Nulo

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La declaración de nulidad de una cláusula suelo tiene carácter retroactivo y obliga al banco a devolver las cantidades abonadas de más por su aplicación

07 de abril de 2014 Jurisprudencia Cláusulas suelo

Una vez establecida la nulidad de la cláusula suelo, pues la falta de información efectiva supone que el consumidor no ha prestado un consentimiento efectivo al precio del contrato --sin que obste a ello el hecho de que el notario haya dado lectura a escritura en el acto de la firma--, procede dotar de efectos retroactivos a dicha declaración e imponer la devolución de las cantidades abonadas de más, pues si el pacto era nulo por no haber sido consentido por el consumidor (error en el consentimiento), el art. 1303 CC establece que dicha cláusula es como si no hubiera existido y deberá devolverse lo que se percibió en base a ella.

Condenan a Bankia a devolver 88.000 euros a unos preferentistas, pese a que tenían conocimiento del producto

03 de diciembre de 2013 Jurisprudencia Preferentes

Aunque los demandantes volvieron a contratar en 2009 un paquete de participaciones preferentes --tal como ya habían hecho otras dos veces antes--, se considera nulo el último contrato por "vicios del consentimiento", ya que a los preferentistas se les aseguró que les estaban ofreciendo "el mismo producto, con la misma garantía y mayor rentabilidad" que anteriormente. Los actores tienen que devolver a la entidad la rentabilidad que hubieran percibido con las preferentes.

La Audiencia de Tarragona confirma que un juzgado puede anular de oficio, por abusiva, una cláusula de un préstamo bancario firmado por un consumidor

La Audiencia Provincial de Tarragona ha confirmado una sentencia dictada por un Juzgado de 1ª Instancia de El Vendrell que anuló de oficio una cláusula, por abusiva, de un préstamo firmado entre un particular y una entidad financiera. El consumidor deberá abonar su deuda más 2,5 veces el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda, y no el 20% de mora fijado en el contrato.

La declaración de nulidad de una cláusula suelo tiene carácter retroactivo y obliga al banco a devolver las cantidades abonadas de más por su aplicación

07 de abril de 2014 Jurisprudencia Cláusulas suelo

Una vez establecida la nulidad de la cláusula suelo, pues la falta de información efectiva supone que el consumidor no ha prestado un consentimiento efectivo al precio del contrato --sin que obste a ello el hecho de que el notario haya dado lectura a escritura en el acto de la firma--, procede dotar de efectos retroactivos a dicha declaración e imponer la devolución de las cantidades abonadas de más, pues si el pacto era nulo por no haber sido consentido por el consumidor (error en el consentimiento), el art. 1303 CC establece que dicha cláusula es como si no hubiera existido y deberá devolverse lo que se percibió en base a ella.

Condenan a Bankia a devolver 88.000 euros a unos preferentistas, pese a que tenían conocimiento del producto

03 de diciembre de 2013 Jurisprudencia Preferentes

Aunque los demandantes volvieron a contratar en 2009 un paquete de participaciones preferentes --tal como ya habían hecho otras dos veces antes--, se considera nulo el último contrato por "vicios del consentimiento", ya que a los preferentistas se les aseguró que les estaban ofreciendo "el mismo producto, con la misma garantía y mayor rentabilidad" que anteriormente. Los actores tienen que devolver a la entidad la rentabilidad que hubieran percibido con las preferentes.