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22/11/2021 08:49:07 LEYRE MILLÁN LEY CONCURSAL 4 minutos

El Decreto-ley 24/2021 reforma la Ley Concursal, incluyendo los bonos garantizados como créditos privilegiados

«La característica fundamental de los bonos garantizados es que presentan un conjunto de activos de cobertura que garantizan el pago de principal e intereses a los tenedores de estos instrumentos»

Leyre Millán

LABE Abogados

El Decreto-ley 24/2021 reforma la Ley Concursal, incluyendo los bonos garantizados como créditos privilegiados

El 3 de noviembre de 2021 se publicaba en el BOE el Real Decreto-ley 24/2021, norma que transpone directivas de la Unión Europea, entre otras, en materias de bonos garantizados y distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva.

La citada reforma entró en vigor el 4 de noviembre con diferentes excepciones; una de ellas, la que afecta a la modificación del texto refundido de la Ley Concursal, que entrará en vigor el 8 de julio de 2022.

El origen de esta reforma radica en la preocupación latente por mantener la estabilidad financiera. Para ello, desde Europa se instaba a aprobar buenas prácticas en relación con los bonos garantizados y a promover la armonización de los marcos nacionales. En este sentido, son dos las novedades que se incorporan:

  1. Se introduce en el artículo 270 de la Ley Concursal, en relación a los créditos privilegiados, un apartado 7º por el que quedan considerados créditos con privilegio especial aquellos «a favor de los tenedores de bonos garantizados, respecto de los préstamos y créditos, y otros activos que los garanticen, integrados en el conjunto de cobertura».
  1. Se modifica el artículo 578 en relación al régimen especial del concurso de acreedores. «En los concursos de entidades de crédito o entidades legalmente asimiladas a ellas, empresas de servicios de inversión y entidades aseguradoras, así como de entidades miembros de mercados oficiales de valores y entidades participantes en los sistemas de compensación y liquidación de valores, se aplicarán las especialidades que para el concurso de acreedores se hallen establecidas en su legislación específica», e indica en su apartado segundo la legislación especial aplicable a estos efectos.

Tradicionalmente, los bonos garantizados son una fuente de captación de recursos relevante para las entidades de crédito.

Dichos instrumentos presentan características estructurales que tienen por finalidad proteger a los inversores en todo momento, razón por la que atrae a inversores de instrumentos financieros de bajo riesgo y a entidades emisoras dado su reducido coste y su carácter de activos elegibles como garantía para las operaciones de obtención de liquidez del Eurosistema.

No obstante, cuando una empresa es declarada en concurso de acreedores, la empresa deudora asume con estos inversores una responsabilidad similar a la del resto de acreedores, quedando sometidos a la disciplina del procedimiento concursal.

A este respecto, el artículo 89 de la Ley Concursal estructura la lista de acreedores del concursado en tres categorías: (i) los acreedores privilegiados (con privilegio especial o general) que tendrían preferencia excepcional en el cobro; (ii) los ordinarios y (iii) los subordinados.

Dicho lo anterior, los créditos por obligaciones y bonos se hallaban normalmente en la categoría de ordinarios, salvo aquellos suscritos por personas o entidades relacionadas con el concursado (art. 93 de la LC), que serían categorizados como subordinados por razón de la vinculación existente con su titular. Como novedad, tras la reforma estos créditos pasan a ostentar esa categoría excepcional de privilegiados.

La característica fundamental de los bonos garantizados es que presentan un conjunto de activos de cobertura que garantizan el pago de principal e intereses a los tenedores de estos instrumentos. En España, en función de los activos de cobertura de los que se trate existen tres mercados diferentes de bonos garantizados: el hipotecario, el de cédulas territoriales y el de cédulas de internacionalización.

De este modo, frente a las reglas comunes del procedimiento concursal, la disposición final cuarta configura, como normativa especial, las disposiciones relativas a la segregación del conjunto de cobertura ante un eventual concurso de la entidad emisora, de manera que se asegure la estabilidad y la no alteración de los derechos de los tenedores de los bonos garantizados en todo momento. Asimismo, establece el carácter de crédito con privilegio especial de los créditos a favor de los tenedores de bonos garantizados, respecto de los préstamos y créditos, y otros activos que los garanticen, integrados en el conjunto de cobertura hasta donde alcance su valor.

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