Arrendamientos de renta antigua: el pago del IBI y el concurso de acreedores 08 de junio de 2018 Artículos doctrinales CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO Los contratos de arrendamiento suscritos con anterioridad al 9 de mayo de 1985 están sujetos a las normas relativas al contrato de inquilinato, es decir a la LAU de 1964, por la cual existe un régimen de prorroga forzosa o lo que es lo mismo, que el alquiler tiene un carácter indefinido para el inquilino de la vivienda (art. 57 LAU 1964). Sin embargo, existen una serie de causas que pueden hacer que el propietario del inmueble tenga el derecho a solicitar la resolución de este tipo de alquileres, las cuales se desarrollan en el siguiente trabajo.
En caso de desistimiento del arrendatario de local de negocio, no previsto contractualmente ni aceptado, deben satisfacerse todas las rentas pactadas, sin posibilidad de moderación judicial 28 de marzo de 2016 Jurisprudencia Arrendamiento de local de negocio En los arrendamientos de local de negocio, si el arrendatario desiste del contrato antes de su finalización sin que exista cláusula que contemple esta posibilidad y sin que el arrendador acepte el desistimiento, procede el pago de la totalidad de las rentas adeudadas. Además, al no tratarse de una indemnización de daños y perjuicios, no es posible una moderación judicial de la cuantía.
En los arrendamientos regidos por la LAU 1964, el impago por el inquilino de la tasa de recogida de basuras es causa de resolución del contrato 19 de enero de 2016 Jurisprudencia Arrendamientos urbanos El TS considera la tasa de recogida de basuras como una cantidad asimilada a la renta en los términos del art. 114.1ª LAU de 1964, cuyo impago, en cuanto supone el incumplimiento de una obligación dineraria añadida a la esencial de abono de la renta, faculta al arrendador para instar la resolución del contrato.
El TS establece que los arrendamientos de local posteriores al 9 de mayo de 1985 y sujetos a prórroga forzosa se rigen, en cuanto a su duración, por la disp. trans. 3ª LAU 1994 29 de mayo de 2015 Jurisprudencia Arrendamientos La Sala de lo Civil del TS aclara la controversia sobre el régimen transitorio aplicable respecto de la duración máxima del contrato en estos supuestos, y reitera como doctrina jurisprudencial la aplicabilidad de la d.t. 3ª LAU 1994.
En 2014 disminuyeron las ejecuciones hipotecarias, los concursos y las demandas por despido, aunque aumentaron los lanzamientos 13 de marzo de 2015 Noticias Estadísticas judiciales Según el informe “Efectos de la crisis económica en los órganos judiciales” del CGPJ, en 2014 las ejecuciones hipotecarias disminuyeron un 2,3 %, las demandas por despido cayeron un 19,5 % y se presentaron un 25,7% menos concursos. Por contra, los lanzamientos practicados aumentaron un 1,3 %, sobre todo los derivados de arrendamientos urbanos.
Requisitos del requerimiento de pago dirigido al arrendatario al amparo del art. 22.4 LEC 05 de septiembre de 2014 Jurisprudencia Arrendamientos urbanos El TS fija como doctrina jurisprudencial que el requerimiento de pago que se hace al amparo del art. 22 LEC, no exige que se comunique al arrendatario que el contrato va a ser resuelto y que no procederá enervación de la acción de desahucio si no se paga en el plazo preceptivo.
El TS reitera su doctrina jurisprudencial respecto de los efectos sobre la enervación del desahucio del pago fuera de plazo de la renta arrendaticia 14 de abril de 2014 Jurisprudencia Arrendamientos urbanos El TS reitera su doctrina de que el pago total de la renta del arrendamiento de una vivienda, fuera de plazo y después de presentada la demanda de desahucio, no excluye la posibilidad de la resolución arrendaticia, o en su caso de declarar enervada la acción de desahucio, aunque la demanda se funde en el impago de una sola mensualidad de renta, sin que el arrendador venga obligado a soportar que el arrendatario se retrase de ordinario en el abono de las rentas periódicas.
