El cambio de año no solo trae consigo propósitos cargados de esperanza. Se avecinan importantes modificaciones legislativas en materia de consumo e impuestos. Un ejemplo es la subida del Impuesto de Matriculación como resultado de las elevadas emisiones de dióxido de carbono, que han sido tomadas en cuenta y medidas por el Worldwide Harmonised Light Vehicle Test Procedure, un estándar global que precisa el grado de contaminación de las emisiones procedentes de los vehículos. El resultado es una elevación de la cuota de dicho impuesto.
Sin embargo, para contrarrestar este nuevo desembolso en nuestro país por parte de los consumidores finales, el Ejecutivo aprobó el Real Decreto 7/2021, que introdujo modificaciones en la Ley General de Consumidores y Usuarios. Si bien la reforma conlleva varias novedades, resumimos a continuación las más importantes:
- Todos los productos que se comercialicen a partir de la entrada de este año aumentan su plazo de garantía de 2 a 3 años. Dentro de la garantía se incluirá la reparación de los defectos de fábrica y las averías, siendo irrelevante el kilometraje del vehículo al momento de producirse las mismas. Sin embargo, sí que será un requisito haber acudido a todas las revisiones a las que el propietario se vea obligado en virtud del contrato de compraventa, a los efectos de mostrar su diligente cuidado y buena fe.
- Los fabricantes tendrán la obligación de guardar y reservar las piezas de repuesto de todos los vehículos fabricados, durante los 10 años siguientes a su venta. En la regulación anterior, el plazo de almacenaje tan solo era de 5 años.
- El plazo de la carga de la prueba se amplía, igualmente, de 6 meses a 2 años. Es decir, durante los dos primeros años se presume que las averías o defectos son por cuenta del fabricante, y será este quien tenga el deber de probar que no es así.
- No se descontarán del plazo de garantía total el tiempo que los vehículos estén depositados para su reparación.
Como podemos observar, todos estos cambios ofrecen una mayor seguridad y cobertura al consumidor final. Esta medida afecta igualmente a los usuarios que compren coches de segunda mano o de ocasión con una salvedad en estos supuestos, y es que las partes podrán acordar un límite menor a estos 3 años de garantía. Sin embargo, si no se pacta nada sobre este punto, el plazo será el legalmente establecido.
Todo ello sin perjuicio de garantías adicionales a estos 3 años que muchas casas de concesionarios de coches aplican en su política de compraventa para captar clientes. Es decir, a pesar del plazo legal de la garantía que ofrecen a los consumidores, los concesionarios podrán ampliar a voluntad los años de garantía adicional en lo relativo a algunas reparaciones, recibiendo el nombre de mantenimiento o “cobertura extra”. Sin embargo, este tipo de cobertura es adicional, pues las marcas no están obligadas a proporcionarla, con lo cual aquí sí pueden limitar su uso a un cierto número de kilómetros.
La introducción de esta nueva regulación tiene su eco en Europa, ya que gracias a ella España pasa a formar parte de la Directiva Europea 2019/771, intentando lograr así un equilibrio más adecuado entre los vendedores, y una protección reforzada de los consumidores, promoviendo a su vez la competitividad legal de las empresas.
Lo que por otra parte tampoco significa que con esta nueva normativa se proteja ciegamente a los consumidores, olvidándonos de las garantías del vendedor. La motivación era equiparar ambas posturas, algo desniveladas en normativas anteriores. Debido a esta modificación, se tendrán que llevar a cabo numerosas interpretaciones contractuales.