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01/11/2009 08:00:00 IGUALDAD 18 minutos

Conclusiones aprobadas en el plenario del XXII Congreso Estatal de Mujeres Abogadas

Conclusiones extraídas de las ponencias sobre la Ley de Igualdad, el derecho de familia desde una perspectiva de género y protección integral contra la violencia de género. Se contiene un comentario acerca de la despenalización del aborto.

Congreso Estatal de Mujeres Abogadas

Madrid, 13, 14 y 15 de noviembre de 2009

Ponencia: Balance de dos años y medio de aplicación de la ley igualdad

Este taller ha destacado entre todos los aspectos que regula la Ley de Igualdad, una vez transcurridos dos años y medio desde su entrada en vigor, lo siguiente:

De manera general y como efectos positivos:

  • Ha elevado del 28 al 37% el porcentaje de mujeres concejalas y diputadas, lo que, sin ser la paridad del 50%, es un importante avance, al que contribuye que el Tribunal Constitucional ha declarado la constitucionalidad de la presencia equilibrada obligatoria de mujeres y hombres, así como identificado la igualdad como "elemento definidor de la ciudadanía".

  • El establecimiento del permiso de paternidad, que benefició en 2008 al 54% de los 518.967 nuevos padres y a cerca del 80% de los padres trabajadores por cuenta ajena, si bien, el permiso de paternidad beneficia también los autónomos.

  • La puesta en funcionamiento de la Comisión de Igualdad del Consejo General del Poder Judicial en octubre 2008, así como la difusión de sus actuaciones.

  • La puesta en funcionamiento en todos los ministerios y en alguno de lo órganos o entidades públicas, como las universidades, de Unidades de Igualdad, para impulsar la aplicación de la normativa de igualdad en todas las políticas, y la elaboración por primera vez en 2008 y 2009 del Informe de Impacto de Género de los Presupuestos Generales del Estado.

Entre los efectos negativos, destacamos:

  • La escasa visibilidad y virtualidad de los Planes de Igualdad que la Ley obliga a negociar en las empresas de más de 250 trabajadores.

  • Aún a pesar de que la efectividad del principio de igualdad entre hombres y mujeres y la eliminación de los obstáculos directos e indirectos, constituye una fuente primaria para la interpretación de todo el ordenamiento jurídico y un mandato vinculante dirigido a todos los poderes públicos, y por ello a los jueces y tribunales de todos los órganos jurisdiccionales, denunciamos que los Juzgados y Tribunales, en la resolución de los conflictos, no solo obvian la aplicación integradora de las directrices y principios de la ley de Igualdad, sino que expresan su explícito rechazo a estimarla como fuente primaria de interpretación del ordenamiento jurídico.

  • La organización institucional de la Abogacía (Colegios de Abogados/as, Consejos Regionales, Consejo General de la Abogacía y Mutualidad General de la Abogacía) no está aplicando el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos de toma de decisiones.

  • Denunciamos el déficit de representación y la escasa visibilidad femenina, por parte de las organizaciones empresariales y sindicales, en las mesas de negociación, y en los órganos de participación institucional.

  • A pesar del incremento de nacimientos, no se percibe un incremento del número de trabajadoras que son beneficiarias de la prestación por maternidad, ya que han descendido de 180.333 en el 1er semestre de 2008, a 172.709 en el I Sem. 2009.

  • No se está aplicando el artículo 19 de la Ley, respecto a la elaboración del Informe de Impacto de Género en las Medidas Anticrisis, como el Plan E, dirigido sólo a sectores masculinizados como la construcción y el automóvil, o la incentivación del trabajo a tiempo parcial, que sin embargo tienen un impacto negativo sobre el empleo femenino.

  • No se ha creado aún el Consejo de Participación de las asociaciones de mujeres representativo, plural, democrático y reivindicativo, tal como nuestro XIX Congreso y centenares de asociaciones venimos pidiendo, con el apoyo desde el verano de 2009 del CEDAW (Comité para la Eliminación de Toda Forma de Discriminación de la Mujer) de Naciones Unidas.

