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Auto del TC donde se impone a Euskadi el copago farmacéutico

Conflicto de competencias planteado por el el Gobierno del Estado al entender que el Decreto vasco 114/2012, de 26 de junio, incurre en una inconstitucionalidad mediata, por vulneración de la normativa básica estatal que desarrolla las competencias estatales previstas en los apartados 1, 16 y 17 del art. 149.1 CE. El recurrente entiende que la inconstitucionalidad mediata del Decreto vasco 114/2012, de 26 junio, vendría dada básicamente porque modifica la condición de beneficiario de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos prevista por la norma estatal y porque modifica el porcentaje de aportación de los beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria respecto de lo previsto la normativa estatal.

Auto del TC donde se impone a Euskadi el copago farmacéutico

Conflicto de competencias planteado por el el Gobierno del Estado al entender que el Decreto vasco 114/2012, de 26 de junio, incurre en una inconstitucionalidad mediata, por vulneración de la normativa básica estatal que desarrolla las competencias estatales previstas en los apartados 1, 16 y 17 del art. 149.1 CE. El recurrente entiende que la inconstitucionalidad mediata del Decreto vasco 114/2012, de 26 junio, vendría dada básicamente porque modifica la condición de beneficiario de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos prevista por la norma estatal y porque modifica el porcentaje de aportación de los beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria respecto de lo previsto la normativa estatal.

Auto del TC donde se impone a Euskadi el copago farmacéutico

Conflicto de competencias planteado por el el Gobierno del Estado al entender que el Decreto vasco 114/2012, de 26 de junio, incurre en una inconstitucionalidad mediata, por vulneración de la normativa básica estatal que desarrolla las competencias estatales previstas en los apartados 1, 16 y 17 del art. 149.1 CE. El recurrente entiende que la inconstitucionalidad mediata del Decreto vasco 114/2012, de 26 junio, vendría dada básicamente porque modifica la condición de beneficiario de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos prevista por la norma estatal y porque modifica el porcentaje de aportación de los beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria respecto de lo previsto la normativa estatal.

Anualización y distribución irregular de la jornada como medidas flexibilizadoras. Análisis evolutivo de la negociación colectiva estatal (1990-2012)

La ordenación del tiempo de trabajo constituye uno de los contenidos básicos en la negociación colectiva, por lo que ha sido objetivo fundamental de la práctica totalidad de los convenios colectivos. A través de la misma se ha alcanzado un alto grado de flexibilidad en la distribución de la jornada. En este trabajo se analizan algunas de las fórmulas empleadas en los convenios colectivos de ámbito nacional cuando recogen esta institución.

Money. Eso es lo que quiero.

05 de diciembre de 2012 Artículos doctrinales Ley de Tasas

La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses; Un mero afán recaudatorio provocado tanto por la crisis económica que afecta a nuestro país, como por la mala gestión, despilfarro y corrupción de nuestros administradores locales, autonómicos, estatales. Estas dos circunstancias por notorias no precisan mayor explicación ni justificación.

El deber de conservación de la urbanización y responsabilidad patrimonial: especial referencia al régimen urbanístico de Andalucía

01 de noviembre de 2011 Artículos doctrinales URBANISMO

La legislación urbanística estatal vigente en Andalucia hasta la entrada en vigor de la Ley 7/02 (LOUA), y que continúa en vigor en lo que no la contradiga por DT 9ª LOUA en tanto no se produzca su desplazamiento por desarrollo reglamentario de la misma, en el art. 67 RGU obliga al mantenimiento de las obras de urbanización y dotaciones y servicios públicos...

Problemática de las licencias de actividad en el ámbito práctico gallego a la vista de la directiva “Bolkenstein”

Nos gustaría hacernos eco de una problemática no menor, que se cierne en el ámbito gallego sobre el procedimiento de otorgamiento de licencias de actividad. En la actualidad la Directiva de Servicios y la normativa estatal y autonómica de transposición de la misma han dado un giro de 360º en cuanto a la simplificación y celeridad del procedimiento.

La regulación del espacio aéreo. Su incidencia terrestre en helicópteros

01 de diciembre de 2010 Artículos doctrinales DERECHO MILITAR

De acuerdo con la práctica Internacional, por encima de las libertades del aire doctrinalmente defendidas y de los intereses comerciales y estratégicos que estatal e históricamente hayan sido hechos valer, en esta materia el jurista parte de la base del reconocimiento de la soberanía del Estado sobre el espacio aéreo suprayacente a su territorio, lo que no ha impedido destacar las importantes repercusiones que se derivan de la política común en materias de transporte aéreo (de la Comunidad Europea), de medio ambiente (intracomunitario), y Defensa Nacional (para los tres Ejércitos).

El deber de conservación de las obras de urbanización. La creación de entidades urbanísticas de conservación. Régimen legal aplicable en la comunidad autónoma de Andalucía

01 de octubre de 2010 Artículos doctrinales URBANISMO

Observando la normativa estatal vigente, el deber de conservación aparece regulado en el Reglamento de Gestión Urbanística (aprobado por Real Decreto 3288/1978 de 25 de agosto, en adelante RGU), en sus artículos 67 a 70, normativa vigente en la actualidad en Andalucía...

La requisa militar

Cuando hablamos de las limitaciones a la propiedad en caso de guerra, de conflicto o de desastre, desde el punto de vista administrativo e internacional se suelen distinguir varias figuras afines a la requisa. Esto es normal por parte de la doctrina. Tiene una utilidad no sólo intelectual: el esclarecimiento del distinto alcance de una posible responsabilidad estatal que también en su caso con ellas se pueda contraer, por lo que se hace oportuno, preventivo y conveniente distinguirlas.

¿La última reforma de la Ley de Bases del Régimen Local?

No podemos dejar de comentar, a pesar de que podría pasar desapercibida, la Disposición Adcional Novena de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo. Suponemos que se trata de la última reforma de la veinteañera LBRL, antes de su sustitución por la dicen que inminente Ley Básica del gobierno y la administración local… Si bien nunca se sabe, ya que hace poco “sufrimos” la Disposición Adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (“Funcionarios con habilitación de carácter estatal”), e igualmente parecían “definitivas” las reformas de 2003.