Patrimoniales

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La valoración de la Administración basada en multiplicar el valor catastral por coeficientes no tiene presunción de veracidad

El Tribunal Supremo afirma que el método de comprobación consistente en la estimación por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o coeficientes no es idóneo para la valoración de bienes inmuebles en aquellos impuestos en que la base imponible viene determinada legalmente por su valor real, salvo que tal método se complemente con la realización de una actividad estrictamente comprobadora directamente relacionada con el inmueble.

Condenan a una notaria por no informar en una compraventa de las cargas fiscales que pesaban sobre unas fincas

06 de junio de 2017 Jurisprudencia NOTARIOS

Deberá indemnizar con 43.436 euros a los compradores, que hicieron frente al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de operaciones anteriores. El reglamento notarial prescribe la responsabilidad civil del notario respecto de los daños y perjuicios ocasionados por dolo, culpa o ignorancia inexcusable.

Adquirir un inmueble mediante usucapión frente a quien figuraba como su titular registral no está sujeto a ITP-AJD

24 de abril de 2017 Noticias USUCAPIÓN

En una reciente Consulta, la Hacienda Foral de Bizkaia aclara que la resolución judicial que reconoce la usucapión no está sujeta a ninguna de las modalidades del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y, por lo tanto, no existe ninguna obligación de presentar dicha resolución judicial ante la Hacienda Foral para que pueda acceder al Registro de la Propiedad.  

El valor del trabajo para el hogar y para el otro cónyuge en los regímenes matrimoniales

La compensación o indemnización a que se refiere el art. 1438 CC no se concede a los matrimonios que se rigen por el régimen de gananciales o de participación. Tiene su razón de ser en paliar las consecuencias del régimen de separación de bienes al tiempo de la ruptura, ya que no existe comunicación alguna entre las masas patrimoniales de uno y otro cónyuge, a diferencia de los otros regímenes. Por el contrario, la  pensión compensatoria que se regula en el art. 97 CC es aplicable a cualquier régimen matrimonial, al igual que es compatible con la indemnización del art. 1438 del CC, aplicable solo al régimen de separación de bienes. Las dos figuras contemplan el trabajo para el hogar y el trabajo para el otro cónyuge como factor de compensación económica. Ambos preceptos parten de una premisa fáctica, la “dedicación a la familia” o “trabajo para el hogar”. Pero el fundamento y finalidad de una y otra institución son distintos, por lo que exigen un tratamiento diferenciado.

El TS aplica la Convención de la ONU sobre personas con discapacidad para reducir una incapacitación total a parcial o curatela

La Convención exige instaurar los apoyos personalizados y efectivos en beneficio de la persona afectada, a fin de proteger su limitada capacidad de obrar. Por lo que la existencia de informes contradictorios sobre la capacidad contractual del interesado en el caso, determinan la necesidad de una supervisión de sus aspectos patrimoniales y personales mediante la curatela y no la tutela.

El TS aplica la Convención de la ONU sobre personas con discapacidad para reducir una incapacitación total a parcial o curatela

La Convención exige instaurar los apoyos personalizados y efectivos en beneficio de la persona afectada, a fin de proteger su limitada capacidad de obrar. Por lo que la existencia de informes contradictorios sobre la capacidad contractual del interesado en el caso, determinan la necesidad de una supervisión de sus aspectos patrimoniales y personales mediante la curatela y no la tutela.

El TS aplica la Convención de la ONU sobre personas con discapacidad para reducir una incapacitación total a parcial o curatela

La Convención exige instaurar los apoyos personalizados y efectivos en beneficio de la persona afectada, a fin de proteger su limitada capacidad de obrar. Por lo que la existencia de informes contradictorios sobre la capacidad contractual del interesado en el caso, determinan la necesidad de una supervisión de sus aspectos patrimoniales y personales mediante la curatela y no la tutela.