De vez en cuando se oyen noticias acerca de la posibilidad de dejar la herencia a una mascota. En Estados Unidos, por ejemplo, existen las leyes Pet Trust Act, fideicomisos para mascotas, para garantizar el bienestar del animal en caso de muerte o incapacidad de su dueño y los perros se pueden incluir en el testamento. Estas leyes están ya en vigor en unos 50 estados.
Es una cantidad de dinero que no tiene límite y que se debe fijar en el testamento, designando al mismo tiempo a un cuidador que se encargue del perro y un fideicomisario que tiene el encargo de gestionar los fondos a favor de la mascota.
¿Podría ocurrir algo similar en España? La respuesta es negativa. El Ordenamiento Jurídico español no permite dejar la herencia a una mascota.
El motivo está en que solamente pueden heredar:
1. Las personas físicas que en el momento de la apertura de la sucesión ya hayan nacido o hayan sido concebidas y que sobrevivan al causante.
2. Los hijos que nazcan en virtud de una fecundación asistida practicada de acuerdo con la ley después de la muerte de uno de los progenitores tienen capacidad para suceder al progenitor premuerto.
3. Las personas jurídicas que estén constituidas legalmente en el momento de la apertura de la sucesión.
4. Las personas jurídicas que el causante ordene crear en su disposición por causa de muerte, si se llegan a constituir.
¿Qué opciones tengo?
Nos tenemos que plantear qué posibilidades habría de dejar algo de nuestro patrimonio a una de nuestras mascotas.
Una primera opción podría ser la de crear una fundación con fines genéricos y sin ánimo de lucro para el cuidado, por ejemplo, de animales abandonados. Se puede disponer del tercio de libre disposición para dotar a la fundación del capital suficiente para poder comenzar a funcionar. Si ya has creado la fundación, se le podría adjudicar el tercio de libre disposición. Las fundaciones pueden ser herederas.
Otra opción podría ser la de optar por la institución de heredero o legatario bajo condición, pudiendo ser esta suspensiva o resolutoria. Como ya hemos apuntado antes, se puede destinar el tercio de libre disposición a cualquier persona que no sea heredero forzoso. Es lo que se conoce como heredero instituido bajo condición, término o modo. En la legislación española se contemplan las siguientes instituciones:
- Institución condicional: en este caso se puede instituir heredero o legatario a una persona, con la condición de que cumpla una determinada condición, como sería la de cuidar a la mascota.
Puede ser una condición suspensiva, que aquella condición que hace que un negocio jurídico no surta efectos mientras no se cumpla la condición. Una vez se cumple la condición el heredero recibe el derecho de aceptar o repudiar la herencia. También puede ser una condición resolutoria, que se caracteriza porque el llamamiento hereditario tiene efectos pero sólo hasta que se cumple un determinado hecho futuro (si es que se cumple).
- Institución Modal: Es aquella disposición en cuya virtud los beneficiados con ella quedan sujetos al cumplimiento de un cargo, gravamen, destino o aplicación fijada a favor de un tercero, que podría ser, por ejemplo, la mascota. Si no se cumpliese la obligación el heredero tendrá que devolver lo percibido con sus frutos o intereses.
¿Puedo dejar un Plan de Pensiones a mi mascota?
La respuesta es negativa. Según el artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, “los beneficiarios son las personas físicas con derecho a la percepción de prestaciones, hayan sido o no partícipes”. La ley habla de personas físicas o jurídicas y no de animales.
Ahora bien, nada impide, por ejemplo, designar como heredero a la fundación creada para el cuidado de tu mascota. También puedes nombrar beneficiaria a la fundación que hayas creado, o establecer diferentes porcentajes de reparto del dinero. Otra opción sería nombrar como beneficiario al heredero que se haya designado para cuidar a la mascota.
Antonio Martínez Mosquera, abogado especializado en derecho sucesorio en Martínez Lafuente Abogados.