Prestacion

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Absuelto de un delito de estafa el titular de un establecimiento de «santería» abierto al público con todos los permisos necesarios, por el poco éxito de un ritual realizado

Dado el que la actividad realizada por el establecimiento de santería, en el ámbito del esoterismo y facultades paranormales o extrasensoriales, es legal y cuenta con los permisos y licencias correspondientes para su explotación en un negocio abierto al publico, es evidente que la prestación de dichos servicios a quienes acuden de forma voluntaria y con conocimiento de su contenido y de la prestación económica que deben efectuar a cambio del servicio ofertado, no pueden ser objeto de infracción penal.

La renuncia al aval por el deudor no supone que el avalista quede liberado de la garantía prestada

La prestación del aval por la demandada y su aceptación por la beneficiaria genera una relación contractual entre ambas de la que no es parte la deudora. La razón por la que el fiador asume la fianza (a instancia del deudor o previo acuerdo con él, o espontáneamente) y las relaciones que mantenga con el deudor fiado son irrelevantes para el acreedor, que es totalmente independiente de la relación que media entre fiador y deudor. De este modo, el beneficiario del aval podrá reclamar su cumplimiento y hacer efectiva la garantía siempre y cuando cumpla con las condiciones pactadas en el aval.

El TS modifica su criterio sobre el reconocimiento de la pensión de viudedad en casos de separación o divorcio

Frente al anterior criterio que exigía para tener derecho a pensión de viudedad que la pensión percibida tras el divorcio o separación se hubiese fijado de modo nominal y expresamente como pensión compensatoria, se modifica el criterio y acuerda reconocer la prestación a una mujer que tras su separación había percibido un importe mensual como manutención, sin que en el convenio regulador de la separación se hubiera fijado pensión compensatoria sino exclusivamente alimentos, aunque la beneficiaria no llegó a tener a su cargo al hijo común.

La incompatibilidad entre la prestación por desempleo y los salarios de tramitación solo se produce cuando estos han sido efectivamente percibidos

Para determinar la incompatibilidad entre salarios de tramitación y prestaciones de desempleo solo se puede partir del hecho de su percepción o no percepción por el trabajador, y sólo en el caso de estar percibiéndolas, se pone en marcha el complejo mecanismo de la restauración de las cantidades incompatibles al que se refiere el art. 209.5 ) LGSS. Pero caso de no haberse producido el doble y coincidente abono, resulta imposible considerar indebidas las prestaciones de desempleo.

Construir una escalera con peldaños a distinta altura constituye un incumplimiento del contrato, pues la hace inhábil para su finalidad.

29 de enero de 2014 Jurisprudencia

La distinta altura de los peldaños es una deficiencia que convierte la prestación del constructor en "absolutamente inhábil", pues "un vicio de esa clase afecta a la seguridad e integridad física de las personas que puedan subir y bajar por la escalera, pues un escalón más alto o más bajo puede ser causa ordinaria de caídas".

Auto del TC donde se impone a Euskadi el copago farmacéutico

Conflicto de competencias planteado por el el Gobierno del Estado al entender que el Decreto vasco 114/2012, de 26 de junio, incurre en una inconstitucionalidad mediata, por vulneración de la normativa básica estatal que desarrolla las competencias estatales previstas en los apartados 1, 16 y 17 del art. 149.1 CE. El recurrente entiende que la inconstitucionalidad mediata del Decreto vasco 114/2012, de 26 junio, vendría dada básicamente porque modifica la condición de beneficiario de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos prevista por la norma estatal y porque modifica el porcentaje de aportación de los beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria respecto de lo previsto la normativa estatal.

El TSJ de Madrid reconoce el derecho a la prestación por maternidad a un progenitor en un matrimonio homosexual

La Sección Cuarta de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid ha dictado una sentencia por la que reconoce el derecho a percibir la prestación por maternidad al progenitor B de un matrimonio homosexual que concibió a la hija común mediante “vientre de alquiler” en Estados Unidos. La sentencia falla a favor del demandante como si de una adopción se tratase

El Tribunal General confirma la multa de más de 151 millones de euros impuesta por la Comisión a Telefónica por haber abusado de su posición de dominio en el mercado de acceso a Internet de banda ancha en España

30 de marzo de 2012 Jurisprudencia COMPETENCIA

Antes de la plena liberalización de los mercados de las telecomunicaciones en 1998, Telefónica disfrutaba de un monopolio legal para la prestación minorista de servicios de telecomunicaciones de línea fija. Así pues, en el momento de la liberalización, Telefónica era el único operador español de telecomunicaciones que poseía una red de telefonía fija en todo el país.

