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31/03/2015 10:49:51 7 minutos

Nueva reforma de la Ley de Propiedad Intelectual

Con el inicio del año 2015 comienza el período de vigencia de la controvertida Reforma de la Ley de Propiedad Intelectual. Como el propio texto legal indica, esta reforma supone tan sólo el primer paso de una revisión profunda de la Ley de Propiedad Intelectual, que pretende adaptarla a la realidad del tráfico jurídico. A tan sólo pocas semanas de su aprobación, la pertinencia y efectividad de la misma ha sido ya duramente criticada por los distintos sectores de la industria, que no ven plasmados en ella sus intereses.

Andrea Luque y José Sánchez de León

Sumario:

1. Fortalecimiento de los instrumentos para la lucha contra la vulneración de los derechos de propiedad intelectual, especialmente en internet

2. Medidas para la mejora de la transparencia y control de las entidades de gestión

3. Introducción de la “Tasa Google” o “Canon AEDE”

4. Limitación de la aplicación del límite de copia privada

5. Trasposición de Normativa Europea

 

El pasado 30 de octubre quedó definitivamente aprobada la controvertida Reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, cuyas disposiciones entraron en vigor en su mayor parte el pasado 1 de enero de 2015. De acuerdo con su propio texto, la reforma es tan sólo el primer paso de una revisión profunda de la Ley: en la misma tan sólo se adelantan algunas medidas urgentes, a la vez que se concede al Gobierno el plazo de un año para acometer la completa reforma de la Ley. A pocos meses desde su aprobación, la efectividad de la misma está siendo ya cuestionada por los distintos sectores de la industria, entre otras cosas porque requiere para su efectividad la aprobación de seis Reglamentos diferentes. Las novedades que introduce pueden englobarse en cinco grupos:

1. Fortalecimiento de los instrumentos para la lucha contra la vulneración de los derechos de propiedad intelectual, especialmente en internet

Consciente de que los mecanismos para perseguir las infracciones de derechos en la red son ineficientes y han quedado obsoletos, nuestro Legislador intenta paliar este hecho por tres vías diferentes:

? En primer lugar, se mejora la tutela civil de los derechos mediante la adición de nuevas Diligencias Preliminares adaptadas al ámbito digital, que se añaden a las ya previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Éstas permiten básicamente la identificación de un prestador de servicios de la sociedad de la información, o incluso de uno de sus usuarios, cuando haya indicios de que esté infringiendo derechos de propiedad intelectual o industrial. A tal efecto, el titular podrá pedir del Juez que requiera a otros prestadores de servicios de la información, de servicios de pagos electrónicos o de publicidad, para que aporten la información de que dispongan sobre el infractor.

? En segundo lugar, se pretende ampliar la hasta ahora limitada eficacia del Procedimiento ante la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual: la reforma permite que se persiga a las páginas webs que faciliten enlaces a contenidos ilícitos de forma no neutral, y eleva la cuantía de las sanciones que la Comisión puede imponer. Por otro lado, se establece que la Sección Segunda podrá requerir la colaboración de los prestadores de servicios de la sociedad de la información que presten servicios al infractor. Así, podrá ordenar a éstos el bloqueo del acceso a la web del infractor, que cancelen su nombre de dominio o incluso que suspendan sus servicios de pagos electrónicos o publicidad, con el fin de ahogar económicamente al infractor.

? Por último, se introduce la figura extranjera de la indirect liability (responsabilidad indirecta), de forma que podrán ser responsables de la infracción de derechos quienes induzcan a la infracción, cooperen con ella o, teniendo intereses económicos en la infracción, controlen la conducta del infractor. Esta medida, una de las más aplaudidas por todos los sectores, pretende terminar con la actividad de las llamadas “páginas de enlaces”. De su aplicación quedan excluidas las conductas marginales de particulares y no afecta tampoco a los safe harbors previstos en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información.

2. Medidas para la mejora de la transparencia y control de las entidades de gestión

Otra de las novedades de la Ley es que introduce una serie de medidas que pretenden garantizar la transparencia de las entidades de gestión colectiva de derechos, y las sujetan además a la supervisión de las Administraciones Públicas, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comisión de Propiedad Intelectual. A continuación se enumeran las más importantes:

? Se reduce a tres años la duración máxima del contrato de encomienda de la gestión de derechos.