En consecuencia proponemos lo siguiente:

  1. La maternidad es una función social que ha de dar derecho a una prestación, por lo tanto a tal efecto, EXIGIMOS:

      a) La ratificación por el Estado Español del Convenio de la O.I.T., número 183/2000, sobre protección de la maternidad, que contempla la universalidad de la protección para las trabajadoras, la suficiencia de recursos para la subsistencia de la madre y del hija/o, y la duración mínima de 14 semanas.

      b) La supresión del período previo de cotización para acceder a la prestación de maternidad de las trabajadoras, y en consecuencia la supresión de la maternidad no contributiva.

      c) Cobertura obligatoria mínima de la prestación de maternidad por la Mutualidad General de Previsión de la Abogacía, en los términos garantizados por la Seguridad Social.

  2. Instamos la puesta en marcha de una modificación legislativa que contemple el permiso de paternidad con carácter obligatorio e intransferible, de modo que las labores de cuidado de los menores y las personas dependientes, se adapten al principio de corresponsabilidad.

  3. Denunciamos la interpretación restrictiva que los juzgados y tribunales hacen del artículo 34.8 del ET, respecto a la equiparación del horario a la jornada de trabajo en la adaptación y distribución de dicha jornada, a fin de conciliar la vida laboral y familiar.

    En consecuencia, solicitamos:

      a) La supresión de la remisión a la negociación colectiva o al pacto individual que hace el referido artículo.

      b) Que la adaptación y distribución de la jornada de trabajo no venga vinculada exclusivamente a la reducción de jornada.

  4. Instamos la supresión de la remisión a la negociación colectiva o al pacto individual la posibilidad de acumulación del período de descanso de lactancia.

  5. Instamos la supresión de la remisión al acuerdo entre empresarios y trabajadores establecida en el punto 4 del art. 47 del ET, respecto a la posibilidad de disfrute del permiso de maternidad a tiempo parcial.

  6. Exigimos la garantía absoluta del mantenimiento del puesto de trabajo en todos los supuestos en los que la mujer haga uso de los derechos de conciliación de la vida laboral y familiar por aplicación de la Ley de Igualdad.

  7. Exigimos una actuación efectiva y eficaz de la Inspección de Trabajo ante la vulneración de los principios y normas contempladas en la Ley de Igualdad, y que cualquier sanción derivada de estas actuaciones, lleve aparejada la elaboración de un Plan de Igualdad.

  8. Reiteramos lo acordado en el XIX Congreso Estatal de Mujeres Abogadas en cuanto a la necesidad de que las asociaciones de mujeres tengan más participación en las políticas de igualdad, en su aplicación por las Administraciones Públicas, para lo que deberá ponerse en marcha el Consejo de Participación de la Mujer a nivel estatal y los previstos en las leyes autonómicas de igualdad del País Vasco, Andalucía y Galicia, y crearse o activarse en las demás administraciones autonómicas y locales.

  9. Llamamos la atención sobre la necesidad de que las organizaciones feministas y de mujeres ejerciten la legitimación activa en vía judicial que instaura la Directiva Europea 2002/73/CE y eliminarse las restricciones a ella en la Ley de Igualdad o las leyes procesales. También debe reconocerse la legitimación activa a los organismos institucionales de igualdad.

  10. Por último, este Taller asume una propuesta en relación con el debate planteado en la Mesa redonda “Impacto sobre las mujeres de la reforma de la LGSS: la pensión de viudedad”, y a tal efecto:

    Instamos al Gobierno a llevar a cabo una reforma integral de la Pensión de viudedad, ya prevista en la Disposición Adicional nº 25, de la Ley 40/2007, de reforma de la Seguridad Social, fundamentada en la Individualización de los derechos de protección social como vía necesaria para alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres.

    Dicha reforma deberá prescindir de los vínculos familiares a la hora de garantizar la protección social de los individuos.

    La modificación legislativa deberá contemplar soluciones de carácter transitorio que contemplen la protección social de aquellas mujeres cuya incorporación al trabajo remunerado se ha visto condicionado por:

      a.- La discriminación en la que se desenvuelven en el ámbito del empleo.

      b.- El desequilibrio económico que provocan las rupturas de pareja.

      c.- La falta de reconocimiento expreso en términos económicos al trabajo gratuito de las mujeres.

