Sustitucion

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El Tribunal Supremo definitivamente declara que los interinos no tienen derecho a indemnización por finalizar el contrato

29 de marzo de 2019 Jurisprudencia INTERINOS

La sentencia reconoce que aunque pudiera parecer exenta de justificación la diferencia entre unos y otros trabajadores temporales, lo cierto es que la distinta solución de nuestra norma legal obedece a la voluntad del legislador de destacar una situación no idéntica a las otras dos modalidades contractuales, pues en el caso de la interinidad por sustitución el puesto de trabajo está cubierto por otro trabajador con derecho a reserva de trabajo; por otra parte, el supuesto ahorro por el empleador de la indemnización de 12 días mediante la prórroga del contrato temporal o a la conversión en fijo, no tiene aquí sentido ya que el puesto permanece en todo caso al ser cubierto por la persona sustituida al reincorporarse.  

La reforma de la LOPJ cambiará el nombre de los secretarios judiciales y les consolidará como directores de la oficina judicial

08 de diciembre de 2014 Noticias Secretarios judiciales

La reforma  de la LOPJ que Justica llevará al próximo Consejo de Ministros, cambiará la denominación de los secretartios judiciales, consolidando expresamente su condición de directores de las oficinas judiciales. Asegurará la "autonomía e independencia" de la fe pública judicial y solucionará los defectos del sistema de categorías profesionales. Además, el texto prevé mejorar el sistema de sustituciones por un titular, en términos análogos al de la Carrera Judicial.

El TJUE establece que la trabajadora que ha tenido un hijo mediante un vientre de alquiler no tiene derecho a al permiso de maternidad

La atribución de un permiso de maternidad con fundamento en el artículo 8 de la Directiva 92/85 requiere que la trabajadora que se beneficie de él haya estado embarazada y haya dado a luz al niño. Por tanto una trabajadora que en su calidad de madre subrogante ha tenido un hijo gracias a un convenio de gestación por sustitución, no entra en el ámbito de aplicación del artículo 8 de la Directiva 92/85, incluso cuando puede amamantar a ese niño tras su nacimiento o lo amamanta efectivamente. Ello no excluye la facultad de los Estados miembros para instaurar disposiciones legislativas más favorables para la protección de la seguridad y la salud de las madres subrogantes que hayan tenido un hijo.

El TJUE establece que la trabajadora que ha tenido un hijo mediante un vientre de alquiler no tiene derecho a al permiso de maternidad

La atribución de un permiso de maternidad con fundamento en el artículo 8 de la Directiva 92/85 requiere que la trabajadora que se beneficie de él haya estado embarazada y haya dado a luz al niño. Por tanto una trabajadora que en su calidad de madre subrogante ha tenido un hijo gracias a un convenio de gestación por sustitución, no entra en el ámbito de aplicación del artículo 8 de la Directiva 92/85, incluso cuando puede amamantar a ese niño tras su nacimiento o lo amamanta efectivamente. Ello no excluye la facultad de los Estados miembros para instaurar disposiciones legislativas más favorables para la protección de la seguridad y la salud de las madres subrogantes que hayan tenido un hijo.

El TJUE establece que la trabajadora que ha tenido un hijo mediante un vientre de alquiler no tiene derecho a al permiso de maternidad

La atribución de un permiso de maternidad con fundamento en el artículo 8 de la Directiva 92/85 requiere que la trabajadora que se beneficie de él haya estado embarazada y haya dado a luz al niño. Por tanto una trabajadora que en su calidad de madre subrogante ha tenido un hijo gracias a un convenio de gestación por sustitución, no entra en el ámbito de aplicación del artículo 8 de la Directiva 92/85, incluso cuando puede amamantar a ese niño tras su nacimiento o lo amamanta efectivamente. Ello no excluye la facultad de los Estados miembros para instaurar disposiciones legislativas más favorables para la protección de la seguridad y la salud de las madres subrogantes que hayan tenido un hijo.

Diez claves para conocer los vientres de alquiler

La pregunta es bien sencilla: ¿por qué es delito contratar un vientre de alquiler y, sin embargo, es legal inscribir en el registro a los recién nacidos que se tienen de este modo? El BOE del 7 de octubre de 2010 publicó una Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución, que ha puesto de actualidad un debate muy complejo.

¿La última reforma de la Ley de Bases del Régimen Local?

No podemos dejar de comentar, a pesar de que podría pasar desapercibida, la Disposición Adcional Novena de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo. Suponemos que se trata de la última reforma de la veinteañera LBRL, antes de su sustitución por la dicen que inminente Ley Básica del gobierno y la administración local… Si bien nunca se sabe, ya que hace poco “sufrimos” la Disposición Adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (“Funcionarios con habilitación de carácter estatal”), e igualmente parecían “definitivas” las reformas de 2003.

Medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia

11 de octubre de 2012 Noticias Administración de Justicia

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica de Medidas de Eficiencia Presupuestaria en la Administración de Justicia por el que se modifica, entre otras cosas, el régimen jurídico de las sustituciones de jueces y magistrados y de magistrados suplentes y se adapta la Ley Orgánica del Poder Judicial a las previsiones del Real Decreto Ley de 13 de julio de 2012, que conlleva el ajuste presupuestario exigido por la coyuntura económica.

En caso de sustitución de un bien de consumo defectuoso, el vendedor debe retirar ese bien del lugar en el que hubiera sido instalado

16 de junio de 2011 Noticias CONSUMIDORES Y USUARIOS

En una situación en la que ninguna de las partes contratantes ha observado un comportamiento culposo, está justificado que los gastos relativos a la retirada del bien no conforme y a la instalación del bien de sustitución corran a cargo del vendedor, por cuanto tales gastos adicionales, que son necesarios para la sustitución, se habrían evitado si desde un principio el vendedor hubiera cumplido correctamente sus obligaciones contractuales.

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