El arrendamiento concluido por uno solo de los cónyuges es un derecho personal que no forma parte de los bienes gananciales del matrimonio 10 de junio de 2013 Jurisprudencia Arrendamientos urbanos Reiterando su anterior doctrina, el TS confirma que dada su naturaleza generadora de derechos personales, el contrato de arrendamiento no forma parte de la sociedad de gananciales, por lo que, para que el cónyuge viudo pueda continuar ocupando la vivienda, debe utilizarse el mecanismo legal de subrrogación por causa de muerte previsto en la LAU.
El Supremo fija que la subrogación del alquiler de una vivienda tras la muerte del titular exige la comunicación formal al arrendador en tres meses 24 de septiembre de 2012 Jurisprudencia Arrendamientos urbanos El Alto Tribunal no considera un consentimiento tácito el que el arrendador conozca el fallecimiento del titular de la vivienda o que esta sea ocupada por un familiar. La Sala Primera establece que en los alquileres celebrados bajo la vigencia de la Ley de Arrendamientos Urbanos, “producido el fallecimiento de su titular, para que se produzca la subrogación, es imprescindible que se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 16 LAU, por remisión de lo prescrito en la DT 2ª LAU 1994”. Esto es, se exige la comunicación formal, en el plazo de 3 meses desde el fallecimiento del arrendatario, del hecho mismo de su muerte y de la persona que desea subrogarse.
Requisitos del requerimiento de pago dirigido al arrendatario al amparo del art. 22.4 LEC 05 de septiembre de 2014 Jurisprudencia Arrendamientos urbanos El TS fija como doctrina jurisprudencial que el requerimiento de pago que se hace al amparo del art. 22 LEC, no exige que se comunique al arrendatario que el contrato va a ser resuelto y que no procederá enervación de la acción de desahucio si no se paga en el plazo preceptivo.
El TS reitera su doctrina jurisprudencial respecto de los efectos sobre la enervación del desahucio del pago fuera de plazo de la renta arrendaticia 14 de abril de 2014 Jurisprudencia Arrendamientos urbanos El TS reitera su doctrina de que el pago total de la renta del arrendamiento de una vivienda, fuera de plazo y después de presentada la demanda de desahucio, no excluye la posibilidad de la resolución arrendaticia, o en su caso de declarar enervada la acción de desahucio, aunque la demanda se funde en el impago de una sola mensualidad de renta, sin que el arrendador venga obligado a soportar que el arrendatario se retrase de ordinario en el abono de las rentas periódicas.
El arrendamiento concluido por uno solo de los cónyuges es un derecho personal que no forma parte de los bienes gananciales del matrimonio 10 de junio de 2013 Jurisprudencia Arrendamientos urbanos Reiterando su anterior doctrina, el TS confirma que dada su naturaleza generadora de derechos personales, el contrato de arrendamiento no forma parte de la sociedad de gananciales, por lo que, para que el cónyuge viudo pueda continuar ocupando la vivienda, debe utilizarse el mecanismo legal de subrrogación por causa de muerte previsto en la LAU.
El Supremo fija que la subrogación del alquiler de una vivienda tras la muerte del titular exige la comunicación formal al arrendador en tres meses 24 de septiembre de 2012 Jurisprudencia Arrendamientos urbanos El Alto Tribunal no considera un consentimiento tácito el que el arrendador conozca el fallecimiento del titular de la vivienda o que esta sea ocupada por un familiar. La Sala Primera establece que en los alquileres celebrados bajo la vigencia de la Ley de Arrendamientos Urbanos, “producido el fallecimiento de su titular, para que se produzca la subrogación, es imprescindible que se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 16 LAU, por remisión de lo prescrito en la DT 2ª LAU 1994”. Esto es, se exige la comunicación formal, en el plazo de 3 meses desde el fallecimiento del arrendatario, del hecho mismo de su muerte y de la persona que desea subrogarse.
