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Plazo de pago e interés de demora actuales en los contratos administrativos anteriores al TRLCSP

Dado el rápido y sucesivo cambio legislativo que se ha producido en la contratación administrativa, los contratos o concesiones llevadas a cabo con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva normativa y que aún se encuentran vigentes y desplegando sus efectos por mor de su duración o de sucesivas prórrogas se encuentran en una situación que puede generar confusión, no solo por la sucesiva modificación de las normas que los rigen, sino por las disposiciones transitorias que se han ido introduciendo en las mismas.

Delimitación del concepto “poder adjudicador” a los efectos de la LCSP. Especial referencia a las sociedades mercantiles. Régimen jurídico de su actividad contractual

Habida cuenta de que aún se plantean no pocas dudas en torno al ámbito subjetivo de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, hemos querido reflexionar en voz alta sobre el concepto de poder adjudicador y el régimen jurídico de los contratos que adjudiquen las entidades encuadradas en dicho concepto. Empezaremos por recordar el ya ampliamente debatido art. 3.3.b) de la LCSP.

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