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04/03/2021 11:31:13 Vanesa Paredes, abogada laboralista REBUS SIC STANTIBUS 3 minutos

¿Es aplicable la regla rebus sic stantibus en el ordenamiento jurídico laboral?

El impacto de esta crisis está afectando principalmente a empresas y a sus trabajadores

Vanesa Paredes

Abogada laboralista de LABE Abogados y Consultores

¿Es aplicable la regla rebus sic stantibus en el ordenamiento jurídico laboral?

El impacto que ha ocasionado, y está ocasionando, en la actualidad la pandemia ocasionada por el COVID-19 está afectando gravemente a nuestro país y a nivel mundial, lo que ha desembocado en una gran crisis sanitaria y laboral. El impacto de esta crisis está afectando principalmente a empresas y a sus trabajadores lo que ha derivado en la necesidad de adoptar decisiones por circunstancias sobrevenidas, ya sea por situaciones que afecten a la relación laboral o más singularmente a las obligaciones que se hayan pactado en Convenio Colectivo.  

Como bien es sabido, el principio tradicional “pacta sunt servanda” determina que los contratos serán obligatorios y deberán cumplirse en la forma en que se haya celebrado, siempre que concurran las condiciones esenciales para su validez. 

Sin embargo, como ya mencionábamos al principio, existen excepciones a esta regla, y es que pueden surgir circunstancias sobrevenidas radicalmente imprevisibles que impidan ese cumplimiento al que ambas partes se han sometido, y que por causa de fuerza mayor se ven impedidos de poder llevar a cabo ese cumplimiento. 

Esta excepción a la regla, trae causa en el impacto generado por la pandemia. Conforme el país ha ido avanzando a la desescalada han sido muchas las medidas extraordinarias que han sido aprobadas por los poderes públicos viéndose afectadas, entre otras, las relaciones entre empresario y trabajador. 

A raíz de lo acontecido, ha entrado en juego la “cláusula rebus sic stantibus”, la cual permite que los contratos puedan ser revisados cuando concurran circunstancias nuevas que alteren las condiciones de la contratación. Conocido literalmente como, “mientras continúen así las cosas”. 

Dicha cláusula ya encontraba dificultades aplicativas en el ámbito del Derecho Civil, por lo que trasladar esta figura doctrinal al ámbito del Derecho Laboral hace más complicada su aplicación. Ya que, en el marco de la relación laboral, se encuentran expresamente reguladas, por un lado, las modificaciones de las condiciones de trabajo en sus artículos 39 a 41 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET), y, por otro lado, las singularidades aplicativas del Convenio Colectivo de aplicable a cada caso.  

En este sentido, el Alto Tribunal determina literalmente “que la “cláusula rebus sic stantibus”, trata de solucionar los problemas derivados de una alteración sobrevenida de la situación existente o circunstancias concurrentes al tiempo de la celebración del contrato, cuando la alteración sea tan acusada que aumente extraordinariamente la onerosidad o coste de las prestaciones de una de las partes o bien acabe frustrando el propio fin del contrato.” 

Si bien es cierto, el Tribunal Supremo en su Sentencia de 19 de marzo de 2001 asentó que esta figura cabría únicamente aplicarla a las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, pero nunca a obligaciones que hayan sido pactadas en Convenio Colectivo.

Pues, la cláusula es impredicable de las normas jurídicas y el pacto colectivo tiene eficacia normativa (art. 37 CE). Incluso, tal y como indica el Alto Tribunal, habría de invocarse como causa justificativa de la modificación en el procedimiento previsto en el artículo 41 ET, pero nunca alcanzaría a justificar la supresión o modificación unilateral por parte del empresario. 

En definitiva, compleja es su aplicación en el ordenamiento jurídico laboral ya que el mismo regula la existencia de modificaciones sobrevenidas de las condiciones de trabajo (artículo 41 ET), pero no se debe prescindir totalmente de esta figura ya que se permite “reclamar una alteración del Convenio Colectivo” en casos en los que hayan surgido circunstancias que permitan aplicar la denominada “cláusula rebus sic stantibus”.
 

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