Convenio

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Una sentencia considera que no puede extinguirse la ultraactividad de los convenios en virtud de la reforma laboral, por la preminencia del pacto colectivo

la prórroga y ultraactividad del convenio colectivo no puede darse por extinguida basándose en la nueva redacción del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, dada por la Ley 3/2012 pues dicha Ley tiene carácter supletorio frente a los pactado en el Convenio Colectivo.

La Audiencia Nacional avala el acuerdo promovido por el mediador en el conflicto de Iberia

05 de julio de 2013 Jurisprudencia ERE en Iberia

Se considera que la "situación calamitosa" de Iberia ha obligado a la compañía a realizar una reestructuración con la finalidad de hacerla sostenible y reforzar su competitividad, por lo que estiman justificados los despidos contemplados en el acuerdo. Advierte de que los convenios franja no son adecuados en época de crisis al promover condiciones laborales diferentes para los afectados en un mismo ERE.

Un ministerio puede denegar el acceso del público a informaciones medioambientales siempre y cuando éstas estén comprendidas en un procedimiento legislativo en el que participe ese ministerio

La Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental aplica el Convenio de Aarhus en el Derecho de la Unión. Pretende garantizar un derecho de acceso a la información medioambiental que obre en poder de las autoridades públicas a los ciudadanos y a las empresas sin que éstos estén obligados a declarar un interés.

Condiciones para excluir de la prioridad de permanencia en la empresa a los representantes de los trabajadores

Las circunstancias legalmente idóneas para enervar la preferencia de permanencia en la empresa establecidas en garantía de los representantes de los trabajadores deben estar previstas en el correspondiente convenio colectivo, no siendo válido a estos efectos el pacto suscrito con motivo de un despido colectivo.

El TJUE establece que la trabajadora que ha tenido un hijo mediante un vientre de alquiler no tiene derecho a al permiso de maternidad

La atribución de un permiso de maternidad con fundamento en el artículo 8 de la Directiva 92/85 requiere que la trabajadora que se beneficie de él haya estado embarazada y haya dado a luz al niño. Por tanto una trabajadora que en su calidad de madre subrogante ha tenido un hijo gracias a un convenio de gestación por sustitución, no entra en el ámbito de aplicación del artículo 8 de la Directiva 92/85, incluso cuando puede amamantar a ese niño tras su nacimiento o lo amamanta efectivamente. Ello no excluye la facultad de los Estados miembros para instaurar disposiciones legislativas más favorables para la protección de la seguridad y la salud de las madres subrogantes que hayan tenido un hijo.

El TS modifica su criterio sobre el reconocimiento de la pensión de viudedad en casos de separación o divorcio

Frente al anterior criterio que exigía para tener derecho a pensión de viudedad que la pensión percibida tras el divorcio o separación se hubiese fijado de modo nominal y expresamente como pensión compensatoria, se modifica el criterio y acuerda reconocer la prestación a una mujer que tras su separación había percibido un importe mensual como manutención, sin que en el convenio regulador de la separación se hubiera fijado pensión compensatoria sino exclusivamente alimentos, aunque la beneficiaria no llegó a tener a su cargo al hijo común.

El TS avala que, en virtud de la reforma laboral, es procedente la reducción unilateral por la empresa de las comisiones a vendedores a causa de la disminución de ventas

20 de febrero de 2014 Jurisprudencia Salarios

La reforma permite que el salario pueda ser modificado a la baja por la unilateral voluntad del empresario, con el límite de la retribución prevista en el convenio colectivo y únicamente en las cuantías que el trabajador perciba como mejora del convenio. El TS añade que el control judicial de este tipo de mendidas no se limita a verificar que las modificaciones guarden relación con la competitividad, sino que a los órganos jurisdiccionales les compete también apreciar la "razonable adecuación entre la causa acreditada y la modificación acordada".

La Audiencia Nacional falla a favor de los sindicatos y declara vigente el convenio de las ETTs

La Audiencia Nacional declara vigente el convenio colectivo en el sector de las empresas de trabajo temporal, que afecta a cerca de 400.000 trabajadores, avalando el criterio de los sindicatos, que argumentaron que el convenio sectorial incluye una cláusula que establece que éste mantendrá su vigencia en tanto no se logre un acuerdo expreso.

No es ajustado a Derecho el ERE aplicado sin respetar los acuerdos de fin de huelga anteriormente suscritos entre la empresa y la representación de los trabajadores

Dado que los acuerdos de fin de huelga tienen el valor de convenio colectivo, la adopción de un ERE dentro del ámbito de aplicación temporal de dichos acuerdos, determina la aplicación al mismo de las condiciones de extición contractual previstas en dicho acuerdos. La interpretación de estos acuerdos debe realizarse conforme a las normas propias de los convenios y subsidiariamente, de las de los contratos.

Interpretación del art. 10 del Convenio de Estrasburgo sobre traslado de personas condenadas

No puede pretenderse que la aplicación del principio de proporcionalidad de la pena en el caso concreto con arreglo a nuestro sistema jurídico imponga una adecuación cuantitativa de la pena al marco legal en vigor en nuestro ordenamiento jurídico, de forma que cuando el ciudadano español que delinque en otro país es autorizado por el Estado de condena a cumplir la pena en el de su nacionalidad, ello suponga una adecuación automática de los marcos legales vigentes en nuestro texto punitivo.

Una sentencia considera que no puede extinguirse la ultraactividad de los convenios en virtud de la reforma laboral, por la preminencia del pacto colectivo

la prórroga y ultraactividad del convenio colectivo no puede darse por extinguida basándose en la nueva redacción del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, dada por la Ley 3/2012 pues dicha Ley tiene carácter supletorio frente a los pactado en el Convenio Colectivo.

La Audiencia Nacional avala el acuerdo promovido por el mediador en el conflicto de Iberia

05 de julio de 2013 Jurisprudencia ERE en Iberia

Se considera que la "situación calamitosa" de Iberia ha obligado a la compañía a realizar una reestructuración con la finalidad de hacerla sostenible y reforzar su competitividad, por lo que estiman justificados los despidos contemplados en el acuerdo. Advierte de que los convenios franja no son adecuados en época de crisis al promover condiciones laborales diferentes para los afectados en un mismo ERE.