Contrato

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El incumplimiento de la obligación de elevar a público un contrato de compraventa celebrado conforme al art. 1280 CC, no es causa directa de resolución contractual al amparo del art. 1124 CC

El TS fija doctrina sobre la resolución de la compraventa por incumplimiento de la obligación de elevar a escritura pública un contrato privado de compraventa de inmueble, en el sentido de que si las partes quieren otorgarle a dicha exigencia formal un valor determinante para la propia validez del contrato o bien para su eficacia, esta condición esencial debe figurar inequívocamente en el contenido contractual llevado a cabo, pues de otra forma carece de la relevancia requerida a estos efectos.

Firmar un contrato sin haberlo leído o haberse asesorado sobre el mismo, es contrario a la diligencia de un ordenado empresario

13 de octubre de 2014 Jurisprudencia Error invencible

Firmar un documento contractual sin comprender su contenido o sin leerlo es una omisión de la diligencia mínima de un ordenado empresario, porque, si bien un administrador de sociedad mercantil no está obligado a ser omnisciente, sabe que en aquello que no conoce de modo suficiente puede y debe pedir el asesoramiento preciso. De no hacerlo así, no puede pretenderse la nulidad del contrato con base en un vicio del consentimiento.

Menoscaba la dignidad del trabajador encomendarle tareas marginales, como pasear y dar de comer al perro del encargado

La modificación de condiciones de trabajo establecida por la empresa, para encomendar al trabajador tareas vejatorias, como es no encargarle actividad alguna, o dar de comer y pasear al perro del encargado, además de la realización de otras tareas marginales, menoscaba la dignidad del trabajador y justifica la resolución del contrato de trabajo ex art. 50.1 a) ET.

Nuevas sentencias declaran la nulidad de claúsulas suelo y obligan al banco a devolver lo percibido por su aplicación

22 de septiembre de 2014 Jurisprudencia Cláusulas suelo

Son nulas aquellas cláusulas que se insertan en el contrato de una forma que dificulta la apreciación de su alcance real como un elemento esencial del contrato, y no meramente accesorio o accidental, faltando así la información que le permita tener al consumidor 'un conocimiento real y razonablemente completo de cómo juega o puede jugar en la economía del contrato.

La declaración de nulidad de un contrato de preferentes determina que el cliente no tenga que devolver intereses por las cantidades percibidas

16 de septiembre de 2014 Jurisprudencia Preferentes

Si bien la declaración de nulidad determina que las partes deben restituirse las prestaciones que recíprocamente percibieron, el alcance de esta obligación no es el mismo para la entidad financiera y para el cliente: la obligación de este se debe limitar a la devolución de los rendimientos obtenidos por el producto financiero adquirido sin tener que restituir los intereses de dichas sumas, como consecuencia de la situación de desigualdad generada por la mala fe de la entidad financiera, que debe traducirse en la reposición de las cosas al momento de la celebración del contrato para evitar un enriquecimiento injusto de aquella.

El TS fija doctrina sobre la caracterización y régimen jurídico de la cláusula rebus sic stantibus

24 de julio de 2014 Jurisprudencia

El TS establece que en la actualidad se ha producido un cambio en la concepción tradicional de la figura que de una consideración sumamente restrictiva o excepcional ha pasado, en la línea con el necesario ajuste de las instituciones a la realidad social del momento a una configuración plenamente normalizada, en donde su prudente aplicación deriva de la exigencia de su específico y diferenciado fundamento técnico y de su concreción funcional en el marco de la eficacia causal del contrato. Conforme con esta interpretación, cuando, fuera de lo pactado, sin culpa de las partes y de forma sobrevenida, las circunstancias que dotaron de sentido la base o finalidad del contrato cambian profundamente, las pretensiones de las partes, lo que conforme al principio de buena fe cabe esperar en este contexto, pueden ser objeto de adaptación o revisión de acuerdo al cambio operado.

Una nueva sentencia anula la cláusula suelo de una hipoteca y obliga al banco a devolver retroactivamente el dinero cobrado de más

02 de julio de 2014 Jurisprudencia Cláusulas suelo

Se declara abusiva una cláusula suelo por causar desequilibrios importantes en los derechos y obligaciones, en perjuicio del consumidor y aparecer inserta entre una maraña de información sobre los intereses del préstamo, mezclada con otras estipulaciones, por lo que aparece como algo impropio y secundario, cuando es determinante de la economía del contrato. La devolución de lo cobrado indebidamente en virtud de tal cláusula nula es un imperativo efecto legal.

Requisitos para considerar abusiva la cláusula de un contrato que permite al vendedor retener las cantidades entregadas a cuenta por el comprador en caso de resolución por incumplimiento de este

26 de junio de 2014 Jurisprudencia Cláusulas abusivas

Según el TS, el art. 87.2 del TR de la para la defensa de los consumidores, no es aplicable a la cláusula penal prevista para la resolución por incumplimiento del contrato imputable al consumidor. Para enjuiciar la abusividad de la cláusula conforme a este criterio es preciso comparar la cantidad que resulta de la aplicación de la cláusula penal con el valor de los daños y perjuicios efectivamente causados al predisponente. Y para valorar si la indemnización prevista en la cláusula penal es desproporcionadamente alta, lo procedente es hacer un enjuiciamiento concreto, que compare el importe resultante de la aplicación de la cláusula penal y el importe acreditado de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por el predisponente.

