Consumidores

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No se puede exigir el pago de unos supuestos consumos de electricidad atrasados cuando la factura no se emitió en tiempo y forma.

Ante el evidente exceso en la factura, el cliente formuló una reclamación ante el servicio de Consumo, a la que la compañía demandada respondió mediante la remisión de un aviso de impago, con el apercibimiento de rescindir el suministro para el caso de no abonarla, pero sin que, en ningún momento, diera ninguna explicación sobre la naturaleza de la factura, y sobre si ésta se refería a un período anterior no cobrado. La sentencia es firme.

El Tribunal Supremo rechaza apelación de terceros por no ser consumidores ni concurrir rasgos de usura

La Sentencia dictada por esta Sala el día 18 de junio de 2012 desestima el recurso de casación en el que, con solicitud de revocación de la Sentencia dictada en apelación, se pretendía la nulidad de un contrato de préstamo por ser contrario a la Ley de represión de la usura o, subsidiariamente, la nulidad de una de sus cláusulas –la tercera- por ser contraria al apartado 1.a) y 2 del artículo 10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio General para la defensa de los consumidores y usuarios. La Sentencia de apelación desestimó el recurso de los prestatarios en atención a que no reunían la condición de consumidores y al carácter negociado de las cláusulas contractuales. Rechazó igualmente el pretendido carácter usurario del préstamo por no concurrir los presupuestos para la aplicación de la Ley de represión de la usura.

Un vendedor de viajes aéreos no puede incluir por defecto un seguro de anulación de vuelo en la venta de billetes de avión a través de Internet

05 de septiembre de 2012 Jurisprudencia Seguro de anulación

Una asociación alemana de protección de los consumidores demandó a una sociedad que gestiona un portal de Internet a través del cual comercializa viajes aéreos, ante los tribunales alemanes para que abandonara la práctica consistente en incluir por defecto un seguro de anulación en la tarifa aérea. En este contexto, el Oberlandesgericht Köln (Tribunal de apelación de Colonia) preguntó al Tribunal de Justicia si los precios de esos servicios prestados por terceros, facturados al cliente por la sociedad que vende el vuelo junto a la tarifa aérea, en forma de un precio global, constituyen «suplementos opcionales de precio», de manera que los servicios controvertidos deban proponerse sobre una base de opción de inclusión.

Una legislación nacional puede establecer la nulidad de un contrato celebrado entre un consumidor y un profesional que contenga una cláusula abusiva si ello garantiza una mejor protección del consumidor

La Directiva 93/13 dispone que las cláusulas abusivas de un contrato celebrado entre un consumidor y un profesional formuladas por éste no vinculan al consumidor. A este respecto, una cláusula debe considerarse abusiva si, pese a las exigencias de la buena fe, causa en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato. No obstante, el contrato que contenga tal cláusula sigue siendo obligatorio para las partes si puede subsistir sin ella.

Nulidad por abusivo del aval prestado por unos padres a su hijo en un préstamo hipotecario

14 de octubre de 2014 Jurisprudencia Aval solidario

Según una sentencia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de San Sebastián, al concurrir la garantía hipotecaria con la personal del avalista, a la responsabilidad patrimonial universal de "la totalidad del patrimonio del deudor principal", se une "la real sobre el bien hipotecado, y la personal añadida de los avalistas", lo que se considera "abusivo" conforme a la Disp. Adic.l 1ª, ap. 18, de la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios.

Requisitos para considerar abusiva la cláusula de un contrato que permite al vendedor retener las cantidades entregadas a cuenta por el comprador en caso de resolución por incumplimiento de este

26 de junio de 2014 Jurisprudencia Cláusulas abusivas

Según el TS, el art. 87.2 del TR de la para la defensa de los consumidores, no es aplicable a la cláusula penal prevista para la resolución por incumplimiento del contrato imputable al consumidor. Para enjuiciar la abusividad de la cláusula conforme a este criterio es preciso comparar la cantidad que resulta de la aplicación de la cláusula penal con el valor de los daños y perjuicios efectivamente causados al predisponente. Y para valorar si la indemnización prevista en la cláusula penal es desproporcionadamente alta, lo procedente es hacer un enjuiciamiento concreto, que compare el importe resultante de la aplicación de la cláusula penal y el importe acreditado de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por el predisponente.

Un nuevo auto acuerda la suspensión cautelar del pago de la cláusula suelo de un préstamo hipotecario

14 de marzo de 2014 Jurisprudencia Cláusulas suelo

Procedencia de la medida en el caso de una viuda con ingresos mensuales que la sitúan en el umbral de exclusión, por lo que no se resulta justo que siga pagando por cláusulas abusivas. No puede estimarse que se esté ante una situación de hecho consentida por la deudora porque un consumidor medio, como la actora, poca noción tenía de lo que era la cláusula suelo hasta que la opinión pública se hizo eco de las denuncias de las asociaciones de consumidores sobre la abusividad de tales cláusulas y la generalización de la misma derivada de la sentencia del TS de 9 de mayo de 2013.

