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Auto del TC donde se impone a Euskadi el copago farmacéutico

Conflicto de competencias planteado por el el Gobierno del Estado al entender que el Decreto vasco 114/2012, de 26 de junio, incurre en una inconstitucionalidad mediata, por vulneración de la normativa básica estatal que desarrolla las competencias estatales previstas en los apartados 1, 16 y 17 del art. 149.1 CE. El recurrente entiende que la inconstitucionalidad mediata del Decreto vasco 114/2012, de 26 junio, vendría dada básicamente porque modifica la condición de beneficiario de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos prevista por la norma estatal y porque modifica el porcentaje de aportación de los beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria respecto de lo previsto la normativa estatal.

Volkswagen no puede oponerse al registro de la marca comunitaria SWIFT GTi solicitada por Suzuki

21 de marzo de 2012 Jurisprudencia MARCAS COMUNITARIAS

El Reglamento sobre la marca comunitaria permite al titular de una marca anterior oponerse al registro de una marca solicitada cuando, por ser idéntica o similar a la marca anterior y por ser idénticos o similares los productos que ambas marcas designan, exista riesgo de confusión por parte del público en el territorio en que esté protegida la marca anterior.

La Audiencia Provincial absuelve al alcalde de Coslada del delito de prevaricación

La Sección Sexta de la AP de Madrid ha emitido la sentencia por la que absuelve al alcalde de Coslada, Raúl Vaquero López, de los delitos de prevaricación y de malversación de caudales públicos. Asimismo, cabe recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo en un plazo de cinco días, a contar desde el siguiente día al de la última notificación de la sentencia.

Los establecimientos hoteleros que difundan fonogramas en las habitaciones deben abonar una remuneración equitativa a los productores

El Derecho de la Unión obliga a los Estados miembros a establecer, en su legislación, un derecho destinado a garantizar que el usuario de un fonograma publicado con fines comerciales que se utilice para su radiodifusión o para cualquier tipo de comunicación al público pague una remuneración equitativa y única. Sin embargo esta remuneración equitativa no se adeuda en caso de «uso privado».

Un dentista que difunde gratuitamente fonogramas en su consultorio privado no lleva a cabo una «comunicación al público» en el sentido del Derecho de la Unión

El Derecho de la Unión obliga a los Estados miembros a establecer, en su legislación, un derecho destinado a garantizar que el usuario de un fonograma publicado con fines comerciales que se utilice para la radiodifusión o para cualquier tipo de comunicación al público pague una remuneración equitativa y única.

Sentencia del caso 'Manos Limpias y Asociación Libertad e Identidad vs Baltasar Garzón' por prevaricación judicial. STS 101/2012

27 de febrero de 2012 Jurisprudencia CASO GARZÓN

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado la sentencia absolutoria 101/2012 sobre la causa especial 20048/2009 incoada con la querella formulada por la representación del Sindicato de Funcionarios Públicos “Manos Limpias” ”, a la que se acumuló la causa 3/ 20153/2009 incoada por los mismos hechos, en virtud de querella de la representación de la Asociación Civil Libertad e Identidad, en ejercicio de la acción popular contra Baltasar Garzón Real.

Un ministerio puede denegar el acceso del público a informaciones medioambientales siempre y cuando éstas estén comprendidas en un procedimiento legislativo en el que participe ese ministerio

La Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental aplica el Convenio de Aarhus en el Derecho de la Unión. Pretende garantizar un derecho de acceso a la información medioambiental que obre en poder de las autoridades públicas a los ciudadanos y a las empresas sin que éstos estén obligados a declarar un interés.

La Audiencia de Málaga condena a Del Nido y Muñoz a siete años de prisión

22 de diciembre de 2011 Jurisprudencia CASO MINUTAS

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga ha condenado al abogado José María del Nido a siete años y seis meses de prisión por el llamado caso Minutas. Del Nido ha sido considerado culpable de un delito continuado de fraude en concurso medial con los delitos continuados de prevaricación y malversación de caudales públicos, y deberá indemnizar al Ayuntamiento de Marbella con 2,7 millones de euros.

La responsabilidad de un establecimiento público sanitario, en cuanto prestador de servicios, no se encuentra comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva que regula la responsabilidad por productos defectuosos

En consecuencia, la Directiva no impide que los Estados miembros establezcan un régimen que prevea que un establecimiento público sanitario debe reparar, incluso cuando no incurra en culpa, el daño sufrido por su paciente como consecuencia del defecto de un producto utilizado en la prestación de asistencia sanitaria.