La AP Pontevedra anula por abusivas varias de las cláusulas más frecuentes de los contratos de préstamo hipotecario

16 de mayo de 2014 Jurisprudencia Cláusulas suelo

La sentencia considera nulas por abusivas la conocida como cláusula suelo, la cláusula por la que el cliente asume la práctica totalidad de los gastos derivados de la operación, la cláusula de vencimiento anticipado y la cláusula de intereses de demora. Estas claúsulas han sido redactadas de antemano e impuestas al cliente sin posibilidad real de negociación y son abusivas porque, en contra de las exigencias de las buena fe, causan en perjuicio del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones que derivan del contrato de préstamo.

El TS establece los requisitos para apreciar que un incumplimiento contractual puede considerarse esencial y justificar su resolución

La categoría del incumplimiento esencial se fija en la satisfacción del acreedor y, por eso, su valoración e interpretación debe tomar también en cuenta la causa del contrato y su peculiar instrumentalización técnica a través de la base del negocio. Por ello procede la resolución cuando la actividad desplegada por el demandado priva sustancialmente a la demandada de los resultados y expectativas que tenía derecho a esperar de la naturaleza y características del contrato celebrado.

El TS establece que no se puede despedir por causas objetivas a un trabajador cuyo contrato se encuentra suspendido por las mismas razones

05 de mayo de 2014 Jurisprudencia ERE

Para que en una situación de suspensión de la relación contractual por causas económicas y productivas, la empresa pueda tomar una decisión extintiva, por razones objetivas, con respecto al trabajador cuya relación contractual se halla suspendida, se requiere o bien la concurrencia de una causa distinta y sobrevenida de la invocada y tenida en cuenta para la suspensión, o bien tratándose de la misma causa, un cambio sustancial y relevante con referencia a las circunstancias que motivaron se autorizara dicha suspensión.

Procedencia de la indemnización por daño moral al cliente que encontró un tornillo oxidado en una pizza congelada

30 de abril de 2014 Jurisprudencia Daños y perjuicios

La demandada suministró al actor un producto de alimentación que no reunía las exigencias de calidad, seguridad e higiene que son indispensables para considerar correctamente cumplidas las obligaciones de la compraventa, sino un producto no idóneo para el consumo o distinto del adquirido, lo que en la órbita del contrato de compraventa en el que se desenvuelve la relación que une a las partes litigantes, puede dar lugar al reconocimiento de daños y perjuicios.

La declaración de nulidad por abusiva de una cláusula penal para el caso de desistimiento de un contrato de servicios, no permite la moderación judicial

El TS fija como doctrina jurisprudencial que la declaración de abusividad de las cláusulas predispuestas bajo condiciones generales de un contrato que expresamente prevean una pena convencional para el caso de desistimiento unilateral de las partes, no permite la facultad judicial de moderación equitativa de la pena. Por tanto, una comunidad de propietarios no está obligada a pagar indemnización por la cláusula penal por desistimiento unilateral prevista en un contrato de mantenimiento de ascensores, declarada nula por abusiva.

El incumplimiento del deber de abonar puntualmente los salarios justifica la resolución del contrato, al margen de cualquier elemento subjetivo como la situación del empresario

21 de abril de 2014 Jurisprudencia Impago de salarios

El incumplimiento del deber de abonar puntualmente los salarios (artículo 4.2 del ET) es de naturaleza objetiva, al margen de cualquier elemento de culpabilidad subjetiva del empresario incumplidor, por lo que justifica la decisión extentiva del contrato, pues la mala situación económica de la empresa, que había dado lugar a un acuerdo con los trabajadores, no incluía mención alguna a que los empleados hubiera aceptado el pago con retraso de sus salarios.

La declaración de nulidad de una cláusula suelo tiene carácter retroactivo y obliga al banco a devolver las cantidades abonadas de más por su aplicación

07 de abril de 2014 Jurisprudencia Cláusulas suelo

Una vez establecida la nulidad de la cláusula suelo, pues la falta de información efectiva supone que el consumidor no ha prestado un consentimiento efectivo al precio del contrato --sin que obste a ello el hecho de que el notario haya dado lectura a escritura en el acto de la firma--, procede dotar de efectos retroactivos a dicha declaración e imponer la devolución de las cantidades abonadas de más, pues si el pacto era nulo por no haber sido consentido por el consumidor (error en el consentimiento), el art. 1303 CC establece que dicha cláusula es como si no hubiera existido y deberá devolverse lo que se percibió en base a ella.

Las actividades docentes realizadas por los religiosos para los colegios de su congregación no constituyen relación laboral

19 de marzo de 2014 Jurisprudencia Contrato de trabajo

Las actividades docentes realizadas por los religiosos no son ajenas a sus compromisos como tales, pues su pertenencia a una comunidad religiosa, en uso de la libertad asociativa, implica la aceptación, además de los trabajos en beneficio de la comunidad, de aquellas otras tareas no genuinamente religiosas como la actividad docente.Dado que no se ha acreditado que la relación entre una religiosa y su congregación tuviese naturaleza laboral, el cese en la actividad docente tras abandonar la comunidad religiosa no se puede considerar despido.