Convenio

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El TS confirma el mantenimiento de la vigencia de un convenio colectivo ya denunciado, al haberse previsto así expresamente en el mismo, hasta la entrada en vigor del que le sustituyera

La previsión de que "denunciado el convenio y finalizado el periodo de vigencia restante o de cualquiera de las prórrogas, permanecerán vigentes las cláusulas normativas del convenio hasta tanto se produzca la entrada en vigor del convenio que haya de sustituir al presente", expresa la clara voluntad de las partes de que el convenio no perdiera su vigencia tras su denuncia.

Navarra y la Abogacía firman un convenio para agilizar la solicitud de asistencia jurídica gratuita mediante el expediente electrónico

04 de marzo de 2015 Noticias Navarra

El convenio establece un sistema estable y periódico de suministro de información tributaria por parte de la Hacienda de Navarra a los colegios de abogados de Pamplona, Estella, Tudela y Tafalla y también al resto de colegios de abogados de España, para "facilitar las funciones que tienen encomendadas en relación a la asistencia jurídica gratuita".

Para alcanzar el pacto salarial CC.OO. y UGT aceptarían subidas inferiores al 2% hasta 2016

24 de febrero de 2015 Noticias Negociación colectiva

En un clima de estancamiento en las negociaciones tanto en el tema salarial como en la ultraactividad de los convenios, los sindicatos están dispuestos a vincular la evolución de los salarios al PIB, como piden CEOE y Cepyme, y a aceptar aumentos inferiores al 2% hasta 2016, para conseguir cerrar con acuerdo el pacto de negociación colectiva 2015-2017.

El TS hace pública su sentencia sobre la ultractividad de los convenios colectivos tras la reforma laboral

El TS establece que es claro que cualesquiera derechos y obligaciones de las partes existentes en el momento en que termina la ultraactividad de un convenio colectivo no desaparecen en ese momento en que dicho convenio pierde su vigencia, porque esas condiciones estaban ya contractualizadas desde el momento mismo  en que se creó la relación jurídico-laboral.

El Tribunal Supremo declara la ultractividad de los convenios colectivos tras la reforma laboral de 2012

19 de diciembre de 2014 Noticias Convenios colectivos

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado que las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución, sea directamente o por remisión a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, tienen naturaleza jurídica contractual y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador por el contrato de trabajo que les vincula, aunque haya expirado la vigencia del convenio colectivo de referencia.

La Abogacía desvela en su Portal de Transparencia sus contratos, subvenciones y el currículum y patrimonio de sus cargos

11 de diciembre de 2014 Noticias Abogacía

El Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) ha estrenado su propio Portal de Transparencia, www.ventanillaunicaabogados.org, con el objetivo de que los ciudadanos y abogados puedan conocer de primera mano la estructura, actividades, agenda o memoria anual de la Abogacía y donde se dará  a conocer la información sobre sus convenios, contratos, subvenciones y actividad presupuestaria, y se compromete a publicar el currículum vitae de los aspirantes a ocupar un cargo discrecional o una relación "sucinta" del valor económico del patrimonio de los consejeros en el momento de su toma de posesión y su cese.

Condiciones para excluir de la prioridad de permanencia en la empresa a los representantes de los trabajadores

Las circunstancias legalmente idóneas para enervar la preferencia de permanencia en la empresa establecidas en garantía de los representantes de los trabajadores deben estar previstas en el correspondiente convenio colectivo, no siendo válido a estos efectos el pacto suscrito con motivo de un despido colectivo.

El TJUE establece que la trabajadora que ha tenido un hijo mediante un vientre de alquiler no tiene derecho a al permiso de maternidad

La atribución de un permiso de maternidad con fundamento en el artículo 8 de la Directiva 92/85 requiere que la trabajadora que se beneficie de él haya estado embarazada y haya dado a luz al niño. Por tanto una trabajadora que en su calidad de madre subrogante ha tenido un hijo gracias a un convenio de gestación por sustitución, no entra en el ámbito de aplicación del artículo 8 de la Directiva 92/85, incluso cuando puede amamantar a ese niño tras su nacimiento o lo amamanta efectivamente. Ello no excluye la facultad de los Estados miembros para instaurar disposiciones legislativas más favorables para la protección de la seguridad y la salud de las madres subrogantes que hayan tenido un hijo.

El TS modifica su criterio sobre el reconocimiento de la pensión de viudedad en casos de separación o divorcio

Frente al anterior criterio que exigía para tener derecho a pensión de viudedad que la pensión percibida tras el divorcio o separación se hubiese fijado de modo nominal y expresamente como pensión compensatoria, se modifica el criterio y acuerda reconocer la prestación a una mujer que tras su separación había percibido un importe mensual como manutención, sin que en el convenio regulador de la separación se hubiera fijado pensión compensatoria sino exclusivamente alimentos, aunque la beneficiaria no llegó a tener a su cargo al hijo común.

El TS avala que, en virtud de la reforma laboral, es procedente la reducción unilateral por la empresa de las comisiones a vendedores a causa de la disminución de ventas

20 de febrero de 2014 Jurisprudencia Salarios

La reforma permite que el salario pueda ser modificado a la baja por la unilateral voluntad del empresario, con el límite de la retribución prevista en el convenio colectivo y únicamente en las cuantías que el trabajador perciba como mejora del convenio. El TS añade que el control judicial de este tipo de mendidas no se limita a verificar que las modificaciones guarden relación con la competitividad, sino que a los órganos jurisdiccionales les compete también apreciar la "razonable adecuación entre la causa acreditada y la modificación acordada".

La Audiencia Nacional falla a favor de los sindicatos y declara vigente el convenio de las ETTs

La Audiencia Nacional declara vigente el convenio colectivo en el sector de las empresas de trabajo temporal, que afecta a cerca de 400.000 trabajadores, avalando el criterio de los sindicatos, que argumentaron que el convenio sectorial incluye una cláusula que establece que éste mantendrá su vigencia en tanto no se logre un acuerdo expreso.

No es ajustado a Derecho el ERE aplicado sin respetar los acuerdos de fin de huelga anteriormente suscritos entre la empresa y la representación de los trabajadores

Dado que los acuerdos de fin de huelga tienen el valor de convenio colectivo, la adopción de un ERE dentro del ámbito de aplicación temporal de dichos acuerdos, determina la aplicación al mismo de las condiciones de extición contractual previstas en dicho acuerdos. La interpretación de estos acuerdos debe realizarse conforme a las normas propias de los convenios y subsidiariamente, de las de los contratos.