Pasivo

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El TS permite a los abogados aplicar reducciones fiscales a las rentas obtenidas en litigios de más de dos años

03 de abril de 2018 Jurisprudencia Honorarios

Los ingresos obtenidos por un abogado, en el ejercicio de su profesión, por su actuación de defensa procesal en un litigio cuya duración se haya extendido más de dos años, cuando se perciban de una sola vez o en varias en el mismo ejercicio, se consideran generados en un periodo superior a dos años a los efectos de acogerse a la reducción de los rendimientos netos prevista al efecto en el artículo 32.1, párrafo primero, de la LIRPF. La interpretación de la excepción legal excluyente de la reducción en caso de que los rendimientos procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga ingresos de dicha naturaleza, ha de hacerse por referencia a los ingresos obtenidos por el sujeto pasivo y no atendiendo a lo que, real o supuestamente, sean las características del sector o profesión.  

Los codemandados en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Su intervención en el proceso y en el procedimiento administrativo. Referencia obligada a la responsabilidad patrimonial de la Administración.

Para entender el papel del litisconsorcio pasivo en el orden contencioso-administrativo es necesario superar las carencias de la ley reguladora de esta jurisdicción, en una precisión conceptual que nos permitirá conocer su alcance, determinando tanto su necesariedad como la eventual exclusión de otros órdenes de la jurisdicción. La figura del codemandado presenta una íntima relación con el instituto de la responsabilidad patrimonial, lo que exige analizar su intervención desde el mismo procedimiento administrativo. Del mismo modo, se destacan las peculiaridades del pronunciamiento de la sentencia en relación a los codemandados, con expresa mención a las costas procesales.

Según la DGRN corresponde al consumidor que suscribe el préstamo el pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados

04 de julio de 2017 Noticias CLÁUSULAS ABUSIVAS

Uno de los gastos del préstamo hipotecario que más dudas están generando se refiere al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD), pues parece que la jurisprudencia civil está siendo contradictoria en sus sentencias ¿Corresponde su pago al consumidor o al banco? ¿Quién es el sujeto pasivo en la operación gravada con el tributo?

Según el TS se puede demandar a una empresa ya extinguida para reclamar una deuda

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que aclara una cuestión poco pacífica: la capacidad para ser parte de una sociedad de capital disuelta y liquidada, después de la cancelación de todos sus asientos registrales. En línea con lo mantenido por la Dirección General de los Registros y el Notariado el Supremo afirma que conserva esta personalidad respecto de las reclamaciones pendientes basadas en pasivos sobrevenidos, pues está aún pendiente alguna operación de liquidación.

Nuevo impuesto en Cataluña sobre los activos no productivos de las personas jurídicas

17 de mayo de 2017 Noticias IMPUESTOS

La Ley 6/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas, concreta el hecho imponible en la tenencia, por parte de los sujetos pasivos, de determinados activos no productivos ubicados en Cataluña: bienes inmuebles, vehículos a motor con una potencia igual o superior a doscientos caballos, embarcaciones de ocio, aeronaves, objetos de arte y antigüedades con un valor superior al establecido por la Ley del patrimonio histórico y joyas.

TS: no se aprecia la agravante de parentesco entre dos hermanos cuya relación personal está rota y se encentran enemistados

La circunstancia agravante de parentesco no es aplicable cuando la relación entre agresor y ofendido se encuentra rota por ausencia de intereses comunes más o menos intensos, existiendo enemistad, intereses contrapuestos y cualquier otra razón origen de distanciamiento entre los sujetos activo y pasivo del delito.

Un juez concede el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho a un concursado aplicando la Ley de Segunda Oportunidad

07 de mayo de 2015 Noticias Procedimiento concursal

En el caso, el magistrado entiende que se ha producido un "sobreendeudamiento pasivo", en el que el concursado  ha actuado responsablemente y de buena fe, pero que se ha visto desbordado "por contingencias inesperadas e imprevisibles", por lo que el ordenamiento jurídico no puede penalizar a los que han solicitado su amparo a través del mecanismo del concurso de acreedores. 

Reacciones sociales frente al ilícito penal. Cerebro y Concepto de Justicia

¿Y si el Derecho fuera menos Derecho?, ¿Y si su evolución tuviera que ver con otras partes del conocimiento como la Biología y Antropología? ¿Y si nuestra evolución hubiera influido en la misma evolución de nuestros conceptos jurídicos? Derecho que no sólo depende de la sociedad de la que emana y de la cultura a la que pertenece. Derecho que se ve influenciado, no sólo por la manera de pensar de los ciudadanos a los que aplica, sino también, he aquí el cambio, por sus propias capacidades mentales, cerebrales, por su mismo desarrollo. Y Derecho que, a pesar de evolucionar, guarda vestigios de épocas anteriores en la misma medida que nosotros, sujetos pasivos del mismo, nos comportamos conforme a la lógica de otras épocas. Un enfoque distinto, una perspectiva nueva, en que conceptos normalmente separados se presentan unidos.

El llamado Convenio con Asunción en la Ley Concursal

Debido a la situación actual de crisis económica, el legislador se ve forzado a la búsqueda de nuevos métodos aplicables ante el concurso empresarial, diferentes del convenio o la liquidación, que flexibilicen el proceso y ahorren costes. Sin embargo, olvida que ya en el art 100.2. II de la LC encontramos una solución: El Convenio de Asunción, configurado con la intención de evitar la destrucción de la red empresarial mediante el mantenimiento de la actividad industrial, en donde un tercero asume la posición del deudor. Con él podrían llegarse a acuerdos en donde la solución no fuese destructiva, sino todo lo contrario, beneficiosa, ya que saldrían del mercado sujetos ineficientes y entrarían nuevos, predeterminados a responsabilizarse de la salvaguarda de los activos y actividades mediante la asunción de los pasivos. Por esta vía la autonomía de la voluntad hace presencia en el contenido legal de un convenio, que goza a su vez de protección jurídica. Por lo tanto, a priori, podría considerarse una gran aportación del legislador.