Convenio

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TS: Solo cabe una decisión arbitral sobre descuelgue de un convenio colectivo si previamente ha fracasado la negociación colectiva

El TS confirma la nulidad de la decisión arbitral dictada por la CCNCC en el descuelgue instado por Air Europa respecto del II Convenio para Tripulantes de Cabina y declara que, en el procedimiento de inaplicación de convenios, sólo es posible instar el pronunciamiento de terceros cuando ha fracasado una negociación colectiva verdadera.

Comentario de la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 20 de marzo de 2012. Caso Serrano Contreras contra España

22 de septiembre de 2015 Artículos doctrinales TEDH

Comentario de la Sentencia del TEDH de 20 de marzo de 2012, caso Serrano Contreras contra España, con que concluye el proceso que se inicia por demanda de ciudadano español contra el Reino de España, presentada ante el Tribunal el 29-09-2008, por la excesiva duración del procedimiento en el que se le condena por comisión de los delitos de estafa y de falsedad documental, tras haber sido absuelto en instancia, sin celebración de vista pública y en base a pruebas insuficientes así como violación del art. 6.1 del Convenio, el Tribunal, por unanimidad, considera admisible la demanda en lo que concierne a las quejas planteadas del art. 6.1 del CEDH y considera que ha habido violación en lo concerniente al carácter equitativo y la duración del proceso.

El Gobierno autoriza la firma del Convenio sobre las relaciones personales del menor, de 15 de mayo de 2003

15 de septiembre de 2015 Noticias

El objetivo del Convenio es regular las relaciones personales de los menores con sus familiares, a la luz de su interés superior. En especial, pretende reforzar el derecho fundamental de menores y progenitores de mantener contacto y relación de manera regular, extender este derecho a las relaciones entre el menor y otros parientes y mejorar el derecho de visitas nacional y transfronterizo.

Maternidad por subrogación. Su reconocimiento en España

La gestación por sustitución o maternidad subrogada es un acuerdo de voluntades en virtud del que una mujer acepta portar en su vientre un niño por encargo de otra persona o de una pareja, con el compromiso de que, una vez llevado a término el embarazo, entregará a aquélla o a aquéllos/as el recién nacido, renunciando a la filiación que pudiera corresponderle sobre el hijo así gestado. En nuestro país, el art. 10 de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida señala que será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero. Pero el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos dictó sentencia el 26 de junio de 2014 en los asuntos 65192/11 (Mennesson c/ Francia) y 65941/11 (Labassee c/ Francia), en las que declara que se viola el art. 8 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos el no reconocer la relación de filiación entre los niños nacidos mediante vientre de alquiler y los progenitores que han acudido a este método reproductivo, apelando al interés superior del menor. Esto ha creado precedente para toda la Unión Europea, por lo que el Ministerio de Justicia ordenó en el mes de julio de 2014 a los Consulados españoles que efectuaran la inscripción de los niños nacidos de gestación por sustitución.

Contenido del Tercer Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva 2015, 2016, 2017

23 de junio de 2015 Noticias Negociación colectiva

El Acuerdo regula aspectos como la determinación del incremento salarial para 2015, queda fijado en un máximo del 1% y para 2016 del 1,5%; instrumentos de flexibilidad negociada de las condiciones de trabajo, a través de sistemas de clasificación profesional de los trabajadores y la negociación colectiva, actuando sobre la regulación de la ultraactividad de los convenios.

Contenido y novedades de la Ley 9/2015, de medidas urgentes en materia concursal

26 de mayo de 2015 Noticias Ley Concursal

Esta norma consolida las medidas instauradas por el Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal y tiene por finalidad extender al convenio concursal los principios establecidos por la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, para el convenio preconcursal.  Además, la norma introduce una serie de medidas para flexibilizar la transmisión del negocio del concursado o de alguna de sus ramas de actividad, ya que en la actualidad existen algunas trabas, que, bien durante la tramitación del proceso concursal, bien cuando la liquidación del concursado sea inevitable, están dificultando su venta. Todo ello con la finalidad de facilitar en la mayor medida posible la continuación de la actividad empresarial.

Nota sobre la sentencia de la sala de lo social del TS, de 17 de diciembre de 2014, sobre la ultraactividad de los convenios colectivos

El Tribunal Supremo soluciona como puede la inseguridad jurídica y problema insoluble generado por la reforma laboral con la Ley 3/2012, de 6 de julio, en la redacción dada al art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y la Disposición Transitoria Cuarta, optando por la lógica de la seguridad jurídica con el reconocimiento de los derechos laborales adquiridos por los trabajadores en su reciente Sentencia dictada por el Tribunal Supremo, en Pleno, el 17 de diciembre de 2014 (rec. núm. 264/2014), relativa a la ultraactividad de los Convenios Colectivos, pese a reconocerse la extinción de efectos del Convenio Colectivo de referencia, y entre un maremágnum de votos particulares de los magistrados del Pleno de la Sala.

La protección por 80 años de los derechos de autor reconocidos por el art. 5.2 del Convenio de Berna a autores extranjeros asimilados a los españoles, no puede condicionarse a su inscripción registral

24 de abril de 2015 Jurisprudencia Derechos de autor

Si conforme al art. 5.2 del Convenio de Berna, los demandantes gozaban de los derechos que la normativa española concedía a los autores españoles, sin necesidad de que tales obras hubieran sido registradas conforme se exigía en el art. 36 LPI de 1879, esta protección alcanza a toda la duración que la normativa española aplicable reconocía a los autores españoles (80 años después del fallecimiento del autor, en vez de 50).