El poder adjudicador de una licitación debe pedir explicaciones al candidato cuando la oferta parezca contener un precio anormalmente bajo

En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia señala, antes de nada, que la Directiva obliga al poder adjudicador a verificar la composición de las ofertas anormalmente bajas y a solicitar a los candidatos que aporten las justificaciones necesarias para demostrar que esas ofertas son serias. Por consiguiente, la Directiva se opone a la postura de un poder adjudicador que sostenga que no le corresponde solicitar al candidato que explique su precio anormalmente bajo.

La Audiencia Provincial de Murcia confirma la rebaja de la pensión de alimentos a un trabajador que perdió capacidad económica por la crisis en la construcción

03 de febrero de 2012 Jurisprudencia PENSIÓN DE ALIMENTOS

El tribunal ha tenido en cuenta para rebajar la pensión alimenticia “que la situación de paro actual no es equiparable a la que tenía cuando se fijó la pensión de alimentos. En aquél momento (año 2002), tal y como resulta de la vida laboral, se alternaban periodos de paro (con cobro de la prestación de desempleo) con otros de trabajo, por lo que tenía de forma continuada ingresos económicos”.

La responsabilidad de un establecimiento público sanitario, en cuanto prestador de servicios, no se encuentra comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva que regula la responsabilidad por productos defectuosos

En consecuencia, la Directiva no impide que los Estados miembros establezcan un régimen que prevea que un establecimiento público sanitario debe reparar, incluso cuando no incurra en culpa, el daño sufrido por su paciente como consecuencia del defecto de un producto utilizado en la prestación de asistencia sanitaria.

El fondo de garantia salarial, antecedentes y las últimas reformas

23 de enero de 2013 Artículos doctrinales FOGASA

La Ley de Relaciones Laborales 16/1.976 de 8 de Abril (que atendía también a antecedentes internacionales, fijados, entre otros, en el art. 11 del Convenio nº 117 de la O.I.T.) y en su art. 31 dispuso la constitución de un Fondo de Garantía Salarial para garantizar y anticipar a los trabajadores contratados el percibo de sus remuneraciones correspondientes a tres meses como máximo (ampliada a cuatro meses por el R.D. Ley 34/1.978) y que estén pendientes de pago y las prestaciones e indemnizaciones sustitutivas del salario o de las prestaciones sociales en caso de insolvencia, suspensión de pagos o quiebra de la empresa.

Administración Institucional y contratación pública: buscando el camino para salir de la crisis.

Podemos decir que dos han sido las estrategias que tradicionalmente se han seguido para alcanzar este objetivo. Por un lado, la proliferación de "organismos públicos" hacia los que derivar el endeudamiento de las Administraciones de las que dependían y, por el otro, mediante la modificación de las normas de contratación pública ampliando la gama de contratos posibles siempre con el ánimo, bien de diferir y/o limitar el pago de la contraprestación económica, bien de enmascarar su cómputo en el Presupuesto. Veamos, pues, qué estrategia se ha llevado el gato al agua.

Real Decreto Ley 20/2012 y los recortes en las prestaciones del fondo de garantía salarial

01 de agosto de 2012 Artículos doctrinales FOGASA

Resulta curioso que en toda la Exposición de Motivos del RDL 20/2012, de 13 de Julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad, sólo se haga expresa mención de forma casi inadvertida a una reducción tan importante como la que se ha realizado respecto de las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial, en adelante, FOGASA. Concretamente, el apartado III de dicha Exposición de Motivos menciona literalmente: "A su vez, se articulan medidas encaminadas a preservar la viabilidad financiera del Fondo de Garantía Salarial, en la línea de las funciones para las que fue concebido". Es sorprendente como con una pequeña frase, ni siquiera conjugada dificultosamente, el legislador vuelve a recortar una vez más en este año 2012, una de las fuentes gracias a la cual muchos trabajadores, aunque cada vez menos, podían acogerse para no acabar, y disculpen la expresión, con una mano delante y una detrás, después de prestar servicios en empresas durante gran parte de su vida.