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30/10/2026 12:36:12 REDACCIÓN JURISPRUDENCIA 6 minutos

Evolución y situación actual de la doctrina del triple parámetro del Tribunal Supremo sobre la declaración de la víctima como prueba de cargo

La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que el testimonio de la víctima puede ser suficiente para fundamentar una condena

María Nieves Mihi Montalvo

Magistrada Suplente de la Audiencia Provincial de Murcia

La declaración de la víctima ocupa una posición singular en el proceso penal, especialmente en aquellos delitos que, por su propia naturaleza, se cometen en la intimidad o sin la presencia de terceros, como sucede frecuentemente en los delitos contra la libertad sexual, la violencia de género, las amenazas o las lesiones. En estos supuestos, la declaración de la persona perjudicada puede constituir la principal o única prueba de cargo.

La cuestión esencial consiste en determinar en qué condiciones dicha declaración puede desvirtuar la presunción de inocencia. La respuesta jurisprudencial ha evolucionado hacia una doctrina que reconoce la aptitud probatoria de la declaración de la víctima por sí sola.

En este contexto se sitúa la denominada doctrina del triple parámetro del Tribunal Supremo. Sus tres criterios tradicionales son la ausencia de incredibilidad subjetiva -también denominada simplemente “credibilidad subjetiva”-, la verosimilitud del testimonio -también denominada simplemente “credibilidad objetiva”- y la persistencia incriminatoria. Su finalidad consiste en ofrecer pautas orientativas para la valoración de esta prueba, sin convertirlas en requisitos autónomos.

En este sentido puede destacarse la STS 355/2025, de 28 de mayo, en cuanto expresa una idea fundamental: los parámetros no constituyen requisitos legales rígidos e imprescindibles, sino criterios de contraste para orientar el razonamiento judicial. La eventual deficiencia de uno puede compensarse con una mayor solidez de los restantes elementos de valoración.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha insistido, por tanto, en que el triple test no puede convertirse en una suerte de prueba tasada encubierta. Si se exigiera invariablemente la concurrencia acumulativa de los tres criterios en todos los casos, se restringiría indebidamente la capacidad del tribunal para valorar racionalmente la prueba practicada en el juicio oral. Pero, en sentido contrario, tampoco cabe afirmar que la concurrencia formal de esos tres elementos obligue automáticamente a considerar acreditados los hechos.

Esta orientación aparece claramente expuesta en la STS 708/2024, de 4 de julio, de la Sala Segunda, que recuerda que el triple test constituye una pauta orientativa y que la declaración puede ser suficiente por sí misma, sin necesidad de que concurran necesariamente otros elementos de prueba. Lo decisivo es que la sentencia explique de manera racional por qué el testimonio merece credibilidad y resulta bastante para fundamentar la condena.

El primer parámetro se refiere a las circunstancias personales y relacionales de la víctima que pudieran afectar a la credibilidad de su declaración. El tribunal debe examinar si existen datos objetivos que permitan apreciar un posible móvil espurio, como resentimiento, enemistad, venganza, interés personal o un conflicto previo capaz de comprometer la fiabilidad del testimonio. Sin embargo, la existencia de una relación conflictiva entre denunciante y denunciado no permite concluir, por sí sola, que la declaración sea falsa. La finalidad del parámetro no es exigir que la víctima carezca de cualquier sentimiento negativo hacia el acusado, sino comprobar si existen razones objetivas para cuestionar la fiabilidad de su declaración.

El segundo parámetro atiende a la credibilidad objetiva de la declaración y comprende dos dimensiones complementarias: la coherencia interna del relato y su coherencia externa. La coherencia interna exige examinar si la narración presenta una estructura lógica, si contiene detalles compatibles entre sí y si las circunstancias descritas resultan razonablemente posibles a la luz de las reglas de la experiencia. La coherencia externa, por su parte, se refiere a la existencia de elementos periféricos que puedan corroborar aspectos de la declaración (informes médicos, mensajes, testimonios de personas que observaron el estado de la víctima inmediatamente después de los hechos...).

El tercer parámetro exige examinar la continuidad y estabilidad de la imputación a lo largo del procedimiento. Tradicionalmente, la jurisprudencia ha señalado que la declaración debe mantenerse en sus aspectos esenciales, ser suficientemente concreta y estar exenta de contradicciones sustanciales. La persistencia, sin embargo, no equivale a una reproducción literal e invariable del relato en todas las ocasiones en que la víctima presta declaración. Es preciso distinguir entre contradicciones sustanciales, capaces de afectar a la realidad del hecho o a la identificación del autor, y discrepancias secundarias relativas a detalles accesorios, fechas aproximadas o circunstancias periféricas. En definitiva, la persistencia constituye un criterio relevante de valoración, pero no una garantía absoluta de veracidad ni una condición que deba interpretarse de manera puramente formal.

La situación jurisprudencial actual se caracteriza por una consolidación de la doctrina tradicional, acompañada de una mayor precisión sobre sus límites y sobre las exigencias de motivación judicial. Fruto de esta evolución se extraen las siguientes conclusiones:

En primer lugar, que no existe una regla general que imponga la corroboración externa de la declaración de la víctima como condición indispensable para condenar. La declaración practicada con las debidas garantías puede ser suficiente, siempre que permita alcanzar una convicción judicial racional sobre los hechos.

En segundo lugar, la concurrencia de los tres parámetros no dispensa al tribunal de efectuar una valoración real del contenido de la prueba. No basta con afirmar que la víctima carece de motivos espurios, que su relato es verosímil y que ha mantenido su imputación. Es necesario explicar por qué esas circunstancias concurren en el caso concreto y qué relevancia tienen para considerar acreditados los hechos.

En tercer lugar, la ausencia de uno de los parámetros no impide automáticamente otorgar valor probatorio a la declaración. La valoración ha de ser global, atendiendo a la totalidad de las circunstancias y al conjunto de la prueba disponible.

En conclusión, el denominado “triple parámetro” constituye un instrumento jurisprudencial destinado a orientar la valoración de la declaración de la víctima, pero no un sistema de prueba tasada ni una lista de requisitos cuya concurrencia determine automáticamente el sentido de la sentencia. Por consiguiente, la cuestión decisiva no consiste en comprobar mecánicamente si concurren tres requisitos predeterminados, sino en determinar si, atendidas todas las circunstancias del caso, la declaración ofrece una base probatoria fiable y suficiente para considerar desvirtuada la presunción de inocencia.

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