? Se introducen criterios objetivos para la fijación de las tarifas de las entidades de gestión, que habrán de ser, además, simples y claras. La Ley obliga a reducir las tarifas de forma automática en un 30%, y además otorga un plazo para la revisión y adecuación de las mismas a los criterios de objetividad mencionados. Las tarifas, que habrán de ser públicas y accesibles a los ciudadanos, serán objeto de análisis por la Comisión de Propiedad Intelectual, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

? Se fijan criterios claros para el reparto de las cantidades recaudadas entre los titulares de los derechos, con el fin de que se realicen con arreglo a un sistema que excluya la arbitrariedad.

? Se enumeran detalladamente las obligaciones que las entidades de gestión tendrán que cumplir frente a las Administraciones Públicas, atribuyendo a éstas facultad de inspección, vigilancia y control. Se introduce además un régimen sancionador por el que las Administraciones Públicas podrán controlar el cumplimiento de dichas obligaciones, mediante la imposición de multas de hasta un 2% de la recaudación anual, la intervención de sus órganos directivos o incluso la inhabilitación para la gestión colectiva de derechos.

? Se regulan las obligaciones contables y de auditoría de dichas entidades, estableciendo una serie de datos mínimos que deberán incluirse en su Memoria, con lo que se fomenta la transparencia de las mismas.

? Se obliga a las entidades de gestión a crear una ventanilla única cuyo objetivo es la centralización de las operaciones de pago y facturación, que estará gestionada por una entidad privada.

3. Introducción de la “Tasa Google” o “Canon AEDE”

La modificación que más se ha discutido es sin duda la introducción de la llamada “Tasa Google”. Ésta supone una compensación económica que los agregadores de noticias como Google News y otros servicios similares tendrán que pagar a los editores de las noticias (principalmente periódicos y revistas) de las que citan fragmentos no significativos. Quedan excluidos del pago de la tasa, en principio, el resto de prestadores de servicios de la sociedad de la información, como por ejemplo los motores de búsqueda o los proveedores de acceso a las redes. La introducción de la tasa supone un nuevo límite a los derechos de propiedad intelectual, de forma que los agregadores no tendrán que solicitar autorización de los editores para citar los fragmentos de sus noticias, pero estarán obligados a pagar la compensación. Ésta es irrenunciable, y su recaudación y reparto estará encomendada a las Entidades de Gestión.

4. Limitación de la aplicación del límite de copia privada

La Reforma ha realizado una revisión del límite de copia privada, reduciendo aún más su ámbito de aplicación. De ahora en adelante, dicho límite sólo será aplicable cuando:

1. Las copias las realice una persona física;

2. para un uso privado;

3. sin que dicho uso sea profesional ni empresarial;

4. sin fines directa o indirectamente comerciales;

5. cuando se tenga acceso a la obra a través de una fuente lícita; y

6. sin que pueda ser objeto de una utilización colectiva ni lucrativa.

Además, de las bases de datos y los programas de ordenador, ahora quedan también excluidas de la copia privada las reproducciones de obras que se pongan a disposición del público de forma que se pueda acceder a ellas desde cualquier lugar y momento (por ejemplo, el Streaming). De esta forma, se puede decir que se configura una copia privada tan sólo física, que excluye el ámbito digital.

Nueva reforma de la Ley de Propiedad Intelectual

Sorprendentemente, la Reforma confirma el sistema de recaudación de la compensación, que desde la Sentencia del TJCE en el caso Padawan, se hace con cargo a Presupuestos Generales del Estado. Dicho sistema se encuentra pendiente de análisis sobre su adecuación al Derecho Comunitario por el TJCE, como consecuencia de una cuestión prejudicial elevada por nuestro Tribunal Supremo.

5. Trasposición de Normativa Europea

Por último, la Reforma incorpora al Derecho Interno las Directivas 2011/77/UE y 2012/28/UE: la primera de ellas amplía determinados plazos de explotación de los fonogramas y adopta medidas encaminadas a que los artistas intérpretes o ejecutantes se beneficien de esta ampliación. La medida ha sido criticada por cuanto que extiende los plazos de protección, mientras que la vida útil de las obras tiende a reducirse. La segunda pretende uniformizar el marco normativo aplicable a las obras huérfanas con el fin de que la utilización de las mismas en el seno de la Unión Europea sea posible con la seguridad jurídica necesaria.

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