La ejecución de las sanciones disciplinarias de los empleados públicos

El objetivo de este artículo es clarificar el criterio que ha de regir en la ejecución de la sanciones disciplinarias y que es el de garantizar la tutela judicial efectiva a los empleados públicos sometidos a una sanción disciplinaria. Este derecho implica que los empleados sancionados puedan acudir a los Tribunales, no sólo para impugnar los actos de la Administración, de acuerdo con lo que establecen los artículos 106.1 y 117.3 CE, sino también para obtener un pronunciamiento sobre esa ejecutividad.

El régimen legal de la transferencia de resultados del empleado público investigador

En España, gran parte del esfuerzo innovador y creativo se realiza en el ámbito de las Universidades y centros públicos de investigación, ya que nuestro tejido productivo en muchas ocasiones no tiene el tamaño adecuado para afrontar importantes inversiones en investigación. Por eso es imprescindible que se establezca un régimen claro de atribución de derechos sobre los resultados de la investigación, además de un régimen adecuado de recompensa al personal funcionario o laboral que se dedica a ello, con el fin de hacer esta tarea más atractiva.

La compra pública innovadora

21 de octubre de 2013 Artículos doctrinales

La contratación pública no puede ser considerada como un fin en si mismo sino que constituye una herramienta jurídica al servicio de los poderes públicos para el cumplimiento efectivo de sus fines o de sus políticas públicas. Es por ello, que en los últimos tiempos, el legislador ha apostado por la incorporación de criterios sociales, medioambientales o de investigación en la contratación pública, de forma que la contratación constituye un instrumento con el que los poderes públicos intervienen en la vida económica, social y política del país.

Mediación Concursal tras la nueva Ley de Emprendedores.

17 de octubre de 2013 Artículos doctrinales

La Ley de Emprendedores aprobada en el congreso, institucionaliza la llamada Mediación Concursal para ello introduce los artículos 231 a 242 de la Ley Concursal y también dos disposiciones adicionales la séptima referida a los créditos de derecho público y la octava referida a la remuneración del Mediador Concursal. Se crea la figura del Mediador Concursal, cuya finalidad será la consecución de la aprobación de un acuerdo de pagos que permita la supervivencia de la empresa. También, como hecho relevante, se introduce en esta ley una limitación de la responsabilidad universal por deudas que tradicionalmente regía en nuestro derecho y que tenía su reflejo en el artículo 1.911 del Código Civil. Así nuestro derecho de insolvencia se equipara a otras legislaciones como la alemana o la norteamericana que recogían instituciones como el fresh start discharge o la liberación por deudas, recogido en el derecho alemán y otras instituciones europeas.

Administración Institucional y contratación pública: buscando el camino para salir de la crisis.

Podemos decir que dos han sido las estrategias que tradicionalmente se han seguido para alcanzar este objetivo. Por un lado, la proliferación de "organismos públicos" hacia los que derivar el endeudamiento de las Administraciones de las que dependían y, por el otro, mediante la modificación de las normas de contratación pública ampliando la gama de contratos posibles siempre con el ánimo, bien de diferir y/o limitar el pago de la contraprestación económica, bien de enmascarar su cómputo en el Presupuesto. Veamos, pues, qué estrategia se ha llevado el gato al agua.

La excedencia por cuidado de hijos. Análisis jurisprudencial

31 de octubre de 2012 Artículos doctrinales Excedencia

La excedencia viene regulada en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como causa de suspensión del contrato de trabajo. Hace dos distinciones, entre la excedencia voluntaria y la forzosa. Esta última, que da derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

Efectos de la sentencia del TJUE de 12 de julio de 2012 en la tasas municipales de telefonia movil y fija.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE) ha dictado sentencia con fecha 12 de julio de 2012 en los asuntos acumulados C-55/11, c-57/11 y C-58/11, resolviendo las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo, acerca de la aplicación del artículo 13 de la Directiva 2002/20/CE relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización) y su incidencia en la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las empresas de telefonía móvil, regulada en las ordenanzas municipales de Tudela, Torremayor y Santa Amelia.

Hacia una nueva directiva de contratos públicos: luces y sombras de una reforma que se aproxima.

Según el art. 92 de la futura Directiva de contratos públicos, los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la misma a más tardar el 30 de junio de 2014. Ese es, pues, el margen de tiempo de que disponemos para ir haciéndonos a la idea de las novedades de una norma que está llamada a sustituir a la ampliamente conocida Directiva 2004/18/CE, de 31 de marzo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios.