Concurso

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Análisis a través de la jurisprudencia de la compensación de créditos en el concurso

Según el Artículo 58 de la Ley Concursal: "Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 205, declarado el concurso, no procederá la compensación de los créditos y deudas del concursado, pero producirá sus efectos la compensación cuyos requisitos hubieran existido con anterioridad a la declaración. En caso de controversia en cuanto a este extremo, ésta se resolverá a través de los cauces del incidente concursal."

Concurso de Acreedores de Persona Física, Fresh Start y Mediación Concursal. La rehabilitación del Deudor.

Una de las exigencias mas unánimes de los que nos dedicamos al derecho de la insolvencia es la de la rehabilitación del deudor de buena fe. Es decir el que debido a circunstancias imprevistas se ve incurso en una situación de insolvencia, debido a una situación de desempleo inesperada, una enfermedad, separación matrimonial etc... Hasta la fecha el artículo 1.911 del Código Civil establece la responsabilidad universal por deudas al tener que responder el deudor con todos sus bienes presentes y futuros.

La mediación en el ámbito del concurso de acreedores

La Ley 5/2012 ha introducido la mediación en España, como un procedimiento adecuado para favorecer los acuerdos entre las partes de un litigio, evitando el procedimiento. Recientemente el Ministro de Justicia, enumero los procedimientos para los que está pensado el procedimiento. Entre ellos se encontraban los conflictos entre pymes y socios de pymes. En ningún momento se hablaba de la mediación como forma de alcanzar acuerdos en el seno de un procedimiento concursal.

La figura del administrador de hecho y su incidencia en la subordinación en créditos concursales.

28 de noviembre de 2012 Artículos doctrinales Derecho concursal

Este artículo trata sobre la figura del administrador de hecho y, de manera más concreta, sobre su incidencia en la subordinación de créditos concursales. Según un artículo publicado en el periódico Cinco Días en Mayo de 2011, unas 15.000 empresas se encuentran actualmente en un procedimiento concursal. Se estima que la suma total de la deuda de los diez mayores concursos españoles asciende a más de 18.000 millones de euros, cifra que resulta apabullante. En procedimientos concursales con deudas que superan los mil millones de euros, la calificación de los créditos cobra especial relevancia, viendo los acreedores sus posibilidades de cobro muy mermadas, respecto de los créditos ordinarios y subordinados que ostenten frente a la concursada. Parece que, en la práctica, es frecuente que la masa activa del concurso no sea suficiente para abonar estos créditos.

El llamado Convenio con Asunción en la Ley Concursal

Debido a la situación actual de crisis económica, el legislador se ve forzado a la búsqueda de nuevos métodos aplicables ante el concurso empresarial, diferentes del convenio o la liquidación, que flexibilicen el proceso y ahorren costes. Sin embargo, olvida que ya en el art 100.2. II de la LC encontramos una solución: El Convenio de Asunción, configurado con la intención de evitar la destrucción de la red empresarial mediante el mantenimiento de la actividad industrial, en donde un tercero asume la posición del deudor. Con él podrían llegarse a acuerdos en donde la solución no fuese destructiva, sino todo lo contrario, beneficiosa, ya que saldrían del mercado sujetos ineficientes y entrarían nuevos, predeterminados a responsabilizarse de la salvaguarda de los activos y actividades mediante la asunción de los pasivos. Por esta vía la autonomía de la voluntad hace presencia en el contenido legal de un convenio, que goza a su vez de protección jurídica. Por lo tanto, a priori, podría considerarse una gran aportación del legislador.

La comunicación tardía de créditos en el concurso de acreedores

01 de noviembre de 2011 Artículos doctrinales DERECHO CONCURSAL

La declaración de concurso de acreedores del deudor común supone, como proceso de ejecución universal, la existencia de una masa activa formada a grandes rasgos por todo el conjunto de elementos patrimoniales de los que el deudor es titular, a los que se deben añadir también aquellos otros bienes sobre los que, siendo de propiedad ajena, el deudor tiene un derecho de uso, garantía o retención (art. 80 LC).

Algunas notas sobre la Reforma del Código Penal sobre el comiso y el blanqueo de capitales

El presente trabajo se centrará en la incidencia de la reforma de 23-06-2010 sobre las figuras del blanqueo de capitales y el comiso, reguladas en los artículos 301, 302 y 127 del Código Penal, así como con la figura del partícipe a título lucrativo. A modo de introducción, se debe destacar que produce un importante cambio en las posibles interpretaciones de los mencionados preceptos legales, que puede verse como una superposición entre si, o por contrario, puede que de pie a extrañas hipótesis de concursos de normas o de delitos.

Tratamiento concursal de las cuentas de titularidad indistinta conyugal en Cataluña

01 de septiembre de 2010 Artículos doctrinales DERECHO CONCURSAL

El Ordenamiento jurídico catalán no cuenta con ninguna norma que contemple el régimen jurídico de las cuentas colectivas en caso de concurso de acreedores, no obstante, el Código de Familia de Cataluña dispone de un artículo, el art. 13, por el que se disciplina el embargo de las cuentas de titularidad indistinta cuando esos titulares sean cónyuges.

