El Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias fue creado por la Ley 39/1970, de 22 de diciembre, ante la necesidad de atender las distintas funciones especializadas que iban siendo competencia de la Administración Penitenciaria y de modo más directo a consecuencia de la modificación del Reglamento Penitenciario llevada a cabo por el Decreto 162/1968 de 25 de enero de 1968, por el que se concretó el carácter científico del estudio individualizado de los internos, cualificación en los servicios y formación de Equipos de Observación y Tratamiento.
El artículo 56 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, estableció que el Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias pasara a denominarse Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias.
El artículo 2 de la Ley 39/1970, conforme a la redacción dada por la disposición final decimoctava del Real Decreto Ley 20/2011 de 30 de diciembre, establece que el personal funcionario del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias realizará las funciones de dirección e inspección de las instituciones, centros y servicios, así como las propias de su especialidad en materia de observación, clasificación y tratamiento de la población reclusa y aquellas otras que en el ámbito de la ejecución penal se determinen.
Las especialidades exigidas para el ingreso en este Cuerpo se encuadrarán dentro de las siguientes áreas: jurídica, de ciencias de la conducta y gerenciales.
No obstante, en todas las últimas resoluciones de pruebas selectivas para el ingreso en dicho Cuerpo se vienen convocando las especialidades de juristas y psicólogos.
Por lo tanto, el ciudadano que se presenta a estas oposiciones lo hace para obtener una plaza como funcionario del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias, en la especialidad de jurista.
Y en consecuencia el puesto de trabajo que ocupará será el de jurista en un centro penitenciario.
Las funciones del jurista son de forma resumida: estudiar toda la información penal, procesal y penitenciaria recibida sobre cada interno, realizando la valoración necesaria para la clasificación y la programación del tratamiento; redactar y fundamentar los acuerdos adoptados por la Junta de Tratamiento y realizar informes jurídicos para las autoridades judiciales y la Administración Penitenciaria; informar a los internos acerca de su situación penal, procesal y penitenciaria.
Ahora bien, cabe preguntarse si puede el jurista de instituciones penitenciarias desempeñar otras funciones, si puede ocupar otros puestos de trabajo, si, en definitiva, existe una carrera profesional para el jurista.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, define la carrera profesional en su artículo 16 como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Añade a continuación que las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto regularán la carrera profesional aplicable en cada ámbito que podrán consistir, entre otras, en la aplicación aislada o simultánea de alguna o algunas de las siguientes modalidades: carrera horizontal, carrera vertical, promoción interna vertical y promoción interna horizontal.
Sin perjuicio de que estas disposiciones del TREBEP están pendientes de entrar en vigor cuando la Administración General del Estado dicte las leyes de desarrollo, vamos a centrarnos en la carrera vertical, que consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los correspondientes procedimientos de provisión. Esto es, cómo un funcionario perteneciente a un determinado Cuerpo puede ir ocupando distintos puestos de trabajo de dicho Cuerpo, con diferentes niveles, y conforme a los procedimientos de provisión de puestos de trabajo.
Conforme a esta definición del TREBEP de la carrera vertical, podríamos afirmar que el jurista tendría una carrera profesional limitada, lo cual sin duda debiera ser tenido en cuenta en las futuras leyes de desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público y en la futura Ley de Cuerpos de la Administración Penitenciaria.
Porque es cierto que, a diferencia de otros Cuerpos de la Administración Penitenciaria, el Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias tiene limitados los puestos de trabajo a los que se puede optar.
Tanto el Cuerpo de Ayudantes como el Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias sí que tienen un amplio abanico de puestos de trabajo, con diferentes niveles, a los que se puede optar en los correspondientes concursos de méritos.
Un funcionario que pertenezca al Cuerpo Especial podrá ir ocupando a lo largo de su carrera profesional los siguientes puestos de trabajo en un centro penitenciario: Ayudante de prevención B (Nivel 18), Gestor de Formación e Inserción laboral (Nivel 20), Gestor de Formación e Inserción laboral CIS (Nivel 20), Coordinador de Servicio Interior (Nivel 20), Coordinador de Servicios (Nivel 20), Especialistas de Oficina (Nivel 20), Jefe de Oficina (Nivel 20), Jefe de Oficina de Área Mixta (Nivel 20), Jefe de Oficina de Área Mixta-2 (Nivel 20), Monitor Informático (Nivel 20), Gestor de Producción (Nivel 20), Gestor de servicios (Nivel 20), Jefe de Gabinete de Director (Nivel 21), Educador (Nivel 21), Coordinador de Servicios CIS (Nivel 21), Coordinador de Sistemas de Control CIS (Nivel 21), Jefe de Servicios (Nivel 22), Jefe de Servicio de Información y control operativo (Nivel 22), Jefe Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas (Nivel 22), Gestor de Asuntos Económicos y Administrativos (Nivel 22), Coordinador de Producción (Nivel 22), y Técnico Prevención A (Nivel 26).
