Contribuyentes

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La DGT adapta su doctrina sobre la tributación del ISD de los no residentes a la jurisprudencia del TJUE

El régimen regulado en la disposición adicional segunda de la LISD que adapta la normativa del Impuesto a lo dispuesto en la STJUE, de 3 septiembre 2014, y regula la declaración liquidación de los contribuyentes que deban tributar a la Administración Tributaria del Estado, resultará aplicable, indica la DGT, en relación con todos los no residentes, con independencia de que residan en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o en un país tercero.  

Posibilidad de modificar la opción de tributación en Renta cuando existe un error en la formación de la voluntad no imputable al contribuyente

19 de febrero de 2019 Jurisprudencia IRPF

La autoliquidación se presenta tomando por ciertos los rendimientos del trabajo del ejercicio consignados en el certificado emitido por la empresa que coincidía con los borradores remitidos por la AEAT , y en los que no aparecen atrasos salariales, tal hecho provoca en los contribuyentes la seguridad de que efectivamente esos eran los datos y no otros, llevándoles a un error involuntario al indicar que la opción más favorable era la modalidad de conjunta.  

El TS establece que los contribuyentes deberán demostrar que no ha aumentado el valor los terrenos para reclamar la plusvalía municipal

09 de julio de 2018 Noticias PLUSVALÍA

El Tribunal Supremo determina el alcance de la sentencia del Constitucional sobre la plusvalía y establece que se puede liquidar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) en los casos en los que no se acredita por el obligado tributario la inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

El nuevo Impuesto sobre el patrimonio de Guipúzcoa sustituye al Impuesto sobre la riqueza y las grandes fortunas

20 de junio de 2018 Noticias Fiscal

Conforme a la Norma Foral 2/2018, de 11 de junio, el ámbito subjetivo de aplicación del impuesto incluye también los patrimonios netos de las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio. De esta manera, contribuyentes distintos de las personas físicas podrán estar sometidos al impuesto. El nuevo texto pretende armonizar este tributo con sus equivalentes en los otros Territorios Históricos.