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30/11/2021 09:15:51 ÓSCAR GARCÍA DECLARACIÓN INFORMATIVA 6 minutos

No te olvides de presentar el Modelo 232

Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con paraísos fiscales

Óscar García

Director Fiscal y Contable de LABE abogados

No te olvides de presentar el Modelo 232

No te olvides de presentar el Modelo 232

 

Óscar García

Director Fiscal y Contable de LABE abogados

 

 

 

¿Qué es el Modelo 232?

Este modelo es una declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con paraísos fiscales o territorios calificados como paraísos fiscales, cuya regulación está recogida en la Orden Ministerial HFP/816/2017.

Con él, la AEAT puede comprobar, por un lado, que las operaciones entre empresas vinculadas se están realizando a precios de mercado, tal y como estipula la normativa europea, y por otro, estar al tanto de las relaciones que mantienen las empresas con paraísos fiscales. La Agencia Tributaria pone el foco sobre estos aspectos a la hora de perseguir el fraude fiscal.

¿Quiénes están obligados a presentar este modelo?

Estarán obligados a presentar el Modelo 232 y a cumplimentar la información con personas o entidades vinculadas (artículo 13.4 RIS):

  1. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
  2. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que actúen mediante establecimiento permanente.
  3. Entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, siempre que realicen operaciones con personas o entidades vinculadas en los términos del art 18.2 de la ley del impuesto.

¿Qué es una “operación vinculada”? (artículo 18.2 LIS)

Las operaciones vinculadas son todas aquellas operaciones de contenido económico que llevan a cabo las entidades o personas físicas entre ellas. Dichas operaciones deberán valorarse por su valor de mercado, entendiendo como tal aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia

 Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:

  1. Una entidad y sus socios o partícipes.
  2. Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
  3. Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
  4. Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
  5. Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
  6. Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
  7. Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 % del capital social o de los fondos propios.
  8. Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o los fondos propios.
  9. Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

¿Qué operaciones serán objeto de declaración en el modelo 232?

Aquellas que se realicen operaciones con personas o entidades vinculadas, de acuerdo a los siguientes supuestos:

A. Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.

B. Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 euros. A estos efectos, tienen la consideración de operaciones específicas aquellas operaciones excluidas del contenido simplificado de la documentación a que se refieren los artículos 18.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y 16.5 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, que en concreto son:

  1. Operaciones que hacen las entidades que puedan estar sujetas al Modelo 232 con contribuyentes que tributen por módulos en el IRPF por el desarrollo de la actividad económica relacionada con esa operación, siempre que dicho contribuyente tenga una participación superior al 25% en la entidad o la tengan (individual o conjuntamente) su cónyuge, sus ascendientes o descendientes.
  2. Operación de transmisión de negocios.
  3. Transmisión de participaciones en entidades no cotizadas o situadas en paraísos fiscales.
  4. Las transmisiones de inmuebles.
  5. Operaciones sobre activos intangibles

Con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, se debe presentar el modelo e informar respecto de aquellas operaciones de la misma naturaleza que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de las mismas en el período impositivo supere el 50% de la cifra de negocios de la entidad.

Además, se deberá presentar el Modelo 232 cuando, con independencia de su importe, se realicen operaciones o se tenga valores en paraísos fiscales.

Sin embargo, no será obligatorio presentar el Modelo 232 en los siguientes casos:

  1. Las operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal, sin perjuicio del art. 65.2 LIS.
  2. Las operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de interés económico; y las uniones temporales de empresas inscritas en el registro especial del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Se excluyen las uniones temporales de empresas, o fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales que se acojan al régimen establecido en el artículo 22 de la LIS.
  3. Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.

Apartados del Modelo 232

El Modelo 232 contiene información relativa a:

  1. Apartado I. Operaciones con personas o entidades vinculadas.
  2. Apartado II. Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles
  3. Apartado III. Operaciones con países o territorios considerados como paraísos fiscales.

¿Cuándo y cómo se presenta?

El periodo de presentación de este modelo es el siguiente mes a los 10 posteriores a la finalización del periodo impositivo. Por tanto, una empresa que finalice el ejercicio a 31 de diciembre, deberá presentarlo a lo largo del mes de noviembre.

La forma de presentar este modelo es mediante la sede electrónica de la Agencia Tributaria, o mediante representantes legales, voluntarios o aquellos colaboradores sociales que tengan dicha consideración en la aplicación de tributos.

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