    El modelo futuro, deberá permitir que hombres y mujeres accedan individualmente a la pensión de vejez, complementada con medidas que permitan el reparto de las cotizaciones sociales constante el matrimonio en supuestos de ruptura, y la profundización en el reconocimiento de las cotizaciones por los períodos de cuidado de hijos e hijas, o familiares dependientes.

Ponencia: El derecho de familia desde una perspectiva de género

Actualmente, en las crisis familiares, bajo la falsa impresión de igualdad y reparto de tareas, van apareciendo figuras que, claramente, mantienen el poder del varón, perpetuado así la discriminación por razón de sexo: el pretendido síndrome de alienación parental, la imposición de la mediación familiar, la guarda y custodia “compartida” (alternativa) sin que durante la convivencia haya existido corresponsabilidad parental ...

Por ello EXIGIMOS:

  1. Que la prohibición expresa de realizar mediación en los casos de violencia de género contenida en el Art. 44.5 de la LO 1/2004, sea aplicada y respetada por lo órganos jurisdiccionales y recogida expresamente en la legislación autonómica en la materia, dada la constatación de las abogadas, del incumplimiento reiterado del citado artículo.

  2. Siendo la voluntariedad un principio fundamental de la mediación y constatando que determinados órganos jurisdiccionales están suspendiendo procedimientos contenciosos y obligando a las partes a acudir a una sesión informativa de mediación, exigimos se abstengan de arrogarse cualquier otra función que no sea juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, en aras a la tutela judicial efectiva.

  3. Exigimos la formación de las personas mediadoras en materia de igualdad y no discriminación por razón de sexo/género, con el objetivo de capacitarles para que puedan detectar, en el ejercicio de su profesión, las situaciones de desigualdad y abuso de poder que puedan darse entre las partes.

  4. Exigimos que toda la legislación autonómica en materia de mediación respete los criterios establecidos en la Directiva UE 2008/52/EC.

  5. Se constata la falta de presencia del Ministerio Fiscal en los procedimientos de familia en los que existen menores, por lo que se exige su presencia en todos y cada uno de ellos, para evitar la nulidad de actuaciones de los citados procedimientos.

  6. Consideramos que en aras del interés superior de las hijas e hijos menores, la guarda y custodia “compartida” (alternativa) únicamente deberá establecerse en caso de acuerdo de los progenitores, dada la conflictividad que viene generando la impuesta por decisión judicial.

  7. El pretendido Síndrome de Alienación Parental (SAP), es un constructo pseudo científico que no goza de reconocimiento por parte de las autoridades científicas, no figurando en la clasificación de la Organización Mundial de la Salud, ni en el DSM-IV. Por ello, exigimos que no se reconozca por parte de los Tribunales de Justicia, de los Organismos Públicos, ni de los Puntos de Encuentro. La terapia que propone el citado SAP vulnera el Principio Nº 6 de la Declaración de los Derechos del Niño, constituyendo una forma de tortura para las y los menores.

  8. Habiendo constatado, en los pleitos sobre guarda y custodia de menores, un abuso de la prueba pericial-psicosocial de los niños y las niñas, lo que supone una intromisión en su intimidad, exigimos siempre y en todo caso, se agoten antes de realizarla otros medios de prueba como la pericial psicológica del padre y de la madre.

  9. Exigimos la inmediata implantación de un Protocolo de Actuación en las pruebas realizadas por los equipos psicosociales adscritos as los Juzgados.

  10. Constatamos que algunos órganos judiciales, delegan su función jurisdisccional en los equipos psicosociales, limitándose a reproducir en el fallo las conclusiones de sus informes obviando en su valoración el resto de las pruebas practicadas. Lo que supone una vulneración de la tutela judicial efectiva.

Ponencia: Análisis práctico de la ley orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Denunciamos:

  • La falta de garantías en el acceso a los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género, en cuanto que carecen del asesoramiento previo especializado a la interposición de la denuncia.

  • La dilación en la recogida y atención en las denuncias.

  • La nula actividad para recabar los mínimos elementos de prueba en los atestados policiales y además, no se adjuntan ni detallan el resto de intervenciones policiales previas a la interposición de la denuncia que hayan podido tener lugar.

  • La nula diligencia por parte de la Fiscalía para instar diligencias de investigación complementarias para lograr una correcta instrucción.

  • La falta de específica formación en género de todo/as lo/as operadores jurídico/as y de los equipos técnicos, así como la falta de especialización en las distintas disciplinas que concurren en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

  • La falta de referencia a la intervención realizada a las mujeres víctimas de violencia de género por los equipos técnicos especializados de los Centros de Información a la Mujer.

  • Que no se garantiza la información de los derechos a las víctimas de violencia de género, quedando ésta reducida a un mero trámite de entrega por escrito, tanto en los centros de denuncias como en sedes judiciales.

  • Que la violencia psíquica permanece invisible, no acordándose las OP. Con frecuencia se archiva el procedimiento y, en el mejor de los casos, se suele tramitar como juicio rápido, con la ausencia de los informes de las Unidades Forenses de Valoración Integral.

  • Que a las mujeres víctimas de violencia de género sin hijo/as no se le puedan acordar medidas civiles en el marco de la Orden de Protección.

  • Que los PEF son gestionados mediante contratación privada, funcionando con horario reducido y personal poco cualificado y, sin embargo, a sus informes, de dudoso rigor, se le da más valor que a otros informes de centros públicos.

  • La falta de personal en los Equipos psicosociales de los JVM, con la consiguiente demora en la emisión de informes.

  • La falta de voluntad de alguno/as jueces/zas en la aplicación de la Ley, recurriendo a interpretaciones opuestas al contenido de la misma.

  • La falta de recursos económicos para el cumplimiento íntegro de las disposiciones de la Ley Integral de atención a las víctimas de violencia de género y a sus hijo/as.

  • Retraso generalizado en la tramitación de los procedimientos civiles competencia de los JVM, respecto de los tramitados en los Juzgados ordinarios y de Familia.

Ante la situación denunciada, EXIGIMOS:

    1- Urgente y efectivo cumplimiento de la Ley Integral en las siguientes materias:

      - Formación multidisciplinar en género a Juezas/ces, abogadas/os, fiscalas/es, equipos psicosociales, personal de los Puntos de Encuentro y personal de la Administración de Justicia, así como de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

      - Efectiva aplicación del art. 153.1 C.P., en orden a considerar como delito “cualquier menoscabo psíquico, lesión no definida como delito en el Código Penal o maltrato de obra sin lesión”, cuando la víctima sea alguna de las descritas en dicho precepto penal.

      - Emisión de informes técnicos con mayor rigor y conocimiento de la situación de las mujeres víctimas de violencia de género.

      - Cumplimiento de los protocolos de actuación interdepartamental y de la obligatoria formación de sus profesionales, con perspectiva de género, y especialmente en el ámbito sanitario.

      - Notificación a las víctimas de cuantas resoluciones judiciales y decisiones administrativas afecten a su seguridad y especialmente la salida de prisión de su agresor.

    2- La articulación de las siguientes medidas:

      - Medidas para la asistencia jurídica obligatoria previa a la interposición de la denuncia, como a la solicitud de la orden de protección.

      - Prioridad en la atención a las mujeres víctimas de violencia de género y reducción de la permanencia tanto en las dependencias policiales como judiciales.

      - Mejora de la coordinación funcional entre JVM, Policía, Guardia Civil, Policía Local, Oficina de Atención a las Víctimas y demás administraciones involucradas.

      - Asistencia psicológica previa a la denuncia mediante unidades especializadas en atención a mujeres víctimas de violencia de género.

      - Que se asegure el acompañamiento a las mujeres víctimas de violencia de género durante todo el proceso.

      - Que en las causas de violencia de género en las que se denuncie violencia habitual, el procedimiento se tramite, con carácter general, como diligencias previas para realizar y practicar cuantos medios de prueba se consideren adecuados garantizando así la tutela judicial efectiva.