El TS ratifica la preponderancia de la libertad de información frente al derecho al honor, cuando la información difundida tiene relevancia pública y es veraz

12 de diciembre de 2013 Jurisprudencia Derecho al honor

La difusión de la noticia de que una entidad ha sido sancionada administrativamente, excluyéndola del libro registro de Asociaciones de Consumidores del Instituto Nacional del Consumo no constituye una vulneración de su derecho al honor, pues la ponderación de los derechos en conflicto no permite declarar que prevalece el derecho al honor de la demandante sobre la libertad de información de la demandada, ya que no concurriendo la falta de veracidad no cabe enervar la prevalencia que ostenta el derecho a la libertad de información.

Un Juzgado de lo Mercantil de Córdoba obliga a CajaSur a eliminar las cláusulas suelo sin esperar a la sentencia Supremo

05 de noviembre de 2013 Jurisprudencia Cláusulas suelo

En virtud de la decisión del juzgado, la entidad ejecutará provisionalmente la sentencia, por lo que dejará de aplicar "temporalmente" algunas cláusulas suelo incluidas en los préstamos suscritos con consumidores. Dicha suspensión "afecta solo a las cláusulas que prevén un suelo del tres o cuatro por ciento y un techo del 12 por ciento".

No se puede exigir el pago de unos supuestos consumos de electricidad atrasados cuando la factura no se emitió en tiempo y forma.

Ante el evidente exceso en la factura, el cliente formuló una reclamación ante el servicio de Consumo, a la que la compañía demandada respondió mediante la remisión de un aviso de impago, con el apercibimiento de rescindir el suministro para el caso de no abonarla, pero sin que, en ningún momento, diera ninguna explicación sobre la naturaleza de la factura, y sobre si ésta se refería a un período anterior no cobrado. La sentencia es firme.

El Tribunal Supremo rechaza apelación de terceros por no ser consumidores ni concurrir rasgos de usura

La Sentencia dictada por esta Sala el día 18 de junio de 2012 desestima el recurso de casación en el que, con solicitud de revocación de la Sentencia dictada en apelación, se pretendía la nulidad de un contrato de préstamo por ser contrario a la Ley de represión de la usura o, subsidiariamente, la nulidad de una de sus cláusulas –la tercera- por ser contraria al apartado 1.a) y 2 del artículo 10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio General para la defensa de los consumidores y usuarios. La Sentencia de apelación desestimó el recurso de los prestatarios en atención a que no reunían la condición de consumidores y al carácter negociado de las cláusulas contractuales. Rechazó igualmente el pretendido carácter usurario del préstamo por no concurrir los presupuestos para la aplicación de la Ley de represión de la usura.

Un vendedor de viajes aéreos no puede incluir por defecto un seguro de anulación de vuelo en la venta de billetes de avión a través de Internet

05 de septiembre de 2012 Jurisprudencia Seguro de anulación

Una asociación alemana de protección de los consumidores demandó a una sociedad que gestiona un portal de Internet a través del cual comercializa viajes aéreos, ante los tribunales alemanes para que abandonara la práctica consistente en incluir por defecto un seguro de anulación en la tarifa aérea. En este contexto, el Oberlandesgericht Köln (Tribunal de apelación de Colonia) preguntó al Tribunal de Justicia si los precios de esos servicios prestados por terceros, facturados al cliente por la sociedad que vende el vuelo junto a la tarifa aérea, en forma de un precio global, constituyen «suplementos opcionales de precio», de manera que los servicios controvertidos deban proponerse sobre una base de opción de inclusión.

Una legislación nacional puede establecer la nulidad de un contrato celebrado entre un consumidor y un profesional que contenga una cláusula abusiva si ello garantiza una mejor protección del consumidor

La Directiva 93/13 dispone que las cláusulas abusivas de un contrato celebrado entre un consumidor y un profesional formuladas por éste no vinculan al consumidor. A este respecto, una cláusula debe considerarse abusiva si, pese a las exigencias de la buena fe, causa en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato. No obstante, el contrato que contenga tal cláusula sigue siendo obligatorio para las partes si puede subsistir sin ella.

Cláusulas abusivas en contratos de préstamo hipotecario a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El TJUE ha sentado una consolidada jurisprudencia sobre la Directiva 1993/13/CEE, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. En este artículo se comentan de manera pormenorizada y sistemática dichas sentencias, que han obligado al legislador español a realizar sendas reformas del procedimiento de ejecución hipotecaria, el cual, según el propio Tribunal, se opone frontalmente en varios aspectos a la Directiva comunitaria, en detrimento del consumidor ejecutado, especialmente, cuando el bien hipotecado es su vivienda habitual.