Y una relación muy similar podríamos hacer con respecto a los distintos puestos de trabajo que un funcionario del Cuerpo de Ayudantes puede ir ocupando en un centro penitenciario.
Sin embargo, respecto al Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias no parece que podamos decir lo mismo, en principio.
Sí que podemos afirmar que en lo que respecta a los servicios centrales de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y de la Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo existe un amplio catálogo de puestos de trabajo a los que el jurista puede optar mediante concurso de méritos a lo largo de su carrera profesional: Coordinador Equipo Técnico Central Observación (Nivel 28), Jefaturas de Áreas (Nivel 28), Jefaturas de Servicios (Nivel 26), Técnico Superior de Asuntos Jurídicos (Nivel 26), Jefaturas de Sección (Nivel 24), Técnico Superior (Nivel 24).
Sin embargo, en lo que se refiere a los servicios periféricos, esto es, a los centros penitenciarios, esto no parece que sea así, y dejando a un lado el específico puesto de Jefe de Servicio de Prevención A de la Administración Penitenciaria (Nivel 27), el único puesto de trabajo que figura en la Relación de Puestos de Trabajo de los centros penitenciarios a ocupar mediante concurso es el de jurista.
Circunstancia ésta que, como hemos dicho, debiera ser corregida en las futuras reformas y desarrollos legislativos.
Ahora bien, no por ello debiéramos indicar que actualmente el jurista no tiene una carrera profesional, porque esa afirmación no es cierta.
En primer lugar, podríamos, entendiendo esa carrera profesional en un sentido amplio, hacer referencia a la diversidad, singularidad y especial cualificación del trabajo que desarrolla el jurista en un centro penitenciario. Empezando por las distintas categorías de los propios centros penitenciarios, donde nos encontramos establecimientos de categorías especiales, establecimientos de categoría 1.1, establecimientos de categoría 1 y establecimientos de categoría 2.
El jurista va a realizar un trabajo cualitativamente diferente en cada una de las múltiples variedades penitenciarias que va a tener que afrontar: en un centro de inserción social, en una unidad de madres, en un centro de régimen cerrado, en una unidad dependiente, en un establecimiento psiquiátrico, en una unidad terapéutica educativa, en un módulo de respeto, en un módulo con enfermos mentales, en un módulo de jóvenes, etcétera.
Y, en segundo lugar, porque tal y como estable el artículo 78 del TREBEP, la provisión de puestos de trabajo en cada Administración Pública se llevará a cabo por los procedimientos de concurso y de libre designación con convocatoria pública.
Y en este sentido, mediante los procedimientos de libre designación el jurista tiene en los centros penitenciarios una carrera profesional cualificada y enriquecedora, que sin duda le permitirá ampliar sus conocimientos jurídicos y obtener una visión global e integradora de la Administración Penitenciaria y de la Administración Pública en general.
De esta manera el jurista a lo largo de su carrera profesional va a poder optar a los siguientes puestos directivos: Gerente de establecimiento psiquiátrico penitenciario (Nivel 28), Director CIS (Nivel 28), Director (Nivel 26), Subdirector de Tratamiento (Nivel 25), Subdirector de Régimen (Nivel 25), Subdirector de Seguridad (Nivel 25), Subdirector de Personal (Nivel 25), Subdirector CIS (Nivel 25) y Administrador (Nivel 25).
Por lo tanto, y como conclusión, podemos afirmar que existe actualmente una carrera profesional para el jurista de instituciones penitenciarias, tanto en los centros penitenciarios, como en los servicios centrales de la Administración Penitenciaria, una carrera profesional repleta de conocimientos y experiencias que sin duda puede extenderse incluso hasta otros servicios de la Administración Pública.