A lo largo de mi trayectoria profesional, me he encontrado en numerosas ocasiones con personas que desean aceptar una herencia en la que han sido instituidos herederos pero que, al no mantener un vínculo de parentesco con el fallecido, se ven obligados a afrontar una elevada carga impositiva en el Impuesto de Sucesiones. Este tributo, que en muchos casos puede quedar mitigado gracias a reducciones por parentesco, edad o discapacidad, se convierte en un verdadero lastre cuando dichas bonificaciones no son aplicables, hasta el punto de hacer que algunos herederos se planteen si realmente merece la pena aceptar la herencia.
Muchos clientes acuden a mi y a otros compañeros con la esperanza de encontrar una fórmula para reducir el impacto fiscal de la herencia, pero lo cierto es que no existen soluciones mágicas. En materia de sucesiones, la clave está en la planificación previa, siempre que sea posible. Lógicamente, hay situaciones inesperadas, como cuando una ex pareja de hace 20 años lega su patrimonio a alguien sin que este lo hubiera previsto (caso real que me he encontrado en mi práctica profesional, aunque parezca sorprendente). Sin embargo, si por ejemplo se tiene una relación cercana con una persona que no es familiar directo, pero que se sabe que tiene intención de designarnos como herederos, existen estrategias completamente legales que pueden ayudar a reducir significativamente la carga fiscal.
En este artículo, analizaré algunas soluciones para aquellas herencias que, al no poder acogerse a los beneficios fiscales por parentesco, terminan suponiendo un verdadero desafío económico para los beneficiarios.
Opciones para reducir la carga fiscal de una herencia sin parentesco:
- Relaciones convivenciales de ayuda mutua: Algunas comunidades autónomas reconocen este tipo de vínculo, que permite acceder a beneficios fiscales similares a los de los cónyuges o familiares directos.
- Pareja de hecho: Inscribirse como pareja de hecho puede permitir el acceso a reducciones fiscales similares a las del matrimonio en el Impuesto de Sucesiones, dependiendo de la normativa autonómica aplicable.
- Constitución de sociedades patrimoniales: En determinados casos, canalizar la titularidad de bienes a través de una sociedad patrimonial puede suponer una alternativa fiscalmente más eficiente a la transmisión individual de bienes, llegando a tener un beneficio fiscal del 95% por adquisición de participaciones sociales de una empresa titular de los inmuebles.
- Reducción por adquisición de bienes afectos a actividades económicas: En algunas comunidades autónomas, se aplican bonificaciones en el Impuesto de Sucesiones para herederos que hubieran trabajado en la empresa en la que están afectos los bienes heredados.
- Residencia fiscal del testador: La normativa del Impuesto de Sucesiones varía significativamente entre comunidades autónomas. En algunos casos, modificar la residencia fiscal del testador puede optimizar la carga fiscal.
- Donaciones fraccionadas: Realizar donaciones en vida, de forma fraccionada (por ejemplo, cada más de tres años), puede reducir la base imponible y, con ello, el tipo impositivo aplicable. Para que esta estrategia sea efectiva, es fundamental que las donaciones se realicen al menos cuatro años antes del fallecimiento del testador, evitando así que se acumulen en la base de cálculo del Impuesto de Sucesiones.
- Seguros de vida a favor del beneficiario: En algunas comunidades autónomas, los seguros de vida tributan de forma más ventajosa que la herencia en sí misma, lo que los convierte en una herramienta útil para transmitir patrimonio con menor carga fiscal.
La importancia de la planificación previa
Todas estas soluciones requieren previsión y planificación. Es fundamental contar con asesoramiento legal antes de que se produzca el hecho sucesorio, ya que una vez fallecido el testador, las posibilidades de optimización fiscal se reducen drásticamente.
Lo mismo ocurre con los contratos: muchos clientes acuden cuando ya han surgido problemas derivados de un contrato mal redactado, los cuales podrían haberse evitado si dicho documento hubiera sido revisado por un abogado desde el principio.
Un buen asesoramiento jurídico no solo previene problemas, sino que, en muchos casos, supone un importante ahorro económico. Porque, como dice el refrán: "Mejor prevenir que curar".