      - Proponemos que las mujeres víctimas de VG sin hijo/as, puedan solicitar en la orden de protección la adopción de cuantas medidas civiles sean adecuadas a sus circunstancias.

      - Regulación uniforme en el tratamiento de la suspensión y sustitución de las penas previstas en los artículos 83 y 88 del Código Penal.

      - Mayor dotación de recursos económicos para la creación de más JVG, más personal técnico en las Unidades Forenses Integrales de los Institutos de Medicina Legal y recursos sociales destinados a la atención de las mujeres víctimas de violencia de género.

      - Que no se condicione el acceso a las ayudas sociales a la obtención de una OP.

      - Que tengan la misma consideración los informes técnicos realizados desde los centros públicos, que los emitidos por los equipos técnicos adscritos a los juzgados, con el fin de optimizar otros recursos públicos.

      - Instamos a los Colegios de Abogados/as para que modifiquen sus reglamentos del Turno de Oficio de modo que exista un turno específico de asistencia a imputados por Violencia de Género que sea incompatible con el de asistencia letrada a víctimas de violencia de género.

      - Mejorar la implementación y desarrollo de los protocolos de actuación sanitaria ante la Violencia de Género y coordinación tanto en el ámbito estatal como autonómico.

      - Que las/os Juezas/ces y Magistradas/os que han accedido a la Judicatura y ejercen en JVM, o en Secciones Penales y Civiles especializadas en Violencia de Género, con antelación a la modificación aprobada por las Cortes mediante L.O. 1/2009, de 3 de Noviembre, participen en actividades de especialización en materias de violencia de género con carácter obligatorio.

      - Que se introduzca en la Ley de Extranjería que la autorización por circunstancias excepcionales por razones humanitarias que se concede a la víctima de VG, no solo sea de residencia, sino también de trabajo.

      - Reiterar la necesidad de derogar la Instrucción 14/2.005. Por consiguiente, instamos que se suprima en el trámite parlamentario del Senado el número 2 y último párrafo del artículo 31 bis del Proyecto de L.O. de reforma de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, por el que se mantiene la incoación de un procedimiento de expulsión. Que se incluya un párrafo que prohíba la incoación de expediente administrativosancionador por situación irregular.

Asimismo el Congreso en sesión plenaria ha acordado reiterar LA EXIGENCIA DE DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO, en los siguientes términos:

Esta Coordinadora estatal de mujeres abogadas ha venido manteniendo desde 1992 que toda la regulación del aborto debe estar basada en el derecho de las mujeres a decidir libremente sobre su maternidad. A estos efectos proponemos las siguientes conclusiones

Instar al Gobierno a que en el Anteproyecto de Ley de modificación del Código Penal, que se está elaborando en este momento, se incorpore la despenalización del aborto efectuado con el consentimiento de la mujer, y en consecuencia se suprima el art. 145 del Código Penal vigente y el art. 417 bis del CP de 1973, todavía en vigor en virtud de la Disposición Derogatoria 1ª del CP de 1995.

En coherencia con lo anterior:

  1. Se proceda a la modificación de la Ley 41/02 de Autonomía del Paciente suprimiendo el apartado 4 del art. 9.

  2. Se garantice el derecho de las mujeres a decidir la interrupción voluntaria de su embarazo en el Sistema Publico de Salud y en consecuencia se tomen las medidas adecuadas para disponer de personal sanitario suficiente como en cualquier otro acto médico o prestación sanitaria.

  3. Se incorpore la educación afectivo-sexual en el currículo escolar, a fin de que sea materia obligatoria tanto en primaria como en secundaria, para promover unas relaciones igualitarias, placenteras y basadas en el respeto mutuo y para evitar los embarazos no deseados.

Por ello instamos a todos los Poderes con competencia en la materia a que hagan efectivas las conclusiones anteriormente acordadas.

Finalmente el plenario pone de manifiesto que: “Cuando una mujer dice no, es ¡ No! El veredicto del Tribunal del Jurado en el caso de NAGORE LAFFAGE refleja el machismo y, además, en este caso el clasismo, aún imperante en el enjuiciamiento de aquellos delitos en los que las mujeres somos víctimas.

En Madrid, a 15 de noviembre de 2009

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