Acusacion

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El TS señala que la credibilidad de un testigo no exige como presupuesto la integridad moral de quien testifica

21 de febrero de 2014 Jurisprudencia Proceso penal

Una reciente sentencia de la Sala segunda del Tribunal Supremo establece una serie de interesantes criterios sobre la valoración de la prueba testifical; la validez probatoria de la grabación de conversaciones telefónicas y el delimitación del objeto del veredicto de un Jurado: la credibilidad de un testigo no exige como presupuesto la integridad moral de quien testifica; quien graba una conversación suya con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al art. 18.3 CE; lo sometido a votación del Jurado es la tesis de la acusación, pero la inocencia del acusado no se somete a votación.

Caso Troya: La Audiencia condena al alcalde por cohecho a un año de inhabilitación y 200.000 euros

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Málaga ha condenado al alcalde de Alhaurín el Grande, Juan Martín Serón, y al concejal de Urbanismo, José Gregorio Guerra Gil, como responsables criminales en concepto de autores de un delito de cohecho a la pena de 200.000 euros de multa y suspensión de empleo o cargo público (municipal) durante un año. El alcalde y el concejal de la localidad malagueña han sido absueltos de otros doce delitos de cohecho por los que el Ministerio Fiscal formulaba acusación.

El TS señala que la credibilidad de un testigo no exige como presupuesto la integridad moral de quien testifica

21 de febrero de 2014 Jurisprudencia Proceso penal

Una reciente sentencia de la Sala segunda del Tribunal Supremo establece una serie de interesantes criterios sobre la valoración de la prueba testifical; la validez probatoria de la grabación de conversaciones telefónicas y el delimitación del objeto del veredicto de un Jurado: la credibilidad de un testigo no exige como presupuesto la integridad moral de quien testifica; quien graba una conversación suya con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al art. 18.3 CE; lo sometido a votación del Jurado es la tesis de la acusación, pero la inocencia del acusado no se somete a votación.

El TS señala que la credibilidad de un testigo no exige como presupuesto la integridad moral de quien testifica

21 de febrero de 2014 Jurisprudencia Proceso penal

Una reciente sentencia de la Sala segunda del Tribunal Supremo establece una serie de interesantes criterios sobre la valoración de la prueba testifical; la validez probatoria de la grabación de conversaciones telefónicas y el delimitación del objeto del veredicto de un Jurado: la credibilidad de un testigo no exige como presupuesto la integridad moral de quien testifica; quien graba una conversación suya con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al art. 18.3 CE; lo sometido a votación del Jurado es la tesis de la acusación, pero la inocencia del acusado no se somete a votación.

Lineas de defensa ante una acusación por conducción etílica

Cuando los abogados nos encontramos ante una acusación por el delito de conducción etílica tipificado y penado por el art. 379.2 del Código Penal, solemos encontrar en las actuaciones un atestado policial donde figura un informe de los agentes de la autoridad intervinientes así como unas pruebas de alcoholemia que, habitualmente, están claramente por encima de los límites previstos en el tipo de dicho delito. Con estos fundamentos las posibilidades del Fiscal de conseguir una condena parecen bastante evidentes y suele parecer aconsejable intentar llegar a un acuerdo con él para minimizar, en lo posible, la pena que va a recaer sobre nuestro cliente ya que se puede rebajar hasta en un tercio la pena mínima según lo normado por el art. 801.2 de la LECrim.

Aspectos procesales por la falta de correlación de la sentencia con la acusación: comentarios a varias sentencias del Tribunal Supremo

El objeto de este trabajo se enfoca en el comentario de varias sentencias del TS (Sala 2ª), centrándome exclusivamente en las posibles vulneraciones de los principios acusatorio y de contradicción que durante el desarrollo de las vistas de los juicios penales no pocas veces se producen, en ocasiones por las modificaciones de los escritos de calificación de las partes acusadoras, donde la labor del Tribunal o del Juez de Lo Penal, haciendo uso del instrumento de los arts. 733 (Procedimiento Ordinario) o 788.3 y 4 en relación al art. 789.3 LECRIM (Procedimiento Abreviado), debe ser necesaria para evitar la infracción de tales principios esenciales en el proceso penal.

¿Hasta cuándo puede la víctima de un delito reclamar con abogado particular?

Como es sabido, existe la obligación legal (por parte del Secretario Judicial desde la reforma llevada a cabo por la Ley 13/2009 de 3-11) de hacer el correspondiente ofrecimiento de acciones a los ofendidos por un delito, es decir, se les debe advertir que tienen derecho a mostrarse parte en la causa y reclamar cuantas acciones civiles y penales pudieran corresponderle, pudiendo ejercitarlas en el mismo procedimiento penal y de forma conjunta, renunciar a unas u otras, o reservarse de forma expresa el ejercicio de las acciones civiles para el procedimiento civil correspondiente.

Tres asociaciones judiciales consideran 'correcta' la sentencia de la AN sobre el acoso al Parlament y piden no exacerbar las acusaciones

El portavoz de la asociación Francisco de Vitoria, Marcelino Sexmero, precisó que el tipo penal invocado por la Fiscalía --delito contra las altas instituciones del Estado-- es antiguo y poco aplicado, además de prever penas graves, por lo que requiere un especial esfuerzo probatorio. Los acusados lo eran colectivamente, como autores de "delito masa", que castiga a los partícipes por el mero hecho de "estar ahí". Por tanto, el riesgo que se asumía al acusar por él es que se haya dictado un fallo absolutorio como éste, por no haberse contado con prueba suficiente y, además, en el actual entorno social.