Requisitos del requerimiento de pago dirigido al arrendatario al amparo del art. 22.4 LEC 05 de septiembre de 2014 Jurisprudencia Arrendamientos urbanos El TS fija como doctrina jurisprudencial que el requerimiento de pago que se hace al amparo del art. 22 LEC, no exige que se comunique al arrendatario que el contrato va a ser resuelto y que no procederá enervación de la acción de desahucio si no se paga en el plazo preceptivo.
El TS reitera su doctrina jurisprudencial respecto de los efectos sobre la enervación del desahucio del pago fuera de plazo de la renta arrendaticia 14 de abril de 2014 Jurisprudencia Arrendamientos urbanos El TS reitera su doctrina de que el pago total de la renta del arrendamiento de una vivienda, fuera de plazo y después de presentada la demanda de desahucio, no excluye la posibilidad de la resolución arrendaticia, o en su caso de declarar enervada la acción de desahucio, aunque la demanda se funde en el impago de una sola mensualidad de renta, sin que el arrendador venga obligado a soportar que el arrendatario se retrase de ordinario en el abono de las rentas periódicas.
El arrendamiento concluido por uno solo de los cónyuges es un derecho personal que no forma parte de los bienes gananciales del matrimonio 10 de junio de 2013 Jurisprudencia Arrendamientos urbanos Reiterando su anterior doctrina, el TS confirma que dada su naturaleza generadora de derechos personales, el contrato de arrendamiento no forma parte de la sociedad de gananciales, por lo que, para que el cónyuge viudo pueda continuar ocupando la vivienda, debe utilizarse el mecanismo legal de subrrogación por causa de muerte previsto en la LAU.
El Supremo fija que la subrogación del alquiler de una vivienda tras la muerte del titular exige la comunicación formal al arrendador en tres meses 24 de septiembre de 2012 Jurisprudencia Arrendamientos urbanos El Alto Tribunal no considera un consentimiento tácito el que el arrendador conozca el fallecimiento del titular de la vivienda o que esta sea ocupada por un familiar. La Sala Primera establece que en los alquileres celebrados bajo la vigencia de la Ley de Arrendamientos Urbanos, “producido el fallecimiento de su titular, para que se produzca la subrogación, es imprescindible que se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 16 LAU, por remisión de lo prescrito en la DT 2ª LAU 1994”. Esto es, se exige la comunicación formal, en el plazo de 3 meses desde el fallecimiento del arrendatario, del hecho mismo de su muerte y de la persona que desea subrogarse.
Solución al problema del emplazamiento del arrendatario moroso 01 de diciembre de 2009 Artículos doctrinales ARRENDAMIENTOS La política de fomento del alquiler, como medio para paliar la escasez de vivienda y contribución a la rebaja del precio medio de venta de los inmuebles, continúa fracasando en nuestro país. España sigue siendo un país de pequeños propietarios que no se plantean el alquiler como opción.
Notas sobre las diferencias entre el régimen jurídico del contrato de arrendamiento de vivienda y el de local de negocio 01 de abril de 2009 Artículos doctrinales ARRENDAMIENTOS URBANOS Mediante el presente artículo divulgativo simplemente pretendemos examinar las diferencias existentes en el régimen jurídico que la Ley de Arrendamientos Urbanos otorga al arrendamiento de vivienda y al arrendamiento de local de negocio, al cual le son aplicables las disposiciones que disciplinan el arrendamiento para uso distinto al de vivienda.
Arbitraje y alquiler (II).El arbitraje para resolver conflictos sobre el impago de rentas y desahucio en arrendamientos de vivienda 01 de enero de 2008 Artículos doctrinales ARRENDAMIENTOS URBANOS En los últimos meses parece haber surgido un interés hacia el arbitraje en arrendamientos urbanos y muy especialmente, como un método de solución de conflictos originados en relación al pago de las rentas y el desahucio del arrendatario. Es decir, como una “garantía” para el arrendador pero, ¿es viable y en su caso, recomendable? Adelanto que la cuestión no es pacífica.