaci?n de los medios de comunicaci?n p?blicos de velar por una transmisi?n igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres y utilicen un lenguaje no sexista, colaborando en campa?as institucionales dirigidas al fomento de la igualdad y a erradicar la violencia de g?nero. Por ?ltimo, ya en la pr?ctica y para no extenderme m?s en mi art?culo, propongo a t?tulo de ejemplo una sentencia que perfectamente ilustra el nuevo esp?ritu y la nueva realidad que trata de facilitar la nueva Ley para la Igualdad de mujeres y hombres, dictada por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo n?mero dos de Ja?n en esta ?ltima semana del mes de abril, sentencia "pionera" en la que "obliga" al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a que reconozca y compute el tiempo de excedencia maternal como experiencia en su curr?culum de una enfermera. Hasta ahora, s?lo se reconoc?a el tiempo de excedencia a efectos de antig?edad, consolidaci?n de grado personal y derechos pasivos, pero no computaba para concursos o traslados, si bien tras esta sentencia el tiempo de las excedencias por maternidad se computar? como experiencia a efectos de concursos o traslados. Este fallo judicial, que a?n no es firme y por tanto puede ser revocado en la segunda instancia, supone no s?lo una "novedad y un vuelco del sentido de la jurisprudencia" sino que tambi?n es pionera "ya que se basa en la reciente Ley de Igualdad 3/07 del 22 de marzo, por la que se proh?be cualquier tipo de discriminaci?n por raz?n de sexo o por causa de la maternidad". Pues bien, he tra?do a colaci?n esta resoluci?n judicial para mostrar como con esta Ley 3/07 se abren nuevos horizontes para el reconocimiento y disfrute de derechos por parte de la mujer que hasta ahora estaban cercenados y sumidos en la m?s absoluta oscuridad por jurisprudencia y fallos judiciales hasta ahora desfavorables que imposibilitaban la conciliaci?n personal, familiar y profesional de la mujer.

Ram?n S?nchez Gonz?lez
Gestor procesal y administrativo.

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