La Publicidad de los Procedimientos Concursales

El objetivo de este artículo es analizar la situación actual de la publicidad de los concursos de acreedores y especialmente la incidencia de las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 3/2009. La nueva redacción dada al art 23 pfo.1 de la LC da primacía a que la publicidad de la declaración del concurso se realice preferentemente por medios telemáticos, informáticos y electrónicos.

Dos puntos criticos del procedimiento concursal en relación con los trabajadores: Incidente concursal laboral y Régimen jurídico del Recurso de Suplicación en materia laboral

La largamente esperada Reforma Concursal ha tenido una importancia crucial en la suerte de los créditos laborales. En particular, el crédito salarial, declarado en concurso el empresario o empleador, es el que ha sufrido mayores repercusiones: desaparición de raiz del privilegio de ejecución separada y sometimiento obligado a un procedimiento el cual, pese a simplificarse en relación a los derogados, dista, por su marcado carácter multidisciplinar y por su finalidad intrínseca (satisfacción de los acreedores bajo el principio de la par conditio creditorum), de la agilidad del procedimiento laboral, tanto en su fase declarativa como en la ejecutiva.

Las empresas y familias en quiebra registran su cifra más baja en cuatro años

06 de noviembre de 2014 Noticias Concurso de acreedores

Las familias y empresas que se declararon en concurso de acreedores ante la imposibilidad de afrontar sus pagos y deudas, disminuyeron casi un 29% durante el tercer trimestre del año en relación al mismo periodo de 2013, hasta alcanzar su cifra más baja desde el tercer trimestre de 2010. Las familias que se declararon en concurso de acreedores ascendieron a 131, un descenso del 21,6% respecto al mismo trimestre de 2013 y su menor cifra en seis años, mientras que las empresas concursadas bajaron un 29,5%, hasta sumar 1.270 procedimientos de quiebra.

Expertos critican que la legislación concursal no tenga en cuenta que la mayoría de empresas afectadas por concursos son PYMES

28 de octubre de 2014 Noticias Ley Concursal

En una jornada sobre la reforma concursal celebrada ayer en Madrid, varios expertos han destacado algunas carencias de la actual legislación que la hacen ineficiente: en la mayoría de concursos las empresas afectadas son Pymes, para las que el procedimiento previsto es excesivamente complejo y para las que las competencias de la administración concursal actual resultan ineficientes. A la conclusión de la misma, el ministro de Justicia ha destacado la prioridad de su departamento de conseguir durante esta legislatura un derecho concursal adecuado a las necesidades de nuestra sociedad.

El concurso de personas físicas y su incidencia en el Derecho de familia: la práctica judicial

Una de las principales novedades que introdujo la Ley Concursal de 2004 fue la de unificar en un solo procedimiento ante el juez mercantil tanto las insolvencias de sociedades mercantiles como de personas físicas. Diez años después de la entrada en vigor de esa Ley y tras una grave crísis económica que ha afectado a cientos de miles de familias, debe evaluarse muy negativamente el impacto de esta legislación en el ámbito familiar: la ley contiene pocas menciones que puedan ser realmente útiles a los particulares, y ninguna de las reformas introducidas en la misma a lo largo de los últimos 10 años ha permitido ofrecer a las familias un marco adecuado para afrontar su situación de crisis y paliar los efectos de la misma.

El concurso de personas físicas y su incidencia en el Derecho de familia: la práctica judicial

10 de septiembre de 2014 Noticias Concurso de personas físicas

Una de las principales novedades que introdujo la Ley Concursal de 2004 fue la de unificar en un solo procedimiento ante el juez mercantil tanto las insolvencias de sociedades mercantiles como de personas físicas. Diez años después de la entrada en vigor de esa Ley y tras una grave crísis económica que ha afectado a cientos de miles de familias, debe evaluarse muy negativamente el impacto de esta legislación en el ámbito familiar: la ley contiene pocas menciones que puedan ser realmente útiles a los particulares, y ninguna de las reformas introducidas en la misma a lo largo de los últimos 10 años ha permitido ofrecer a las familias un marco adecuado para afrontar su situación de crisis y paliar los efectos de la misma.

No procede exigir la tasa judicial cuando su cuantía es tan manifiestamente desproporcionada que impide el acceso a la justicia

18 de septiembre de 2014 Noticias Tasas judiciales

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha dictado dos resoluciones en las que estima la queja interpuesta por el administrador de una sociedad limitada en concurso al que, para recurrir una sentencia que le condenaba a la pérdida de determinados derechos y al pago de importantes indemnizaciones,  se le exigía el previo abono de unas tasas judiciales de casi 3.000 eurosL.

El Gobierno aprueba un paquete de medidas urgentes en materia concursal para facilitar la viabilidad de las empresas

05 de septiembre de 2014 Noticias Concurso de acreedores

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley sobre medidas urgentes en materia concursal, con el objetivo de facilitar los acuerdos que permitan la supervivencia de empresas que entren en un proceso concursal. Entre otras medidas se establece un mejor engranaje entre el convenio concursal y los acuerdos de refinanciación, y se eliminan los obstáculos legales para la venta de empresas o unidades productivas sin cargas.